2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/FUNDACIÓN PROCULTURA

Rol

O-585-2024

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, HÉCTOR IGNACIO SALAZAR SOLÍS, cédula de identidad N°17.375.010-2, y FRANCISCO JAVIER SANTIBÁÑEZ PALMA, cédula de identidad N°17.407.190-K, abogados, domiciliados en calle Huérfanos #1160, oficina 1208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de los actores: DANIELA VIVIANA GUERRERO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°14.212.468-8, CARLA ANDREA JACQUELINE TAPIA MIRANDA, cédula de identidad N°16.155.132-5, CAMILO ESPEJO JOFRÉ, cédula de identidad N°17.605.753-K, chileno, cesante, y JEANNETTE ANAÍS ACOSTA ACOSTA, cédula de identidad N°17.772.120-4 interponen demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y subcontratación, en contra de FUNDACIÓN PROCULTURA (en adelante “PROCULTURA”, “la empresa” o “el empleador”), RUT 65.026.216-6, representada legalmente por MARÍA CONSTANZA GÓMEZ CRUZ, cédula de identidad N°15.364.428-4, ambos domiciliados en Carmencita 245, oficina C, comuna de Las Condes, y contra COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA (en adelante “Candelaria” o “empresa principal), RUT 85.272.800- 0, representado legalmente por MIGUEL TRONCOSO GUZMÁN, cédula de identidad N°10.842.177-0, domiciliados en El Bosque Norte 500, oficina 1102, comuna de Las Condes. Fundan su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de cada demandante: 1) DANIELA GUERRERO GONZÁLEZ: se desempeñaba como Directora de Educación e Integridad, desde el 1 de abril de 2020, con contrato indefinido. Su remuneración ascendía a $3.500.000. 2) CARLA TAPIA MIRANDA; se desempeñaba como profesional área Educación e Integridad, desde el 1 de junio de 2022, con un contrato indefinido. Su remuneración ascendía a $1.000.000. 3) CAMILO ESPEJO JOFRÉ: se desempeñaba como tallerista, desde el 1 de marzo de 2022 con contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2023. Su remuneración ascendía a $1.650.000. 4) JEANETTE ACOSTA ACOSTA: se desempeñaba como Encargada Apoyo territorialidad, desde e

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Existencia de la relación laboral, términos y su extensión. 1) Demandante Daniela Guerrero González. Que del mérito del contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2020, incorporado por la demandante, se tiene por establecida la existencia de la relación laboral entre la actora y la FUNDACIÓN PROCULTURA, la que se inició en la fecha señalada, conforme se reconoce en el numeral 7 de dicho documento, para desempeñar las labores de “directora de educación e identidad”. La jornada de trabajo se regía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y se pactó una remuneración bruta de $1.200.000. El contrato era de naturaleza indefinida, conforme se indica en el numeral seis del contrato. En enero de 2022, se le asignó el proyecto “master plan cultura y educación en la comuna de Tierra Amarilla-Folio 9847” aumentando su remuneración a la suma de $2.000.000. El 1 de julio de 2022, vuelve a ejecutar las labores de Directora de Educación e Identidad de la fundación, aumentando su sueldo bruto mensual a la suma de $3.500.000. 2) Demandante Carla Tapia Miranda. Que del mérito del contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2022, incorporado por la demandante, se tiene por establecida la existencia de la relación laboral entre la actora y la FUNDACIÓN PROCULTURA, la que se inició en la fecha señalada, conforme se reconoce en el numeral 7 de dicho documento, para desempeñar las labores de “profesional integrante del área de educación e identidad”. No se estableció en el documento una jornada de trabajo. El contrato era a plazo fijo, por una duración de 3 meses, conforme se indica en el numeral seis del contrato. El 31 de agosto de 2022, se le renovó su contrato, manteniendo la naturaleza de contrato a plazo fijo, hasta el día 30 de noviembre de 2022. El 30 de noviembre de 2022, su contrato pasa a naturaleza indefinida. Conforme al contrato de 1 de junio de 2022, su remuneración ascendía a la suma bruta mensual de $1.000.000. 3) Demandante Camilo Espejo Jofré. Que del mérito del contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2022, incorporado por la demandante, se tiene por establecida la existencia de la relación laboral entre el actor y la FUNDACIÓN PROCULTURA, la que se inició en la fecha señalada, conforme se reconoce en el numeral 7 de dicho documento, para desempeñar las labores de “responsable de las actividades de mediación cultural y programación cultural de los establecimientos y tallerista del taller musical”. La jornada de trabajo se regía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y se pactó una remuneración bruta de $1.650.000. El contrato era a plazo fijo, por una duración de 12 meses, conforme se indica en el numeral seis del contrato. El 31 de diciembre de 2022, se le renovó su contrato, manteniendo la naturaleza de contrato a plazo fijo, hasta el día 31 de diciembre de 2023. 4) Demandante Jeannette Acosta Acosta. Que del mérito de

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 183-A, 183-B, 183-C, 445, 446 a 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don DANIELA VIVIANA GUERRERO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°14.212.468-8, CARLA ANDREA JACQUELINE TAPIA MIRANDA, cédula de identidad N°16.155.132-5, CAMILO ESPEJO JOFRÉ, cédula de identidad N°17.605.753-K, chileno, cesante, y JEANNETTE ANAÍS ACOSTA ACOSTA, cédula de identidad N°17.772.120-4 en contra de FUNDACIÓN PROCULTURA, RUT 65.026.216-6, representada legalmente por MARÍA CONSTANZA GÓMEZ CRUZ, todos ya individualizados, y se declara que el término de servicios que les afectó el 17 de noviembre de 2023 obedece a un despido injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: A) DANIELA VIVIANA GUERRERO GONZÁLEZ 1.- $3.500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $14.000.000, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $7.000.000, por concepto de recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $612.773, por concepto de feriado proporcional. B) CARLA ANDREA JACQUELINE TAPIA MIRANDA 1.- $1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.000.000, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $500.000, por concepto de recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código d

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, HÉCTOR IGNACIO SALAZAR SOLÍS, cédula de identidad N°17.375.010-2, y FRANCISCO JAVIER SANTIBÁÑEZ PALMA, cédula de identidad N°17.407.190-K, abogados, domiciliados en calle Huérfanos #1160, oficina 1208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de los actores: DANIELA VIVIANA GUERRERO GONZÁLEZ,

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