PERQUILAFF/AUSTRALTUG SPA
Rol
O-20-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que, a continuación, paso a exponer. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 19 de mayo de 2023, mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por Trans Pacific Ocean SpA., para desempeñarse como Motorista de la embarcación Melinka, teniendo como puerto de base la comuna de Punta Arenas. 2.- Remuneración. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, La remuneración de mi representado ascendía a la suma de $3.124.345.- y se componía de un sueldo base, de un bono de trabajo, de gratificación y de asignación de movilización, además de horas extraordinarias que eran pagadas de manera permanente. En cuanto a incluir el haber horas extraordinarias en la base de cálculo, deberá tenerse en consideración que este haber fue pagado permanentemente, a lo menos, en los últimos 12 meses. A este respecto, el Código del Trabajo ha conceptualizado las horas extraordinarias como aquellas que exceden del máximo legal o de la jornada contractual, si ésta fuere menor, y se pactan o laboran para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo tener una vigencia transitoria, lo que, como se acreditará, no se cumple en la especie. En este mismo sentido, la Excma. Corte Suprema, en el RUJ 36498-2019, ha resuelto en este sentido y reproduce lo pertinente. El anterior criterio fue ratificado por la propia Corte Suprema en el RUJ 63.476-2021. 3.- Feriado legal y proporcional. A la fecha del auto despido, mi representado no había tomado días vacaciones. 4.- Cotizaciones de seguridad social. A la fecha del auto despido, las cotizaciones de seguridad social de mi representado no habían sido pagado de manera íntegra, siendo uno de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, en calidad de mandatario judicial de don JOSÉ IGNACIO PERQUILAFF VALENCIA, motorista, cédula nacional de identidad N°5.793.479-4, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Korner 1082, oficina 5, comuna de Punta Arenas, y señala. Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en este acto en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido indirecto, cobro de remuneraciones, feriado legal y proporcional y nulidad de despido, en contra de TRANS PACIFIC OCEAN SPA., R.U.T. N° 77.708.924-2 y AUSTRALTUG SPA., R.U.T. N° 77.844.997-8, ambas representadas por Mildred Llolet Cornejo Vulasich, empresaria, C.I. N° 14.361.359-3, todos domiciliados en Diego Portales 860, comuna de Puerto Montt, y solidariamente/subsidiariamente en contra de TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A., Rut 82.074.900-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristóbal Kulczewski Larraín, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Juan Williams N°06450, comuna de Punta Arenas, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que, a continuación, paso a exponer. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 19 de mayo de 2023, mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por Trans Pacific Ocean SpA., para desempeñarse como Motorista de la embarcación Melinka, teniendo como puerto de base la comuna de Punta Arenas. 2.- Remuneración. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, La remuneración de mi representado ascendía a la suma de $3.124.345.- y se componía de un sueldo base, de un bono de trabajo, de gratificación y de asignación de movilización, además de horas extraordinarias que eran pagadas de manera permanente. En cuanto a incluir el haber horas extraordinarias en la base de cálculo, deberá tenerse en consideración que este haber fue pagado permanentemente, a lo menos, en los últimos 12 meses. A este respecto, el Código del Trabajo ha conceptualizado las horas extraordinarias como aquellas que exceden del máximo legal o de la jornada contractual, si ésta fuere menor, y se pactan o laboran para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo tener una vigencia transitoria, lo que, como se acreditará, no se cumple en la especie. En este mismo sentido, la Excma. Corte Suprema, en el RUJ 36498-2019, ha resuelto en este sentido y reproduce lo pertinente. El anterior criterio fue ratificado por la propia Corte Suprema en el RUJ 63.476-2021. 3.- Feriado legal y proporcional. A la fecha del auto despido, mi representado no había tomado días vacaciones. 4.- Cotizaciones de seguridad social. A la fecha del auto despido, las cotizaciones de seguridad social de mi
Fallo
por tanto se demandan al pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de junio/2024, julio/2024, agosto/2024, septiembre/2024, octubre/2024 y 13 días de noviembre/2024. REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Transbordadora Austral Broom S.A. es una sociedad que se dedica al transporte marítimo de carga y de pasajeros en las regiones de Aysén y Magallanes. Ocurre que Transbordadora Austral Broom S.A. externalizó parte de sus servicios de transporte marítimo con Trans Pacific Ocean SpA., quien en el contrato de prestación de servicios incluyó la nave Melinka y un grupo de trabajadores entre los que se encontraba mi representado como motorista de la nave Melinka. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, estamos en presencia de trabajos en régimen de subcontratación, conforme a lo dispuesto por los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Es del caso, que es evidente que la empresa principal, esto es Transbordadora Austral Broom S.A. jamás efectuó su derecho a control, información, retención y pago de los estados de pago de su contratista Trans Pacific Ocean SpA. y/o Australtug SpA., puesto que, si así lo hubiera efectuado, mi representado no podría haber trabajado bajo subordinación y dependencia de manera tan precaria e informal. PETICIONES CONCRETAS Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, solicito a S.S. que declare mi remuneración a la fecha del auto despido ascendía a la suma de $3.124.345.-, que el auto despido fue justificado,
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, en calidad de mandatario judicial de don JOSÉ IGNACIO PERQUILAFF VALENCIA, motorista, cédula nacional de identidad N°5.793.479-4, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Korner 1082, oficina 5, comuna de Punta Arenas, y señala. Que, encontrá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica