ANDRADE/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. CHILE
Rol
M-316-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL. II.1.- Que, el día 29 de abril de 2025, inicié una relación laboral con Computer Generated Solutions Chile S.A. (CGS Chile), en calidad de ejecutivo de call center. Yo prestaba mis servicios en mi domicilio, ya que trabaja en modalidad de teletrabajo. II.2.- Desde mi ingreso, me desempeñé con responsabilidad y dedicación, cumpliendo con las funciones asignadas hasta el término de mi contrato el día 15 de junio de 2025, con una remuneración, que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $535.376.- II.3.- Con fecha 13 de junio de 2025, fui desvinculado de manera abrupta, bajo el argumento de término de contrato a plazo fijo. Sin embargo, dicho contrato era de carácter indefinido, ya que establecía como fecha de término el 16 de junio de 2025, por lo que la decisión anticipada no se ajusta a lo pactado contractualmente. Cabe destacar que, con fecha 29 de mayo de 2025, suscribí un tercer contrato, en calidad de anexo de teletrabajo, el cual extendía expresamente la vigencia de la relación laboral hasta el 27 de junio de 2025. Este anexo tampoco fue respetado, ya que fui desvinculado de forma anticipada, sin causal formal, y en plena reunión con mi supervisora, quien fue interrumpida para comunicarme el término inmediato de mi vínculo laboral. II.4.- Al solicitar una explicación respecto del motivo de mi despido, se me indicó que se debía a "indicadores de desempeño". No obstante, esta razón no se condice con la realidad, ya que un colega me facilitó una imagen de dichos indicadores, en la cual consta que cumplía con el 65% mínimo requerido para mantenerme en el cargo. II.5.- En cuanto al pago de mis remuneraciones, solo se me canceló hasta el día 13 de junio de 2025, omitiendo el período restante hasta el 27 de junio, correspondiente al contrato vigente. Este hecho constituye un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa. II.6.- Posteriormente, se me informó por correo electróni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO NICOLÁS ANDRADE MARTIN, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.250.347-7, domiciliado en Raimapu 300, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, demandando por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de mi ex empleador COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., rol único tributario 96.924.170-6, representada para estos efectos de lo mandatado por el artículo 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO FUENTEALBA ALEUY, cédula nacional de identidad número 5.470.560-3, o por quién la represente, ambos con domicilio en Arauco 561, piso 6, oficina 602, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. “I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. I.1.- PROCEDIMIENTO: Por mandato del artículo 496 del Código del Trabajo teniendo presente que la cuantía demandada es inferior a quince ingresos mínimos mensuales, corresponde tramitarla a través del Procedimiento Monitorio. I.2.- COMPETENCIA: De conformidad al artículo 420, letra a), el artículo 423 inciso 1 y, 415 letra h) del Código del Trabajo, es competente el lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, esto es Valdivia. II.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL. II.1.- Que, el día 29 de abril de 2025, inicié una relación laboral con Computer Generated Solutions Chile S.A. (CGS Chile), en calidad de ejecutivo de call center. Yo prestaba mis servicios en mi domicilio, ya que trabaja en modalidad de teletrabajo. II.2.- Desde mi ingreso, me desempeñé con responsabilidad y dedicación, cumpliendo con las funciones asignadas hasta el término de mi contrato el día 15 de junio de 2025, con una remuneración, que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $535.376.- II.3.- Con fecha 13 de junio de 2025, fui desvinculado de manera abrupta, bajo el argumento de término de contrato a plazo fijo. Sin embargo, dicho contrato era de carácter indefinido, ya que establecía como fecha de término el 16 de junio de 2025, por lo que la decisión anticipada no se ajusta a lo pactado contractualmente. Cabe destacar que, con fecha 29 de mayo de 2025, suscribí un tercer contrato, en calidad de anexo de teletrabajo, el cual extendía expresamente la vigencia de la relación laboral hasta el 27 de junio de 2025. Este anexo tampoco fue respetado, ya que fui desvinculado de forma anticipada, sin causal formal, y en plena reunión con mi supervisora, quien fue interrumpida para comunicarme el término inmediato de mi vínculo laboral. II.4.- Al solicitar una explicación respecto del motivo de mi despido, se me indicó que se debía a "indicadores de desempeño". No obstante, esta razón no se condice con la realidad, ya que un colega me facilitó una imagen de dichos indicadores, en la cual consta que cumplía con el 65% mínimo requerido para mantenerme en el cargo. II.5.- En cuanto al pago de mis re
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. RUEGO A US. tener por interpuesta demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., rol único tributario 96.924.170-6, representada para estos efectos de lo mandatado por el artículo 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO FUENTEALBA ALEUY, cédula nacional de identidad número 5.470.560-3, o por quién la represente, ambos con domicilio en Arauco 561, piso 6, oficina 602, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; acogerla a tramitación, y definitiva declarar el despido improcedente y además que al término de la relación laboral la demandada me adeuda el pago de prestaciones laborales, todo según se indica a saber: a.- Pago por indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, suma que asciende a la cantidad de $535.376.- b.- Pago por feriado proporcional, la suma de $44.615.- c.- Pago por remuneración pendiente, por los días trabajados correspondientes al mes de junio del presente año, la suma de $249.842.- d.- El pago de reajustes e intereses según lo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo, por determinar durante el juicio, con expresa condenación en costas. Por lo anterior, podemos seña
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO NICOLÁS ANDRADE MARTIN, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.250.347-7, domiciliado en Raimapu 300, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, demandando por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de
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