GONZÁLEZ/ROJAS
Rol
M-469-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos en la demanda por no contar los mismos, negando todos los hechos esgrimidos en la demanda para la demandada principal y las codemandadas y demandadas solidarias y/o subsidiarias. No habría subcontratación, porque serían servicios esporádicos, contratándose a las codemandadas para un servicio de esas características, enmarcándose en los servicios acotados, siendo la última prestación fue en abril de 2023, según facturación que se acompañará; cita doctrina y desconoce la subcontratación. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación esta no se produce y se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales, bajo subordinación y dependencia para la demanda principal, en la afirmativa estipulaciones contractuales especialmente naturaleza y duración de este, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horarios, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora. 2. efectividad de que la demanda despidió a la actora, en la afirmativa fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, en la afirmativa efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se fundan y actitud de los mismos para configurarlas. 3. Efectividad de constituir las demandadas Newen Spa. y Berta Elisa Rojas Pizarro (Persona natural) una unidad económica en los términos expresados en el artículo 3° del Código del Trabajo. 4. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre la demandante y la empresa Sercom Servicios de Construcción y Mantención SpA. en la afirmativa periodos y efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció el derecho a información y retención consagrado en el artículo 183 Letras C) y D) del Código del Trabajo. 5. Efectividad de proceder en la especie las prestaciones que la actora demanda en su libelo, al particular
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BENJAMÍN EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, RUT Nº20.380.476-8, operario, domiciliado en la comuna de La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora NEWEN SPA, RUT Nº77.269.172-6, representada por don CARLOS GIOVANNI FUENTES ROJAS, y en forma conjunta contra doña BERTA ELISA ROJAS PIZARRO, RUT Nº8.126.904-1, así como en calidad de demandada solidaria SERCOM SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN SpA, RUT Nº76.774.900-7, representada por don DAMIÁN ALEJANDRO PERINETTI, solicitando se declare el despido carente de causa y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que indica. Funda su demanda en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal con fecha 2 de agosto de 2022, en calidad de operario de mantenimiento urbano, realizando labores de limpieza y mantención de paradas de microbuses en las comunas de Puente Alto y Lo Espejo. La relación laboral se desarrolló bajo contrato indefinido, con una remuneración mensual de $761.250, compuesta de ingreso mínimo, gratificación, colación y movilización. Señala que las labores se efectuaban para la empresa mandante SERCOM SpA, en régimen de subcontratación conforme a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Señala que si bien siempre cumplió funciones para don Carlos Fuentes, desde el mes de abril del año 2023, sus cotizaciones previsionales eran pagadas por la razón social de doña Berta Rojas ya individualizaba, constituyendo la empresa demandada y ésta una unidad económica en los términos que el legislador establece y de acuerdo con el principio de primacía de la realidad se demanda a ambos. Que, el término de la relación laboral se produjo el día 15 de junio de 2025, luego de que el actor fuera informado verbalmente por su superior, don Carlos Fuentes, de que no sería reasignado a otro sector y que se encontraba despedido. Posteriormente, recibió por mensajería un proyecto de finiquito en el que se consignaba como causal el artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo, mutuo acuerdo, con pago de $0, lo que rechaza por no corresponder a la realidad. Afirma que el despido fue verbal, sin expresión de causal legal y sin cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, el actor interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo el día 24 de julio de 2025, citándose a comparendo para el día 31 del mismo mes, instancia en la cual la demandada no compareció, quedando sin acuerdo la etapa administrativa. Que, en virtud de lo expuesto, el demandante solicita se declare que el despido fue carente de causa y se condene a las demandadas, conjunta y solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones concretas: 1) $1.529.044, por concepto de feriado legal y proporcional; 2) $761.250, por concepto de indemnización de falta de aviso previo; 3) $2.283.750, por concepto de indemnización por años de se
Fallo
se declarará el despido del actor carente de causal, condenándose conjunta y solidariamente a ambos a las siguientes prestaciones concretas: 1) $1.529.044, por concepto de feriado legal y proporcional; 2) $761.250, por concepto de indemnización de falta de aviso previo; 3) $2.283.750, por concepto de indemnización por años de servicio; 4) $1.141.875 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que la demandante, igualmente se dirige en contra de la empresa SERCOM SpA, con el objeto de perseguir su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. En este, sentido la prueba incorporada por la demandada da cuenta de una factura en la que se cancelan dos órdenes de compra de limpieza y mantención de paraderos con el correlativo 5869 y 5870 emitidas el 31 de marzo de 2023 y facturadas el 04 de abril de 2024; lo anterior es conteste con la su prueba testimonial que da cuenta precisamente de estos cometidos. La demandante por su parte ha acompañado fotografías en donde se visualizan, de acuerdo con sus dichos, labores de mantención de paraderos; las mencionadas fotografías, no tienen fecha, como tampoco se logra identificar al demandante dentro de ellas, solo mencionándose que estaría dentro del vehículo, pero no es posible verlo; no es posible valorarlas en los términos que se solicitan por la actora para dar por acreditada la subcontratación. A lo anteri
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San Bernardo, nueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BENJAMÍN EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, RUT Nº20.380.476-8, operario, domiciliado en la comuna de La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora NEWEN SPA, RUT Nº77.269.172-6, representada por don CARLOS GIOVANNI FUENTES ROJAS, y en forma conju
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