BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALAZAR
Rol
C-2933-2025
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Marcelo Edmundo Llanos Campos, abogado, domiciliado en calle Colón N° 1038, Talcahuano, en representación judicial convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de RUTH NATALIA SALAZAR SILVA, empleada, domiciliada en calle Andalién N° 279, Concepción, en razón de los argumentos que, resumidamente, se pasan a exponer: Plantea que su representada es titular de un pagaré suscrito por doña Ruth Natalia Salazar Silva, documento que acompaña en un otrosí. Refiere que la ejecutada suscribió dicho título por un capital de $11.951.536, más los intereses pactados. Argumenta que la firma fue autorizada ante Notario, por lo que el título tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Finalmente y previas citas legales solicita tener por presentada la demanda ejecutiva; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $11.951.536, más los intereses establecidos en el pagaré y costas; y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 4, con fecha 19 de noviembre de 2025, consta haberse recepcionado el título fundante ofrecido en la demanda, el que fue custodiado bajo el N° 2053- 2025. A folio 20 del cuaderno principal y folio 4 del cuaderno de apremio, rola la notificación de la demanda y el requerimiento de pago a la ejecutada, diligencia practicada personalmente el 27 de diciembre de 2025, en la comuna de Yumbel, a través del exhorto E-787-2025. A folio 9, con fecha 6 de enero de 2026, la parte ejecutada, por intermedio de su apoderado, opone a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 4, 7 y Código: DDMXCXXYDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fundamentos
fundamentos: En relación con la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (falta de personería), la ejecutada sostiene que el abogado de la contraparte comparece invocando un mandato judicial que no permite acreditar fehacientemente que quien otorgó dicho poder, el Gerente General de la institución, posea efectivamente la representación legal del banco. Argumenta que, dado que el mandato es un acto esencialmente revocable, la falta de una constancia de vigencia actualizada en el proceso impide a su parte y al tribunal tener el convencimiento de que se está actuando conforme a derecho, especialmente considerando el margen de tiempo transcurrido entre el otorgamiento del mandato y la interposición de la demanda. Respecto de la excepción del N° 4 (ineptitud del libelo), postula que la demanda carece de una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho, resultando vaga, ambigua e ininteligible para una defensa acertada. Puntualiza que existe una confusión manifiesta en la determinación del monto reclamado, pues no hay congruencia entre el capital inicial, el capital supuestamente pagado y los intereses, señalando que las tasas se indican en porcentajes que contrastan con los montos finales pretendidos, sin que se justifique aritméticamente el resultado por el cual se solicita despachar el mandamiento de ejecución. En cuanto a la excepción del N° 7 (falta de requisitos del título), afirma que el pagaré no constituye un título ejecutivo válido al no haberse acreditado el pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.475 (Ley de Timbres y Estampillas). Sostiene que, conforme al artículo 26 de dicho cuerpo legal, los documentos que no han satisfecho este tributo no pueden hacerse valer ante autoridades judiciales ni tienen mérito ejecutivo. Adicionalmente, objeta el documento fundante argumentando que carece de integridad y autenticidad, postulando que el mandatario que suscribió el título en representación de la deudora se excedió en sus facultades. Finalmente, sobre la excepción del N° 11 (concesión de esperas), alega que la obligación no es actualmente exigible por encontrarse en un proceso de conversaciones con la entidad demandante, en virtud de las cuales se le habrían concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones existentes entre las partes. Código: DDMXCXXYDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2933-2025 Foja: 1 Por último, y previas citas legales solicita tener por opuestas estas excepciones, someterlas a la tramitación legal correspondiente y, en definitiva, acoger una o más de ellas para denegar la ejecución, con expresa condenación en costas a la parte ejecutante. A folio 21, con fecha 14 de enero de 2026, se confirió traslado respecto a las excepciones interpuestas, el cual fue evacuado por la parte ejecutante a folio 24, con fecha 15 de enero de 2026, en razón de los siguientes argumentos: En relación con las
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba por el término legal. A folio 28, con fecha 20 de mayo de 2026, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que a la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco de Crédito e Inversiones, la ejecutada opuso las excepciones señaladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo. 2°.- Que, conferido el traslado legal acerca de las excepciones interpuestas, este fue evacuado por la parte ejecutante solicitando su rechazo total, con expresa condenación en costas. 3°.- Que, declaradas admisibles las excepciones y recibida la causa a prueba, la parte ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Pagaré fundante de la ejecución por la suma de $11.951.536, bajo registro de custodia N° 2053-2025. Código: DDMXCXXYDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2933-2025 Foja: 1 2. Copia de Escritura Pública de Mandato Judicial, repertorio N° 4586-2024, de la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. 3. Copia de Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, repertorio N° 215-2024, que acredita personerías para la suscripción de títulos. Por su parte, la ejecutada no rindió prueba alguna durante el término probatorio para acreditar los hechos que sustentan sus excepciones, limitándose a las alegaciones y objeciones docum
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C-2933-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2933-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SALAZAR Talcahuano, veintisiete de mayo de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Marcelo Edmundo Llanos Campos, abogado, domiciliado en calle Colón N° 1038, Talcahuano, en representación judic
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