Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

CAYUQUEO/I. MUNICIPALIDAD DE CARAHUE

Rol

O-11-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 8 de enero de 2025 comparece Hernán Alejandro Valdebenito Castillo, Rut 12.987.924-6, abogado, con domicilio en Manuel Bulnes 815, oficina 605, Temuco, en representación convencional de GERSON RILDO CAYUQUEO RIQUELME, cédula de identidad 13.812.112-7, chileno, ingeniero, con domicilio en Andrés Bello n°17, Carahue, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, Rut 69.190.500-4, cuyo representante legal es don Helmuth Martínez Llancapan, abogado, Alcalde, Rut 17.326.566-2, chileno, casado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Portales n°295, comuna de Carahue, Región de La Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que en síntesis se indican a continuación: I) Antecedentes de la relación laboral. El demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del mes de marzo de 2013 a favor de la Ilustre Municipalidad de Carahue (en adelante, “la Municipalidad”), en el programa Seguridad y Oportunidades, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Carahue, en forma permanente y sin interrupción. Según indican los contratos de trabajo, el trabajador debía cumplir las siguientes funciones: 1) Implementar el apoyo psicosocial y socio laboral de manera personalizada en el domicilio de las familias con participación equitativa de hombres y mujeres en las sesiones individuales. 2) Mantener estrictamente el orden de asignación de familias realizado por el jefe o la jefa de la administración o de la unidad de intervención familiar. 3) Seguir las orientaciones conceptuales metodológicas y operativas puestas a disposición por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). 4) Realizar un proceso de acompañamiento personalizado a las familias aplicando metodologías determinadas y siguiendo un sistema de sesiones de trabajo periódicas a fin de cumplir la intervención para cada programa psicosocial. 5) Enfatizar el desarrollo de capacidades y activación de recursos familiares que permitan a las familias desenvolverse eficazmente en la estructura de oportunidades. 6) Promover la construcción de un vínculo de confianza con cada una de las familias atendidas y mantener la absoluta confidencialidad de la información. 7) Cumplir a cabalidad los compromisos que en el proceso de trabajo adquiera con cada una de las familias cuya atención ha sido encomendada y reportar periódicamente al jefe de la unidad de intervención familiar sobre el desarrollo y resultado del proceso de intervención de las familias asignadas. 8) Asistir y participar de instancias de formación, capacitación y coordinación convocadas por la unidad. 9) Participar de las instancias de coordinación y análisis de casos convocados por la unidad de intervención familiar de FOSIS y el Ministerio de Desarrollo Social, que tengan directa relación con la ejecución de los programas. 10) Realizar trabajo presencial. Se deja constancia que dichas funciones se realizan sin perjuicio de otras actividades encomendadas por el jefe directo del servicio, tales como participar de actividades comunitarias en distintas festividades como Feria Internacional de la Papa, día del Campesino, actividades de verano, desfiles, etc. Lugar de trabajo. Durante los últimos años, el trabajo se desarrollaba en dependencias municipales, ubicadas en calle Villagrán número 160 de Carahue, anteriormente en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario. La parte demandante sostiene que realizó un trabajo en forma presencial y directa desde el año 2013 en adelante. En ambos lugares se le proporcionaba un escritorio, silla, mobiliario, computador, u

Fallo

por tanto, no tendría título para retener y pagar cotizaciones por los trabajadores contratados a honorarios, de lo contrario se produciría un pago de lo no debido o enriquecimiento sin causa en perjuicio de la Municipalidad. En subsidio, para el caso que se declare que hubo contrato de trabajo y se condene a pagar cotizaciones previsionales, solicita la exención del cobro de reajustes, intereses y multas, pues se trataría de una obligación que nacería con la sentencia judicial que lo declara, no pudiendo tener efecto retroactivo. V) En caso de que la sentencia declare que hubo contrato de trabajo, opone excepción de compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.656 del Código Civil, por cuanto considera que se debe descontar del monto a pagar al demandante, las sumas de dinero que debió cotizar en las instituciones de previsión social como trabajador independiente, sea que lo haya efectuado como pago directo o como retención sobre el monto de la devolución de impuestos que realiza el Servicio de Impuestos Internos a través de la Tesorería General de la República. Por las razones expuestas solicita el rechazo total de la demanda con expresa condenación en costas. TERCERO: La audiencia preparatoria se realiza el 2 de mayo de 2025. El Tribunal da traslado al demandante de las excepciones de incompetencia absoluta, prescripción y compensación. Se rechaza la primera excepción y la resolución de las otras dos se deja para esta sentencia definitiva. El llamado a concili

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TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Carahue RIT: O-11-2025 MATERIA: laboral DEMANDANTE: Gerson Rildo Cayuqueo Riquelme DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Carahue RESOLUCIÓN: sentencia en procedimiento de aplicación general Carahue, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 8 de enero de 2025 comparece Hernán Alejandro Valdebenito Castillo, Rut 12.987.924-

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