Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HORMAZÁBAL/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

T-970-2024

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Fue contratada por la empresa el 11 de febrero de 2005 y desempeñó sus labores de manera intachable hasta el 24 de septiembre de 2024. Durante esos años, jamás tuvo problemas similares. Al contrario, fue reconocida por su compromiso y desempeño, alcanzando el cargo de Jefa de Finanzas desde hace cuatro años. En todo momento actuó conforme a las directrices que se le impartían y, en particular, bajo las órdenes del Gerente de Zona Sur, Ignacio Gatica, y del Director de Operaciones Mauricio Aguirre. Expone que la empresa fijaba metas de rentabilidad para los clientes que eran excesivamente altas, y el Gerente de Zona, don Ignacio Gatica, en su afán de alcanzarlas a cualquier costo, tomaba decisiones perjudiciales para los trabajadores y la operación en general. Se llegó a despedir a empleados para reducir costos y evitar el pago de salarios, e incluso se ordenaron recortes en bonificaciones y se dejaron de entregar materiales esenciales. Se menciona que esta obsesión por cumplir las metas impulsada por don Mauricio Aguirre afectó directamente el clima laboral y generó un ambiente de presión extrema para todos. Agrega que intentó elevar preocupaciones sobre ciertas irregularidades financieras y operativas. Sin embargo, cuando planteó estos problemas, fue objeto de una ola de persecución. Por ejemplo, se revirtió un anexo de su contrato sin explicación alguna. Ignacio Gatica, quien ejercía una supervisión directa y sabía de los saldos incobrables, llegó a amenazarla en varias ocasiones, mostrando una actitud intimidatoria que evidenciaba su falta de disposición para asumir los problemas que se generaban bajo su dirección. De igual forma, se alega que la carta de despido que le fue entregada carece de precisión y especificidad. En ella, se menciona una serie de supuestas “series de órdenes de compras” sin indicar la cantidad exacta, y se habla de “tres meses de adulteración” sin detallar fechas o actos específicos, lo cual la deja en desconocimiento de lo que s

Fundamentos

fundamentos entre clientes y otros actores del mercado. Cabe destacar que no fue la única víctima de tales amenazas, sino que también otros colegas que fueron despedidos el mismo día que ella. Se afirma que esta amenaza no solo intentó destruir su prestigio en el ámbito laboral, sino que también buscó socavar su derecho a desenvolverse en la sociedad con respeto y confianza. La empresa sabía que su reputación profesional es una de sus más valiosas herramientas en el desarrollo de su carrera, y, sin embargo, optó por ejercer una presión emocional intolerable mediante tácticas de descrédito que impactarían de manera irreversible en su capacidad de participar en el mundo laboral. Asimismo, al proceder con un despido injustificado por una causal grave como es la "falta de probidad", ISS Chile comprometió su prestigio futuro. Dicha causal es una de las más lesivas en el ámbito laboral chileno y acarrea, en el imaginario profesional, la idea de que el trabajador actúa con deshonestidad o con un ánimo de defraudar, algo que no corresponde en absoluto a su conducta. Estas acciones configuran un daño profundo a su honra, no solo porque comprometen su credibilidad ante futuros empleadores, sino también porque afectan la confianza que había construido a lo largo de sus años de trayectoria profesional. En conjunto, los actos de ISS Chile no solo agredieron su honor estático al menospreciar su dignidad personal, sino también su honor dinámico al intentar destruir su reputación social y profesional en un acto que considera desproporcionado y motivado por la represalia. c) Respecto a la Garantía de Indemnidad: Se concluye que la suspensión, el término de sus funciones y el acoso del cual fue objeto no es más que un claro y evidente acto de represalia por haber denunciado en la Dirección del Trabajo sobre las distintas conductas de acoso que estaba siendo parte, y además por levantar las prácticas irregulares dentro de la empresa a superiores en Chile el mes de marzo, el mes de julio a los superiores de Dinamarca, y el mes de agosto a la Gerenta de Compliance. Se afirma que esta situación fue motivada únicamente por una venganza laboral, sin que existan hechos concretos y verdaderos que justifiquen las constantes sanciones impuestas sobre ella. En ese sentido, la causal de suspensión y terminación de sus funciones es manifiestamente injusta y se ha aplicado de manera errónea, desproporcionada y arbitraria. Es importante señalar que jamás ha tenido una amonestación, sumario interno o sanción que ponga en duda su capacidad profesional y desempeño como trabajadora. En virtud de lo expresado, resulta evidente que se está en presencia de la hipótesis del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente de la vulneración de la garantía de indemnidad. Señala el siguiente cronograma de hechos, a su juicio, relevantes: · 18 de Marzo levanta el problema de facturación. Ignacio Gatica le grita y amenaza frente a otros trabajadores. Envía un co

Fallo

Por estas razones, considera que su despido fue no solo injusto sino también desproporcionado, sobre todo en comparación con el trato recibido por los gerentes, quienes realmente son responsables de los actos fraudulentos. A pesar de haber cumplido con sus responsabilidades de manera diligente y de haber informado de todo de manera clara y transparente, fue despedida sin previo aviso, sin la oportunidad de presentar una defensa y sin recibir siquiera una amonestación. Señala que nunca tuvo acceso a los resultados de la auditoría ni se adjuntaron estos en la carta de despido, lo cual la ha dejado en un completo desconocimiento respecto a los elementos específicos que se utilizaron en su contra. A pesar de haber comunicado a sus superiores, e incluso a los superiores del señor Gatica, todas sus inquietudes de buena fe, la empresa optó por despedirla en lugar de ofrecerle una capacitación adecuada o, al menos, una explicación detallada de la situación en caso de ella haber cometido un error, desconociendo el esfuerzo realizado por estos 20 años en la empresa. Se afirma que esta decisión ha afectado gravemente su vida laboral y personal, dejándola en una situación de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, con una sensación de profunda injusticia. Relacionado con lo anterior, es importante mencionar que el mecanismo de compliance fue implementado recién en agosto. No se aplicó de forma correcta ni se desplegó un modelo preventivo adecuado que garantizara la prevención de las infracc

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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece ANDREA SOLEDAD HORMAZÁBAL SAN MARTÍN, R.U.N 15.224.259-k, en calidad de cesante y domiciliada en Libertad 843 casa 37 Condominio los Tilos, comuna de Chiguayante, quien deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indebido, cobro de prestaciones laborales y declaración de únic

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