BALLESTA/PREMIUN PACKAGING SERVICES SPA
Rol
O-181-2025
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante doña MARÍA PAZ BALLESTA REBECO, Rut 18.701.075-6, ingeniero civil industrial, para estos efectos domiciliada en Manuel Montt 357, oficina 714 de Curicó y como demandada PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, Rut 76.181.799-K, persona jurídica del giro agroindustria, representada de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo por el Gerente de Planta de dicha empresa en la comuna de Romeral, don MIGUEL ANDRÉS MENDIBURU HERNÁNDEZ, Rut 14.027.383-K, ignora profesión, ambos domiciliados en camino a Romeral Km. 9,1 de Romeral. SEGUNDO: Que deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, indicando que inicio su relación laboral con la demandada el 3 de mayo de 2021, desempeñándose como jefa de remuneraciones y presupuesto de mano de obra y contratistas, el cual desempeñó hasta el 11 de abril de 2025, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, o de lunes a sábado en tiempo o temporada alta. Señala que su remuneración ascendía a $1.528.035 y que el 11 de abril de 2025, puso término a la relación laboral en virtud de lo establecido por los artículos 160 Nº7 en relación con el 171, ambos del Código del Trabajo, remitiendo las comunicaciones escritas que exige la ley, tanto a la demandada como a la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Curicó. Indica que la decisión de poner término al contrato de trabajo se debió a una serie de graves incumplimientos al contrato de trabajo que les unía, cometidos por la demandada durante la ejecución del contrato de trabajo, incurriendo en una serie de irregularidades que perjudicaron enormemente a la actora. En efecto, existen períodos en los cuales la ex empleadora de la actora sobre exigió la labor de la actora haciéndola trabajar en jornadas extenuantes y que excedieron toda jornada laboral que pueda ser calificada como ordinaria o incluso extraordinaria, además modificó a partir de febrero de 2025
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que el artículo 171 del Código del Trabajo indica que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. De esta forma deberá acreditar el actor, el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato para el empleador que fueron reclamadas en la demanda. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Comunicación de despido indirecto de 11 de abril de 2025 dirigida a la demandada a su domicilio de Estoril 50, oficina 606, comuna de Las Condes, Santiago. 2. Comprobante de envío por correo certificado de la comunicación de despido indirecto de 11 de abril de 2025 otorgado por la empresa Correos de Chile. 3. Comunicación del despido indirecto de 11 de abril de 2025 dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó recepcionada por dicha repartición en la fecha indicada. 4. Contrato de trabajo de 3 de mayo de 2021. 5. 4 anexos de contrato de 1 de agosto de 2024, 7 de noviembre de 2024, 17 de noviembre de 2024 y 12 de marzo de 2025. 6. Liquidaciones de remuneraciones de la actora de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024. 7. Hilo de correos electrónicos entre el 27 de mayo de 2024 y el 14 de marzo de 2025. 8. Copia de 4 licencias médicas de 20 de enero, 31 de enero, 20 de marzo y 2 de abril, todas de 2025. 9. Informe médico emitido el 30 de abril de 2025 por la doctora Paulina Arqueros Castro. 10. Estado de resultado; temporada 2023 – 2024 Cerezas. II.- Confesional: Absuelve posiciones el representante legal de la demandada don MIGUEL ANDRÉS MENDIBURU HERNÁNDEZ, quien exhortado, a decir verdad, presta declaración, la cual consta en el registro de audio del tribunal. III.- Testimonial: 1. Guísela Evelin Barría Flores, Rut 19.641.663-3, asistente de RRHH, domiciliada en Camino Viejo a Lontué, pasaje 3 N°820, Curicó. 2. Felipe Andrés Corvalán Pérez, Rut 19.873.619-8, administrativo, domiciliado en Hermano Víctor Calvo N°1535, Curicó. 3. Ada Sandra Rebeco Poblete, Rut 10.517.259-1, dueña de casa, domiciliada en Montaña Blanca N°1916, Curicó. 4. Nicolás Antonio Donoso Rojas, Rut 18.174.995-4, ingeniero, domiciliado en Tutuquén Alto s/n, Curicó. Los testigos previamente individualizados, fueron debidamente juramentados y sus declaraciones constan en el registro de audio del tribunal. IV.- Exhibición de documentos: 1. Registro de asistencia de la actora de lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos artículo 7, 8, 9, 42, 63, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 456 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña MARÍA PAZ BALLESTA REBECO, en contra de PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, representada legalmente por don MIGUEL ANDRÉS MENDIBURU HERNÁNDEZ, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido indirecto de la actora de fecha 11 de abril de 2025, resultó ser justificado. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar a la actora los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $1.528.035. b) Indemnización por años de servicio equivalente a $6.112.140. c) Incremento de un 50% de la indemnización por años de servicios equivalente a $3.056.070. 3.- Que la demandada deberá pagar a la actora el bono aporte administrativo temporada 2024-2025, por la suma de $1.300.000. 4.- Que la demandada deberá pagar a la actora los feriados adeudados por la suma de $1.554.333. II.-Que las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, al haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas con esta fecha, para todos los efectos legales de la sentencia dictada el
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-181-2025. RUC: 25-4-0682261-6. Curicó, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante doña MARÍA PAZ BALLESTA REBECO, Rut 18.701.075-6, ingeniero civil industrial, para estos efectos domiciliada en Manuel Montt 357, oficina 714 de Curicó y como demandada PREMIUM PACKAGING SERVICES S
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