Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SALGADO/SECUR LIMITADA

Rol

O-237-2025

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante don Ángelo Alexander Salgado Rojas, chileno, cédula de identidad N°19.007.485-4, cesante, domiciliado en Pasaje Mejillones 0277, Curicó y como demandado principal Secur Limitada, Rut 76.146.077-3, representada por don Gonzalo Andrés Rivera Bravo, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Carmen N°1014, segundo piso, Curicó y de forma solidaria en contra de Sociedad Agrícola y Comercial Ltda, Rol Único Tributario N°86.727.800-1, representada legalmente por Rodrigo Barros Tocornal, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km. 189, Curicó. SEGUNDO: Que deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, indicando que inicio su relación laboral con la demandada el 3 de julio de 2017 en forma indefinida cumpliendo funciones de guardia de seguridad, desempeñándose en dependencias de la demandada solidaria Sociedad Agrícola y Comercial Ltda (AGRICOM) ubicada en Longitudinal Sur Km. 189, Curicó. Su remuneración, para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo la suma correspondiente a $800.000. Señala que la empresa ha incumplido de manera grave y reiterada con la obligación de enterar las cotizaciones previsionales correspondientes a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP Modelo), a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y Fonasa y específicamente se le adeuda: AFP Modelo: enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025, entre otras. AFC: noviembre y diciembre de 2024, marzo, abril, mayo, junio de 2025, entre otras. Fonasa: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, marzo, abril, mayo y junio de 2025, entre otras. Asimismo, la empresa no ha pagado su remuneración correspondiente al mes de junio de 2025, ascendente a $800.000, lo que le ha causado serios perjuicios económicos, incluyendo la imposibilidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que el artículo 171 del Código del Trabajo indica que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. De esta forma deberá acreditar el actor, el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato para el empleador que fueron reclamadas en la demanda. SÉPTIMO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Anexo de contrato entre las partes de fecha 1 de mayo de 2025 2. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador correspondientes a los meses de abril mayo y junio de 2025 3. Certificados de cotizaciones del trabajador (Fonasa, ACH Chile y AFP Modelo) 4. Carta de auto despido dirigida hacia la demandada con fecha 17 de julio de 2025 5. Comprobantes de envío vía Chilexpress de carta de auto despido hacia la demandada e Inspección del Trabajo respectiva. II.- Confesional: No comparecen los absolventes, en su calidad de representantes legales de las demandadas de autos, por lo que la parte demandante, solicita se haga efectivo el apercibimiento del N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, el cual se resolverá, en definitiva. III.- Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos firmados entre las partes durante todo el tiempo que duró la relación laboral. 2. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador durante el 2025 y comprobante de pago de las correspondientes a los meses de junio y julio de 2025 3. Comprobantes de feriados del trabajador durante todo el tiempo que duró la relación laboral. 4. Certificado Previred del trabajador durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Respecto de ambas demandadas: 5. Contrato civil, comercial o de cualquier naturaleza que conste la relación que mantiene o mantuvo con la demandada solidaria. La parte demandante se da por satisfecha con la exhibición respecto de la demandada principal, respecto a la demandada solidaria en relación con el documento número 5 solicita la aplicación del apercibimiento legal Se deja el pronunciamiento respecto de la aplicación del apercibimiento para la sentencia definitiva. IV.- OFICIOS: 1.- Se incorpora la respuesta a los oficios de AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE. OCTAVO: Que, por su parte, la demandada principal, incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo, suscritos entre Ángelo Alexander Salgado Rojas, y Secur Ltda. 2. Carta d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 40, 160 N°7, 162, 171 y siguientes, 420, 446 y siguientes, 456, y demás pertinentes del Código del Trabajo, lo dispuesto en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas ya citadas al efecto, SE RESUELVE: I.- Que no se hace lugar a los apercibimientos legales del artículo 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitado por la parte demandante, sin costas. II.- Que se RECHAZA la demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por don Ángelo Alexander Salgado Rojas, en contra de Secur Limitada, representada por don Gonzalo Andrés Rivera Bravo y de forma solidaria en contra de Sociedad Agrícola y Comercial Ltda, representada legalmente por Rodrigo Barros Tocornal, todos ya individualizados. III.- Que, sin perjuicio de lo resuelto, la demandada principal deberá pagar al actor por concepto de feriado legal la suma de $749.320 y por feriado proporcional, la suma de $174.841, lo que arroja un total de $924.161. IV.-Que las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas con esta fecha, para todos los efectos legales de la sentencia dictada el día de hoy.  RIT: O-237-2025. RUC: 25-4-0699827-7. Sentencia dictada por Patric

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-237-2025. RUC: 25-4-0699827-7. Curicó, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante don Ángelo Alexander Salgado Rojas, chileno, cédula de identidad N°19.007.485-4, cesante, domiciliado en Pasaje Mejillones 0277, Curicó y como demandado principal Secur Limitada, Rut 76.146.077-3, repre

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