DUARTE CON AGRÍCOLA ALFA SPA
Rol
M-397-2025
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA X PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDADA X PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Escritos por resolver Se hace presente que hay cinco escritos pendientes de resolver, el primero de ellos corresponde a la parte demandada, al que se provee, A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: Téngase por acompañada. Un segundo escrito de la parte demandante, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos y minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Un tercer escrito de la parte demandada, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos a exhibir, sin perjuicio de lo que se resuelva en audiencia. Un cuarto escrito de la parte demandada, al que se provee: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Finalmente, un quinto escrito de la parte demandante, al que se provee: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Llamado a conciliación Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La parte demandante podría conciliar por la suma de $500.000.- La parte demandada podría conciliar por la suma de $300.000.- El Tribunal considera que ambas sumas son prudentes para lograr una conciliación. Contestación de demanda La parte demandada contesta la demanda. Argumentos quedan registrados en audio. Hechos a probar 1.- Hechos que permitan determinar la naturaleza del contrato de trabajo, esto es, si es de duración indefinida o bien por obra o faena. 2.- Cumplimiento de los requisitos de forma y fondo de la causal de despido invocada por el empleador. 3.- Base de cálculo para efectos de determinar la indemnización sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MOISÉS ALEJANDRO DUARTE ARCE, trabajador, cédula nacional de identidad número 18.521.911-9, con domicilio en Fundo Las Samuelinas, parcela 51, Mostazal, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, lucro cesante y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador AGRICOLA ALFA SPA, Rut 77.017.288-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Navarro González, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Parcela Patria Nueva Nº 53-57, San Francisco de Mostazal. Funda su demanda, en síntesis, en que fue contratado por la demandada para desarrollar la labor de Supervisor y mantenciones varias del campo en San Francisco de Mostazal. En virtud del contrato de trabajo se estableció el siguiente hito: “Poda Invierno y Amarra de Cerezos”, lo cual implicaba efectuar la poda, es decir, cortar las ramas de todos los cerezos existente dentro de la faena y “la amarra”, es decir, manipular los árboles a fin de poder generar una conducción en su crecimiento para obtener un desarrollo correcto y óptimo de los cerezos. En atención a estas circunstancias señala que la faena contaba con aproximadamente 120 hectáreas, de tal manera que el hito solo se entendería cumplido en la medida que se hayan realizado efectivamente los trabajos de poda y amarre de todos los cerezos comprendidos en la faena. Luego señala que la naturaleza del contrato era indefinida y describe sus remuneraciones y jornada de trabajo. En cuanto a los hechos y circunstancias del despido, relata que con fecha 7 de agosto de 2025 fue despedido en virtud de la causal del Art. 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato". En este sentido, refiere que su jefatura don Alejandro Fierro le indicó que debía dirigirse a la oficina de doña Valeria Machuca, secretaria de la empresa, debido a que ella le entregaría una información importante. El objetivo de esto era entregarle su carta de despido. Agrega que, ante estas circunstancias, de inmediato hizo cuestionamientos debido a que la faena estaba en pleno desarrollo. Es más, sólo llevaba un mes desde su contratación y en virtud de su cargo de supervisor, era consciente de que el término de la obra se proyectaba para fines del mes de octubre de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que no recibió respuesta de parte de la empresa y simplemente se le indicó que estaba desvinculado, por lo cual debía hacer retiro de las dependencias de la empresa. Al respecto, cuestiona la procedencia de la causal de despido y, asimismo, los fundamentos de la carta. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que comparece la demandada, quien solicita el rechazo d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don MOISÉS ALEJANDRO DUARTE ARCE en contra de AGRICOLA ALFA SPA. II.- Que no se condena en costas al demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. jvc
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/12/2025. RUC 25-4-0708978-5. RIT M-397-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Hibrida) HORA DE INICIO 09:39 horas. HORA DE TERMINO 10:31 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540708978-5-1339. PARTE DEMANDANTE MOISÉS ALEJANDRO DUARTE ARCE. C.I. N° 18.521.911-9.
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