GACITÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN
Rol
O-723-2024
Fecha
29 de noviembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Efectividad que los servicios prestados por la actora para la demandada se desarrollaron en forma subordinada y dependiente, funciones desempeñadas, fecha de inicio y término o si por el contrario las funciones desempeñadas por la actora se enmarcaron dentro de lo supuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883. 2. En la afirmativa de la existencia de una relación laboral: circunstancias que pusieron término a la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales, causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 3. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibidos por la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de haberse utilizado el concepto de feriado legal reclamado, en la afirmativa, oportunidad de uso del mismo o por el contrario monto dado por dicho concepto. 5. Si, a la fecha de término de la relación laboral se encontraban enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. QUINTO: Que para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Dos contratos de prestación de servicios a terceros celebrados con fecha 25 de enero de 2023 y 5 de febrero de 2024, entre don Freddy Ramírez y doña Daniela Gacitúa. 2. Dos Decretos de al Ilustre Municipalidad de Concón, N° 02 91 de fecha 30 de enero de 2023 y N° 587 de fecha 6 de febrero de 2024, en cuanto a la ratificación del contrato de la actora. 3. Oficio que informa número de boleta de honorarios y decreto mensual, por concepto de pagos realizados de los meses de enero de 2024, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, se ha iniciado por demanda interpuesta por doña DANIELA DE LOS ANGELES GACITÚA POBLETE, chilena, coordinadora, cédula nacional de identidad N° 13.065.498-3, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 1840, Reñaca, comuna de Viña del Mar, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN, cédula nacional de identidad N° 73.568.600-3, representada legalmente por Freddy Ramírez Villalobos, cédula nacional de identidad n° 8.526.167-3, ambos con domicilio en Calle Santa Laura N° 567, ciudad de Concón, solicitando reconocimiento de existencia de una relación laboral, declarando además que el despido no se ajustó a derecho y que procede en pago de las prestaciones que indicó, amén de la nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandante sostiene que el día 25 de enero del año 2023 comenzó a desarrollar funciones para la demandada sin suscripción de contrato de trabajo alguno, manteniéndose siempre bajo informalidad laboral. La función para la cual fue contratada inicialmente era para desempeñarse como apoyo profesional para programas de capacitaciones para el fomento productivo, siendo contratada directamente por el alcalde de Concón, pero en enero de 2023 fue cambiada de funciones, comenzando con la función de apoyo de comunicaciones y radiocomunicación. Dice que sólo firmó dicho contrato el día 4 de febrero de 2024, prestando servicios durante todo enero sin ningún contrato que amparara la relación laboral, es decir en completa informalidad. Sus funciones eran de coordinadora, implicaban estar a cargo de todas las ferias y capacitaciones que se realizaban en la comuna durante el año por emprendedores y micro empresas familiares, informar de esto a Rentas Municipales, y hacer revisión de lo anterior, además de una serie de funciones anexas afines al cargo. En el cumplimiento de dichas funciones, lejos de ser un trabajo de apoyo como señalaban sus contratos, era un trabajo de oficina a tiempo completo, contando con su propia oficina, rigiendo la subordinación y dependencia en plenitud. Desde un comienzo, su empleador comenzó a exigir el cumplimiento de diversos requerimientos, los cuales no sólo tenían relación con servicios o eventos puntuales, sino un empleo con dedicación absoluta, debiendo cumplir para ello un horario de entrada y salida del recinto municipal, incluso el propio contrato a honorarios firmado detallaba su horario de 44 horas semanales. Estos contratos eran suscritos mes a mes, señalando el documento como Contrato de prestación de servicios a terceros. Las funciones que se le encargaban eran desarrolladas en la Municipalidad de la ciudad de Concón, ubicada en Calle Santa Laura número 567, comuna de Concón, además de realizar labores fuera de este, en diversos lugares de la comuna de Concón, según i
Fallo
Por tanto, los elementos que pretenden demostrar subordinación laboral son en realidad compatibles con la fiscalización propia de contratos a honorarios para cometidos específicos. Aquí surge con relevancia la diferencia entre supervisión administrativa y subordinación laboral pues –como se dijo- que se soliciten informes para a objeto de proceder al pago de los honorarios, no se puede concluir que aquello en sí constituya una instrucción en un contexto de subordinación y dependencia, pues aquello es parte de los parámetros que puede solicitar el organismo para el cumplimiento de la tarea encomendada. En el caso de autos, los informes mensuales no constituyen subordinación sino rendición de cuentas de recursos públicos, conforme al Dictamen N°74.674 de 2015 de Contraloría que establece que los contratados a honorarios deben rendir cuenta del cumplimiento de sus cometidos mediante informes. La presencia en horarios de funcionamiento municipal se justifica en la necesidad de coordinación para cumplir objetivos programáticos tales como ferias en horarios específicos, coordinación de patrullaje en tiempo real, pero no en poder disciplinario patronal propiamente tal. DÉCIMO CUARTO: Que en mérito de lo concluido en los considerandos precedentes, los contratos que vienen celebrando las partes aparecen como ajustados a derecho, por cuanto a su respecto no se configura una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y no puede ser calificada en caso
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL. DESPIDO INJUSTIFICADO. NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE : DANIELA DE LOS ANGELES GACITÚA POBLETE DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN RIT : O-723-2024 RUC : 24-4-0582001-K Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO
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