SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDA S.A./MUÑOZ
Rol
C-1886-2025
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.073.162-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, ingeniero, cédula de identidad N°6.379.874-6; ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta 549, oficina 702, comuna de Osorno; respetuosamente dijo: Que, vengo en deducir demanda de cobro de pesos mediante juicio ordinario, en contra de SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA, cédula de identidad N°10.608.908-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Carlos Thomas N°1488, Villa Sofía, Rahue Alto, comuna de Osorno; en base a los siguientes antecedentes: I. HECHOS. Que, mi representada es una empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica, actividad producto de la cual suministro energía y potencia eléctrica al servicio eléctrico cuenta contrato N°10666775, ubicado en Calle Carlos Thomas N°1488, Osorno; servicio contratado por la contraparte. Al respecto, mi representada emitió 24 boletas electrónicas por concepto de suministro al referido servicio, entre el 09 de febrero de 2023 al 12 de marzo de 2025; boletas N°57193885, 57598462, 58022869, 58444241, 58851176, 59249867, 59647923, 60066699, 60536053, 60952867, 61369233, 61761310, 62190368, 62631398, 63071917, 63515544, 63949660, 64385703, 64849541, 65329005, 65812820, 66227266, 66650527, 68032991; conforme el siguiente desglose: Código: DLNXCXVXMTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Que, cada documento -en su reverso- da cuenta de los servicios prestados a la demandada, y el precio de dichas boletas no fue pagado íntegramente en su vencimiento, adeudando actualmente la demandada la suma de $8.319.500.- por concepto de precio de los documentos detallados precedentemente. Al respecto, es menester señalar a S.S. que en causa Rol C-2709-2022 substanciada ante el Primer Juzgado de Letras de O
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La prueba producida por el demandado SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA es insuficiente para concluir que no firmó el contrato de suministro de electricidad de 29 de diciembre de 2.020. En efecto, el escrito presentado en RIT O-6040-2025 del Juzgado de Garantía de Osorno sólo acredita que se querelló criminalmente por falsificación de firma en instrumento privado, uso malicioso de documento privado y falsedades vertidas en juicio; y la resolución de ese Juzgado, que se admitió a tramitación la querella. Al respecto, la observación de ese proceso a través del sistema público de consulta de causas del Poder Judicial indica que se encuentra en tramitación, sin que se hayan realizado otras gestiones. Y el informe pericial evacuado en esta carpeta concluye que “La firma atribuida al Sr. SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, existente en el documento digitalizado original del Contrato de Suministro de Electricidad entre Sociedad Austral de Electricidad S.A. y Sergio Muñoz Fuenzalida, de fecha 29 de diciembre de 2.020, descrito como el documento “Dubitado” del presente informe, considerando una serie de características propias o particulares que se lograron reunir en el presente estudio, se puede determinar en forma objetiva y concreta que la firma dubitada o cuestionada sometida al presente análisis fue realizada por la mano del Sr. SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, es decir, FUE ESTAMPADA O ESCRITA EN EL DOCUMENTO CUESTIONADO POR LA PERSONA ANTES INDICADA”. SEGUNDO: En consecuencia, ese contrato de suministro de electricidad, Contrato Eventual O-Nº 712 Nº Servicio: 212533133681, celebrado entre SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. y SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA, de 29 de diciembre de 2.020, prueba que esa Sociedad se obligó a suministrar electricidad al inmueble ubicado en calle Carlos Thomas N° 1.488, Comuna de Osorno; y SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA a pagar una tarifa por ese servicio. Y las boletas electrónicas emitidas por SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. a SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA, N° cliente 10666775, medidor 326171, con suministro en C. Thomas 1.488, Código: DLNXCXVXMTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Osorno, permiten concluir que SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. suministró energía eléctrica a ese inmueble, entre el 9 de febrero de 2.023 y el 12 de marzo de 2.025, por el total de $ 8.319.500. En consecuencia, la demanda de cobro de pesos es procedente. Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.437, 1.438, 1.494, 1.545, 1.546, 1.568, 1.576, 1.698, 1.702, 1.712, 1.793, 1.801 y 1.871 del Código Civil; 155 del Código de Comercio; y 144, 160, 170, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
POR TANTO, en razón de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 698 y 254 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, así como en el artículo 1551 del Código Civil y demás normas pertinentes; PIDO A S.S., se sirva tener por deducida demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA, cédula de identidad 10.608.908-6; por la suma de $8.319.500.- en razón a precio adeudado, más intereses y reajustes; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que la demandada adeuda a mi representada la suma señalada, con costas. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se llevó a efecto audiencia de conciliación con asistencia de FRANCISCO MORALES PAREDES, apoderado de la parte demandante, y del demandado SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, asistido por su abogado SERGIO ANDRÉS MUÑOZ MEDINA. No hubo avenimiento. Código: DLNXCXVXMTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Se recibió la causa a prueba por resolución que fue notificada legalmente a las partes. La parte demandante produjo la siguiente prueba: - Documental de folio 1. La parte demandada produjo la siguiente prueba: - Documental de folios 29 y 34. - Informe pericial de folio 60. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERAN
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1886-2025 CARATULADO : SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDA S.A./MU OZÑ Osorno, veintiocho de mayo de dos mil veintis isé VISTOS: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.073.162-5, empresa del giro de su denominación, representada
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