Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA S.A.D.P. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-80-2025

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos deducidos por otras entidades deportivas fiscalizadas. En conclusión, no son aplicables el artículo 33 del Código del Trabajo con relación al artículo N° 20 del Decreto N° 969, por cuanto, se refiere al modo de efectuar registro de asistencia y horas extraordinarias para las trabajadoras en general, pero no para las que prestan servicios en el fútbol profesional masculino o femenino, quienes se rigen por el Inciso quinto del artículo 22 del Código del Trabajo, ya transcrito. SEGUNDO: Contestando la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA pidió el rechazo de la demanda. Indica que el 6 de marzo de 2025, se recibió una denuncia ante la Dirección del Trabajo por parte de la Asociación Nacional de Jugadoras de Futbol Femenino en relación con el incumplimiento de la Ley N° 21.436. A raíz de lo anterior, mediante Oficio Circular N° 2000-896/2025, de 13 de marzo de 2025, se instruye un programa de fiscalización a Clubes de Futbol Femenino por contrato de trabajo y condiciones de higiene y seguridad, en la temporada 2025. Conforme al procedimiento establecido al efecto, se comisionó al fiscalizador Enrique Hidalgo con el objeto de cumplir el requerimiento efectuado. El 16 de abril siguiente se notifica el inicio del procedimiento de fiscalización al empleador, representado por el Sr. Manuel Donoso, a quien se le informó del procedimiento y alcance de este. Se procede a la revisión de diversa documentación y una inspección ocular en el Estadio Regional Calvo y Bascuñán de esta ciudad. Finalmente, de la fiscalización realizada, se constatan dos infracciones, bajo la Resolución de Multa 1992/25/17. Sobre la primera infracción, relativa a no consignar por escrito en el contrato de trabajo o anexo la modificación a la estipulación de la jornada de trabajo y su duración, indica que durante la visita inspectiva realizada, el fiscalizador constata que todas las trabajadoras ingresaron con fecha 13 de marzo de 2025, fecha en la que comenzaron los entrenamientos

Fundamentos

Considerando para ello, que el club dispone de un registro destinado para este efecto, controlado por el Cuerpo Técnico representado por su entrenador, quien detenta la jerarquía contractual y legal para organizar la actividad futbolística de las jugadoras que dirige y en la que así se realiza para controlar especialmente. Lo anterior, ha sido ratificado por nuestros Tribunales del Trabajo por los mismos hechos deducidos por otras entidades deportivas fiscalizadas. En conclusión, no son aplicables el artículo 33 del Código del Trabajo con relación al artículo N° 20 del Decreto N° 969, por cuanto, se refiere al modo de efectuar registro de asistencia y horas extraordinarias para las trabajadoras en general, pero no para las que prestan servicios en el fútbol profesional masculino o femenino, quienes se rigen por el Inciso quinto del artículo 22 del Código del Trabajo, ya transcrito. SEGUNDO: Contestando la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA pidió el rechazo de la demanda. Indica que el 6 de marzo de 2025, se recibió una denuncia ante la Dirección del Trabajo por parte de la Asociación Nacional de Jugadoras de Futbol Femenino en relación con el incumplimiento de la Ley N° 21.436. A raíz de lo anterior, mediante Oficio Circular N° 2000-896/2025, de 13 de marzo de 2025, se instruye un programa de fiscalización a Clubes de Futbol Femenino por contrato de trabajo y condiciones de higiene y seguridad, en la temporada 2025. Conforme al procedimiento establecido al efecto, se comisionó al fiscalizador Enrique Hidalgo con el objeto de cumplir el requerimiento efectuado. El 16 de abril siguiente se notifica el inicio del procedimiento de fiscalización al empleador, representado por el Sr. Manuel Donoso, a quien se le informó del procedimiento y alcance de este. Se procede a la revisión de diversa documentación y una inspección ocular en el Estadio Regional Calvo y Bascuñán de esta ciudad. Finalmente, de la fiscalización realizada, se constatan dos infracciones, bajo la Resolución de Multa 1992/25/17. Sobre la primera infracción, relativa a no consignar por escrito en el contrato de trabajo o anexo la modificación a la estipulación de la jornada de trabajo y su duración, indica que durante la visita inspectiva realizada, el fiscalizador constata que todas las trabajadoras ingresaron con fecha 13 de marzo de 2025, fecha en la que comenzaron los entrenamientos para la nueva temporada 2025. Los contratos de trabajo son por la temporada 2025, estos se encuentran escriturados entre Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. y las jugadoras profesionales, debiendo destacarse que las jugadoras cuentan con una jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 22 inciso quinto del Código del Trabajo. Asimismo, el fiscalizador pudo verificar que las jugadoras se presentan en un horario determinado a entrenar los lunes, martes, miércoles y viernes desde las 11:00 a las 13:00 horas, en la cancha N°5 del Estadio Regional, este horario se fija por

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge la reclamación judicial de multa, interpuesta en representación del CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, respecto de la Resolución de Multa N° 1992/25/17, de 30 de abril de 2025. II.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-80-2025 RUC 25- 4-0688559-6 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial de multa. DEMANDANTE: CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA S.A.D.P. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-80-2025 RUC: 25- 4-0688559-6 ___________________________________________________________ Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en representación de CLUB D

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