2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OÑATE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.

Rol

M-344-2025

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la comunicación de término, ocurridos en el local de la demandada en San Antonio 1763, La Florida; en base a una investigación interna en que se determinó a través de circuito cerrado de televisión un trayecto continuo por el cual llevó la mercadería al exterior y la enterró. Para ello Para ello informó al guardia que llevaba dinero a su señora. La empresa se valió de imágenes de Circuito Cerrado de Televisión. Se evacuó al efecto un informe de seguridad, emitido por el Jefe de Seguridad. Vulneró el contenido ético jurídico del contrato, obligaciones de la cláusula primera y las que indica del numeral 32 del Reglamento Interno. Invocó la existencia de amonestaciones previas con situaciones similares. Pidió el rechazo de la demanda Dedujo excepción de compensación y demanda reconvencional, por $440.000, por un préstamo otorgado el 25 de mayo de 2024, autorizándose por el trabajador un descuento mensual ($22.001), pagadero en 25 cuotas; quedando un saldo de $ 440.000. Recibida la causa a prueba en todos los extremos controvertidos, ambas partes presentaron Demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato. 2. Liquidaciones de sueldo del mes de junio a noviembre de 2024. 3. Comprobantes de vacaciones. 4. Autorización de descuento préstamo. 5. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Dirección del Trabajo y de carta de certificada. 6. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo. 7. Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo 8. Reporte de incidente de fecha 07.11.2024. 9. Set de 6 cartas de amonestación recibidas por el trabajador. 10.Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Confesional, en ausencia del demandado Federico Sebastián Oñate Serrano, se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva, según consta en registro de audio. Testimonial de Solange Alejandra Reyes Anabalón y Camilo Esteban Pérez Mora. Demanda

Fundamentos

fundamentos de derecho y doctrinarios. La contestación de la demanda reconoció el vínculo laboral, la extensión del mismo, el cargo y la causal aplicada. Controvirtió el monto de la remuneración y afirmó la efectividad de los hechos indicados en la comunicación de término, ocurridos en el local de la demandada en San Antonio 1763, La Florida; en base a una investigación interna en que se determinó a través de circuito cerrado de televisión un trayecto continuo por el cual llevó la mercadería al exterior y la enterró. Para ello Para ello informó al guardia que llevaba dinero a su señora. La empresa se valió de imágenes de Circuito Cerrado de Televisión. Se evacuó al efecto un informe de seguridad, emitido por el Jefe de Seguridad. Vulneró el contenido ético jurídico del contrato, obligaciones de la cláusula primera y las que indica del numeral 32 del Reglamento Interno. Invocó la existencia de amonestaciones previas con situaciones similares. Pidió el rechazo de la demanda Dedujo excepción de compensación y demanda reconvencional, por $440.000, por un préstamo otorgado el 25 de mayo de 2024, autorizándose por el trabajador un descuento mensual ($22.001), pagadero en 25 cuotas; quedando un saldo de $ 440.000. Recibida la causa a prueba en todos los extremos controvertidos, ambas partes presentaron Demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato. 2. Liquidaciones de sueldo del mes de junio a noviembre de 2024. 3. Comprobantes de vacaciones. 4. Autorización de descuento préstamo. 5. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Dirección del Trabajo y de carta de certificada. 6. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo. 7. Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo 8. Reporte de incidente de fecha 07.11.2024. 9. Set de 6 cartas de amonestación recibidas por el trabajador. 10.Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Confesional, en ausencia del demandado Federico Sebastián Oñate Serrano, se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva, según consta en registro de audio. Testimonial de Solange Alejandra Reyes Anabalón y Camilo Esteban Pérez Mora. Demandante. Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de noviembre de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 03 de diciembre de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 27 de marzo de 2023. 4. Carta de aviso de término de contrato de fecha 09 de noviembre de 2024. ANÁLISIS PROBATORIO, ARGUMENTOS Y RESOLUCIÓN. 1. La comunicación de término describe un hecho que a criterio del empleador satisface la causal de caducidad de in cumplimiento grave contractual, básicamente la sustracción de dos trozos de carne avaluados, en una maniobra que señala haber podido detectar valiéndose de un procedimiento de revisión de cámaras que, en el marco de una investigación interna, permitió reconstruir la forma en que el trabajador habría

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, solo en cuanto se declara injustificado el despido de Federico Sebastián Oñate Serrano, ocurrido el 9 de noviembre de 2024, debiendo la demandada Administradora de de Supermercados Hiper Limitada, pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A) $783.188 por indemnización sustitutiva de aviso previo. B) $2.349.564, correspondiente a indemnización por años de servicios. C) $1.879.651, por 80% de recargo sobre indemnización precedente. D) $342.429 por indemnización compensatoria de feriado proporcional (14.9). II. Se hace lugar a la excepción de compensación por la suma de $440.020. III. Liquídese el crédito desde los valores nominales a la fecha de la terminación de los servicios, debiendo restarse de los montos ordenados pagar la suma debida por el trabajador y aplicarse luego la actualización del saldo como mandatan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte carga con sus gastos del juicio; no los soporta la demanda por haber opuesto exitosamente una defensa específica que morigera la condena. RIT M-344-2025 RUC 25- 4-0640112-2 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Don Federico Sebastián Oñate Serrano, domiciliado en Santiago dedujo demanda en procedimiento Monitario contra Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada por Francisco Javier Arias Candia, domiciliados en la Florida, solicitando la declaración de injustificado, indebido o improcedente del despido de que fue objeto,

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