ZUBALE CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Rol
I-49-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su reclamo y que se dan por reproducidos. Zubale Chile SPA argumenta que no existe relación laboral con los trabajadores mencionados en la resolución de multa (Alejandra Veliz, Lorena Acuña, Oriele Morgado y Matías Uauay), ya que estos tienen contratos de honorarios y prestan servicios de manera autónoma e independiente, sin subordinación ni dependencia. La empresa sostiene que la Dirección del Trabajo excedió sus facultades al declarar la existencia de una relación laboral, lo cual es competencia exclusiva de los tribunales de justicia. Argumenta que los hechos sancionados ocurrieron en el año 2024, y la notificación de la multa se realizó el 2 de mayo de 2025, excediendo el plazo de prescripción de seis meses establecido para las infracciones administrativas. Añade que la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo no cumplió con el Manual de Fiscalización, ya que no se notificó adecuadamente a un representante de la empresa ni se permitió una explicación del funcionamiento de la plataforma de Zubale. Hace presente que la Dirección del Trabajo sancionó tres veces por el mismo hecho infraccional, lo que vulnera el principio de no sancionar dos veces por la misma conducta. En caso de que no se deje sin efecto la multa, se solicita una rebaja sustancial de más del 50%, argumentando que la empresa ha buscado cumplir con las disposiciones legales y que la sanción no cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 21.327, como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Por lo anterior solicita: 1.- Dejar sin efecto las tres multas impuestas. 2.- En subsidio, dejar sin efecto dos de las tres multas por vulneración al principio de doble sanción. 3.- En caso de no proceder lo anterior, rebajar sustancialmente las multas. 4.- Condenar en costas a la Inspección del Trabajo. Segundo: Que don Felipe López Montenegro, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, RUT N°61.502.000-1, y contesta el reclamo solicitando su rechazo en su totalidad, con condena en costas, argumentando que los hechos expuestos por la reclamante no son efectivos y que las multas aplicadas por la Dirección del Trabajo están fundamentadas en la normativa vigente. Expresa que la reclamación surge a raíz de una fiscalización realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo en el supermercado Líder de Coquimbo, el 9 de abril de 2025. Se revisaron temas como informalidad laboral, falta de pago de remuneraciones, ausencia de registro de asistencia, entre otros. Indica que los trabajadores de Zubale Chile SPA, denominados "Pickers" y "Shoppers", prestan servicios a través de la aplicación Zubale. El trabajo incluye jornadas flexibles, registro de asistencia en la aplicación, uso de uniformes con el logo de Líder, y pagos semanales con una base diaria más un porcentaje variable. Señala que l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don Isaías Rodríguez Reyes, Cédula de Identidad N° 16.367.030-5, en representación de ZUBALE CHILE SPA., Rut 77.535.371-6, sociedad del giro de su denominación, en contra del Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, RUT N°61.502.000-1, representada legalmente por doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, ambos con domicilio en calle Melgarejo Nº980, Piso 1º y 3º, Coquimbo, Región de Coquimbo, reclamo judicial en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°1342/25/4-1-2-3, de fecha 25 de abril de 2025, las que se dejan sin efecto. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 25-4-0677332-1. RIT I-49-2025. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese por correo electrónico con esta fecha a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Isaías Rodríguez Reyes, Cédula de Identidad N° 16.367.030-5, en representación de ZU
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