MENDOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN
Rol
O-17-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIEL FRANCISCO JAVIER MENDOZA FUENTES, dependiente, domiciliado en 21 ½ Norte N°1585, Talca, quien deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PURÉN, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde don FRANN CRISTIAN BARBIERI FERNÁNDEZ, funcionario público, ambos domiciliados en Doctor Garriga N° 995, comuna de Purén, conforme a los siguientes antecedentes: 1.- ASPECTOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: Su relación laboral con la demandada fue de carácter «informal», por cuanto a pesar de ser trabajador y cumplir con todas las condiciones o caracteres que identifican la existencia de un contrato de trabajo (los que se denominan «indicios de laboralidad»), la contraria pretendió «enmascarar» (o simular) la relación jurídica real, como si fuera diversa de lo laboral a través de la suscripción de contratos de otro carácter. El Derecho Laboral (construido sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina especializada de esta área), han superado las dificultades que presenta este actuar indebido del empleador, asentándose en particular sobre diversos principios laborales (como el de primacía de la realidad; de continuidad; protector; etc.), y en normas vitales como la consagración de la «irrenunciabilidad de los derechos laborales»; la «consensualidad» para la perfección del contrato; la existencia de cargas que pesan en la empleadora (como la de extender toda la documentación formal con estricto apego a la verdad); la existencia de diversas presunciones; por nombrar sólo algunas. Conforme a lo anterior, a lo que se expondrá y a lo que se acreditará, sostengo desde luego que su relación laboral con la contraria presentaba los siguientes caracteres o aspectos relevantes para las pretensiones que se formulan. 1.1.- Tiempo laborado, funciones, lugar de trabajo y jornada: 1.- Tiempo laborado y labor: Prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desempeñándome en labores de «Dentista», sin solución de continuidad desde el 01 de enero de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2025, fecha en la que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. 2.- Lugar de trabajo: Realicé sus labores en el Departamento de Salud Municipal de Purén, ubicado en la calle Nahuelco N°1368, Purén. 3.- Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo durante los años 2018 a 2021 se distribuía de lunes a jueves desde las 08:00 a las 17:00 horas. En el último periodo (entre los años 2022 a 2025) la jornada se distribuyó de lunes a miércoles, pero manteniendo el mismo horario de trabajo. Asimismo desde el año 2019 comencé a realizar atención dental a adultos en una jornada de lunes a viernes de 17:00 hrs a 20:00 horas, y algunos sábados. 1.2.- Remuneración: Para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $2.500.878.-, toda vez que: a) Considerado los montos l
Fallo
se declara la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del despido, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual solicitado en el Nº 4 de este petitorio, o conforme a la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 9.- Que una vez ejecutoriado el fallo se oficie a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales morosas. 10.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según corresponda. 11.- Que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso excepción de incompetencia absoluta y en subsidio, contestó la demanda, conforme a los siguientes antecedentes y argumentos: 1) ACLARACIÓN Y NEGACIÓN DE TODOS LOS HECHOS, EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES: Es efe
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Purén, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIEL FRANCISCO JAVIER MENDOZA FUENTES, dependiente, domiciliado en 21 ½ Norte N°1585, Talca, quien deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PURÉN, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde don FRAN
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