Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

RED NACIONAL DE CENTROS MEDICOS Y DE DIALISIS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-88-2025

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Red Nacional de Centros Médicos y de Diálisis S.A. (Renal Chile S.A.), representada por su abogado Pablo Barrios Martínez, quien interpone demanda de reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, impugnando la Resolución Administrativa de Multa N°2056/25/50-1, de fecha 14 de julio de 2025, notificada el 21 del mismo mes, por la cual se sanciona a la empresa con 10 UTM por supuestamente no proporcionar a sus trabajadores, libre de costo, ropa de trabajo exigida por el empleador por razones de imagen corporativa (“vestuario clínico”), infracción imputada respecto de diez trabajadores clínicos individualizados. Señala la reclamante que la multa carece de fundamentación suficiente, desde que la resolución no identifica en forma clara y precisa qué elementos componen el denominado “vestuario clínico” cuya entrega se reprocha, ni explica de qué manera se habría configurado la obligación de proporcionarlo, extendiendo incluso el reproche a trabajadores indeterminados y futuros. Agrega que, aun en subsidio, no existe conducta infraccional, pues la empresa no exige uniforme por razones de imagen corporativa, sino únicamente el uso de EPP, los que son proporcionados diariamente por la empleadora y cuya entrega acreditó en fiscalización; que las normas del Reglamento Interno citadas por la DT son inaplicables al caso, al tratarse de obligaciones genéricas que solo operan si el empleador provee ropa de trabajo, lo que aquí no ocurre; que la DT omitió considerar los contratos individuales de trabajo y actuó con falta de tipicidad, fundando la sanción en normas que no describen la conducta reprochada; y que incluso en la reciente negociación colectiva el sindicato planteó una cláusula para que el empleador entregara uniformes, cláusula que no fue aprobada, demostrando que tal obligación no existe.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja inmediatamente el reclamo, dejando sin efecto la multa; en subsidio, que se la rebaje en equidad; y, en subsidio ulterior, que se cite a audiencia conforme al art. 500 del Código del Trabajo; todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece la parte reclamada, debidamente representada, quien contesta el fondo solicitando el rechazo total del reclamo, exponiendo que los hechos que originaron la multa 2056-2025-50 derivan de la denuncia formulada por el Sindicato de Empresas Renal Chile el 17 de junio de 2025, que motivó la fiscalización N°1305-H2025-656 a cargo de la funcionaria Patricia Castro González, quien constató infracciones en dependencias del empleador, constatación que, conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967, constituye presunción legal de veracidad, siendo carga de la reclamante desvirtuar tales hechos conforme al artículo 1698 del Código Civil. Frente a la alegación de oscuridad respecto del concepto de “vestuario clínico”, sostiene que dicho término posee un sentido técnico evidente, delantal clínico, uniforme sanitario, y que el anexo del informe de fiscalización, parte integrante de la resolución, identifica claramente los preceptos del reglamento interno aplicables (artículos 72 y 73), los que distinguen expresamente entre uniforme institucional y elementos de protección personal (EPP), estableciendo prohibiciones específicas sobre uso de prendas no autorizadas. Afirma que el empleador pre

Texto Completo (Preview)

En Puente Alto, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Red Nacional de Centros Médicos y de Diálisis S.A. (Renal Chile S.A.), representada por su abogado Pablo Barrios Martínez, quien interpone demanda de reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, impugnando la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica