CONSTRUCTORA CARRAN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-77-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados en la fiscalización respecto de la que se cursa la multa de autos gozan de presunción de veracidad conforme al artículo 23 del DFL Nº2 de 1967 y que corresponde a la reclamante la carga de la prueba de sus alegaciones, solicitando que sea rechazada la reclamación en todas sus partes con expresa condena en costas. En la mencionada audiencia y luego de llamada las partes a conciliación la que no se produce, se fijan como hechos a presta Efectividad de haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al momento de cursar la infracción N°1143/25/199, al particular, naturaleza y entidad de tal error; y, 2. Efectividad de haber corregido los hechos que se consignan en la multa ya referida, a objeto que opere la rebaja de la misma. CUARTO: Al particular, se hace presente que la multa cursada se refiere al hecho constatado de “NO PAGAR HORAS EXTRAORDINARIAS CONJUNTAMENTE CON LAS REMUNERACIONES ORDINARIAS EN EL PERIODO MAYO Y JUNIO DE 2025, HABIENDO CONSTATADO QUE EL RECLAMANTE DON MARCO ANTONIO NETO COLOMA RUT. 18.513.648-5, TRABAJÓ LOS DÍAS FESTIVOS 21 DE MAYO Y 20 DE JUNIO DE 2025, EN CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA EXHIBIDO POR LA RECLAMADA EN AUDIENCIA DEL 30.07.2025.-” Al particular de la sola lectura de las liquidaciones de sueldo se puede visualizar que no figura la glosa de horas extraordinarias, que fue el hecho constatado por el fiscalizador en el comparendo de estilo, lo que ya de por sí no configura el error de hecho al menos en un principio; igualmente el anexo de contrato manifiesta efectivamente el cambio de jornada pero no en los términos que la reclamante manifiesta en su reclamación, observándose igualmente que es un día feriado el que reemplazará al día 23 de mayo, no al 22 como se expresa. Al particular, es relevante ya que, al ser un día de feriado legal, se cuenta como jornada extraordinaria y por ende sin perjuicio de lo que el anexo señale atendido el tenor del inciso segundo del artículo 5 del Código
Fundamentos
considerando quinto de la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a ninguno de los intervinientes, por los motivos consignados en el considerando séptimo de la presente sentencia. RIT I-77-2025 RUC 25- 4-0709484-3 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del República y los artículos 32, 496 y siguientes, 503. 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por don JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, abogado, en representación convencional de CONSTRUCTORA CARRÁN S.A. en contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), y se rebaja la multa cursada en los términos razonados en el considerando quinto de la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a ninguno de los intervinientes, por los motivos consignados en el considerando séptimo de la presente sentencia. RIT I-77-2025 RUC 25- 4-0709484-3 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, uno de diciembre de dos mil veinticinco PRIMERO: Que comparece en autos don JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, abogado, en representación convencional de CONSTRUCTORA CARRÁN S.A., interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°1143/25/199, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Maipo, don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, mediante la cual se sancionó a la e
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