Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABJO VIÑA DE

Rol

I-280-2024

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo, y que se resumen sucintamente en este

Fundamentos

considerando: Expresa que mediante resolución N°1262/24/74, emitida con fecha 22 de octubre de 2024, la entidad reclamada le cursó una multa por un valor total de 270 UTM por haber incurrido supuestamente en tres infracciones a la normativa laboral. La primera por no haber denunciado al organismo administrador el accidente a que se hace alusión en la resolución; la segunda, por no realizar las reuniones del Comité Paritario de acuerdo a la ley y la tercera, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave, transgrediéndose con ello lo dispuesto en los artículos 76 incisos 1° y 4° de la Ley 16.744; 16 inciso 1° del DS N°54/1969 y 184 y 506 del Código del Trabajo. Alega en primer término la nulidad de la resolución dictada por no tener la investidura regular del funcionario que las cursó. Por cuanto no tendría la facultad de aplicar las citadas multas ya que no es Inspector del Trabajo y se acreditó tener la delegación correspondiente, citando al afecto una serie de normas, entre ellas varias derogadas, que darían sustento a su pretensión. Dice que las actuaciones de los funcionarios públicos debe sujetarse al principio de legalidad contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Luego, en subsidio de lo anterior expresa que el funcionario fiscalizador al dictar la resolución de multa habría incurrido en los errores de hecho y de derecho que describe en su libelo. Antes de precisarlos, señala que el contexto en el cual se habría desarrollado el proceso de fiscalización se produjo a raíz de una emanación de gas en el establecimiento referido el día 24 de septiembre de 2024, producto de lo cual se habría activado el protocolo de evacuación respectivo, desalojando el establecimiento todos los trabajadores y los niños que se encontraban allí, sin mayores dificultades. Hace referencia a que producto de la emanación de gas no se habrían producido afectaciones de salud de los trabajadores, a excepción de la educadora de párvulos Jessica Erices, quien habría presentado dolor de cabeza. Nadie más habría presentado sintomatología producto de este incidente y de las 22 trabajadoras, solo 2 habrían concurrido a la Achs, a quienes no se le habría otorgado reposo reincorporándose a sus labores después de haber recibido atención. Enseguida señala que en cuanto a las multas 1 y 3 de la resolución de multa señala que sería una multa aplicada en forma errónea por cuanto para que concurra la hipótesis infracional, debió haberse producido alguna lesión a algún trabajador y que esta sea de carácter grave, lo que no habría ocurrido en el caso sub lite, por lo que la conducta reprochada sería atípica. En cuanto a la multa n°2, esto es, no haber efectuado las reuniones del Comité Paritario, expresa que la multa debe ser dejada sin efecto por cuanto a su parecer este hecho no sería objeto de la fiscalización por cuanto no se habría solici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCION, en cuanto a la petición principal dejando sin efecto las multas 1 y 3 de la resolución de multa N°1262/24/74 de fecha 22 de octubre de 2024, manteniendo la multa n°2. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja de multa N°2, contenida en la misma resolución, quedando rebajada a la suma equivalente a 20 UTM. 3°) Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-280-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-280-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por reclamo de multa, compareció la abogada Camila Sepúlveda Navarrete, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamad

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