Juzgado de Letras de Lautaro

FUNDACIÓN MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA/CAMPOS

Rol

O-77-2024

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece don PATRICIO EDUARDO DÍAZ SUÁREZ, abogado, en representación de la demandante FUNDACIÓN MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, del giro servicios educacionales, debidamente representada por su representante legal don RODOLFO NAHUEPAN NAHUELHUAL, quien interpone demanda laboral de Desafuero Maternal en procedimiento de aplicación general, en contra de doña CLAUDIA ROXANA CAMPOS GONZÁLEZ, educadora de párvulos, solicitando a este tribunal que se acoja la demanda en todas sus partes, autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo de la demandada en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, con la consecuente condenación en costas en caso de oposición. La parte demandante funda su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: I. En cuanto a los hechos que fundamentan la demanda: Antecedentes Contractuales y Naturaleza Temporal de la Contratación: La parte demandante sostiene que la relación laboral con la trabajadora se originó mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual fue celebrado con fecha 1 de marzo de 2023. Posteriormente, se celebró un segundo contrato de trabajo, también de carácter temporal, con fecha 01 de marzo de 2024, manteniéndose el plazo fijo estipulado. Se afirma que la contratación de la demandada siempre respondió a una necesidad específica y particular de su representada, razón por la cual la prestación de servicios fue considerada desde su inicio de forma temporal y nunca se conmutó a un contrato de duración indefinida. Estado de Gravidez y Solicitud de Término de Contrato: Se señala que la trabajadora nunca informó a su representada de su estado de embarazo. De acuerdo con el certificado médico que se acompaña a la demanda, el estado de gravidez se habría acreditado formalmente con fecha 18 de diciembre de 2024. Pese a la existencia del fuero maternal, se indica que el Director del establecimiento ha manifestado que no resulta necesario seguir contando con los servicios de la demandada. Con base en esta necesidad objetiva y en el vencimiento del plazo, el vínculo laboral se mantiene únicamente en razón de la obligación legal que pesa sobre la demandante. Petición Concreta: En atención a lo expuesto, la demandante solicita al Tribunal que se le conceda la autorización de desafuero, autorizando consecuentemente a poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, con efecto a partir del 28 de febrero de 2025, fecha de vencimiento del plazo convenido. II. En cuanto al Derecho que se estima aplicable: La parte demandante invoca lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, el cual prescribe que respecto de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Se agrega que dicha autorización podrá ser concedida por el tribunal en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160. A su vez, la actora refiere al artículo 159, número 4º, que regula específicamente el vencimiento del plazo convenido en el contrato como una de las causales por las cuales el empleador puede solicitar el desafuero. Finalmente, se cita el artículo 201 del mismo cuerpo legal, que regula la protección a la maternidad y establece la excepción al fuero maternal, al señalar que durante el período de embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora se encuentra sujeta a lo dispuesto en el ya citado artículo 174. En consecuencia, se concluye que la contienda se encuentra debidamente regulada por el artículo 174 del Código del Trabajo, solicitando que el tribunal autorice la desvinculación por venci

Fallo

fallo: a continuación, se procederá a valorar la prueba incorporada por ambas partes conforme a las reglas de la sana crítica en relación a cada uno de los hechos que se tuvieron como controvertidos. 1.- Efectividad que concurre en la especie una causal de desafuero respecto de la demandada de autos, hechos y circunstancias que autorizan a la demandante para que pueda proceder al despido. Que respecto de este primer hecho controvertido, esta sentenciadora, apreciando la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, arriba a las siguientes conclusiones fácticas y jurídicas: 1. Que, la parte demandante funda su solicitud de desafuero en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido. Para acreditarlo, incorporó prueba documental consistente en el contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023 y su posterior anexo de fecha 1 de marzo de 2024. De dichos instrumentos se desprende, objetivamente, que las partes estipularon una vigencia del contrato hasta el 28 de febrero de 2025. 2. Que, sin embargo, la jurisprudencia reiterada y uniforme en materia de desafuero maternal establece que, para autorizar el término del contrato de una trabajadora aforada, no basta la mera llegada del plazo estipulado. El juez debe verificar que la causal invocada no encubra una decisión arbitraria o discriminatoria y que existan fundamentos de hecho que hagan imposible la continuidad de la relación laboral, más allá de la voluntad del e

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En Lautaro, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece don PATRICIO EDUARDO DÍAZ SUÁREZ, abogado, en representación de la demandante FUNDACIÓN MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, del giro servicios educacionales, debidamente representada por su represent

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