Juzgado de Letras de Lautaro

QUIÑENAO/COMERCIAL UNIHOGAR LIMITADA

Rol

O-75-2025

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 30 de julio de 2025, comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de doña OLGA GABRIELA QUIÑENAO SAIHUEQUE, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.978.377-0, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Improcedente, Lucro Cesante y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de COMERCIAL UNIHOGAR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don WU LONGYI. La parte demandante funda su pretensión en la siguiente relación de los hechos y fundamentos de derecho: Señala que la trabajadora comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, a partir del 02 de septiembre de 2024, y con término originalmente convenido para el 29 de agosto de 2025. Indica que fue contratada para desarrollar labores de vendedora y reponedora para la empresa demandada. Respecto de la jornada, señala que esta se pactó en 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes en horario de 10:00 a 19:00 horas, y el sábado de 10:00 a 15:00 horas, con una hora de colación diaria. La remuneración acordada, y que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $661.250, la cual se componía de un sueldo base de $529.000, más un 25% por concepto de gratificación legal, equivalente a $132.250. En cuanto al término de la relación laboral, el demandante expone que con fecha 20 de mayo de 2025, una vez finalizada la jornada laboral, se hizo entrega a la trabajadora de la carta de despido, invocándose como fundamento legal la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando como fecha efectiva de término de los servicios el día 20 de junio de 2025. La parte actora impugna la legalidad del despido por la causal señalada, argumentando que la carta de despido se redactó en términos genéricos, vagos y ambiguos, al limitarse a indicar como única justificación que la decisión se tomaba "debido a las bajas ventas del local y otras dificultades que está pasando la empresa". Sostiene que dicha redacción permite que su contenido sea aplicable a una amplia variedad de escenarios, sin considerar el cargo ni las funciones específicas de la trabajadora. Afirma que la empresa demandada no hace referencia alguna a si evaluó o no otras medidas menos gravosas para la trabajadora, tales como la reubicación, reorganización interna o capacitación. En este mismo sentido, alega que la demandada no justifica que la necesidad sea una circunstancia "grave o de envergadura" y "permanente", como lo exigiría la doctrina. Por lo anterior, solicita que el Tribunal declare el despido como injustificado. Respecto de las peticiones subsidiarias, el demandante indica que la trabajadora dejó plasmada en el finiquito de trabajo la reserva expresa de su derecho a demandar judicialmente

Fallo

Por tanto, el Tribunal presume como cierta la alegación de la demandante respecto a que no concurrieron los presupuestos fácticos para la aplicación del artículo 161 y que los argumentos de la carta son "absolutamente vagos e imprecisos". A mayor abundamiento, la demandada tampoco incorporó la prueba documental consistente en contratos y anexos suscritos, ordenados exhibir bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, que dispone que cuando se omite la presentación de instrumentos que legalmente deben obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación a la prueba decretada. Al efecto, el empleador debe mantener un ejemplar del contrato y del finiquito en el lugar de trabajo, por consiguiente, esta omisión refuerza la presunción de que el empleador no puede probar las supuestas reestructuraciones o que hubiese considerado las medidas menos gravosas (reubicación o capacitación), ya que la documentación interna de la relación laboral y sus modificaciones no fue exhibida para ser valorada. Por tanto, habiendo fallado la demandada en cumplir con la carga procesal de acreditar la veracidad de los hechos que fundamentan la causal objetiva de necesidades de la empresa, y al operar en su contra las presunciones legales derivadas de su incomparecencia a la confesional y la omisión de presentación de documentos clave, el Tribunal concluye que la desvinculación de la trabajadora O

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En Lautaro, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 30 de julio de 2025, comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de doña OLGA GABRIELA QUIÑENAO SAIHUEQUE, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.978.377-0, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Improce

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