Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GONZÁLEZ/ZOOMLION HEAVY INDUSTRY CHILE SPA.

Rol

M-301-2025

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- Que, se ha tramitado el presente procedimiento monitorio RIT M-301-2025, caratulado “González con Zoomlion Heavy Industry Chile SpA”, seguido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en que comparece como demandante PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ BRAVO, cédula de identidad número 14.351.130-8, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en Almagro 250, oficina 1206, comuna y ciudad de Los Ángeles, deduciendo demanda laboral por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ZOOMLION HEAVY INDUSTRY CHILE SPA, rol único tributario 77.726.189-4, representada legalmente por don FABIO ALBERTO PAVANI VILLESCA, cedula de identidad N.º 25.273.492-9, desconoce profesión u oficio o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva nº9951, Buenaventura sin número, comuna de Quilicura, solicitando se declare: “(sic) Que se paguen los siguientes conceptos: -BONO EXTRA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO (6 MESES): por la suma de 1.750.000 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. - PRESTAMO OTORGADO POR EL EMPLEADOR, por la suma de 418.155 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de 2.168.155 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas (sic).” II.- Que la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, fundando su defensa, principalmente en que el actor disponía de vehículo asignado por la empresa en régimen de leasing, que cuando utilizó vehículo particular, los gastos fueron debidamente reembolsados, que en ningún momento existió pacto de bono fijo por concepto de transporte o traslado en terreno, y respecto del descuento consignado en el finiquito, corresponde a anticipos entregados y no rendidos, lo que consta en correos y documentación interna, y que fue informado oport

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, a razón de la prueba documental y exhibición de documentos aportados por los intervinientes, todos ellos valorados según las normas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados permiten concluir, dada la gravedad, precisión y concordancia de dichas probanzas, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: 1.- Que, conforme al contrato de trabajo, anexos y las liquidaciones de remuneraciones acompañadas al proceso, no se desprende la existencia de la prestación relativa a viáticos o bono extra por utilización de vehículo particular que debía ser pagada por el empleador a favor del actor, carga procesal que le correspondía a éste, conforme a las reglas generales en materia probatoria contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, en efecto, quien alega la existencia de una obligación debe probarla. En este sentido, puesto que es el demandante quien sostiene en su libelo que el demandado debe pagar la suma de $1.750.000 por concepto de bono extra por la utilización de vehículo (6 meses), era su responsabilidad entregar el material probatorio suficiente para establecer la existencia y determinación de dichas prestaciones, pero tal carga no se ha verificado en este juicio. En este orden de ideas, el demandante no cumplió con su carga procesal de probar la alegada obligación (viático/bono extra), ya que el contrato no lo contemplaba y no se aportaron otros antecedentes que establecieran dicho concepto, su monto fijo, o la forma de cálculo de los supuestos costos asumidos. 2.- Que, el actor en su demanda indica expresamente, en la página 3, número 8, respecto a los hechos fundantes, lo siguiente: “(sic) mi empleador desde el comienzo de la relación laboral me informa que se otorgara un viatico en virtud de los trabajos que debía realizar en cumplimiento de mis funciones en terreno y utilizar mi vehículo particular por la suma de 350.000 pesos mensuales y que debía mi representado costear (sic)”. Esta circunstancia no se ve refrendada en medio probatorio alguno, por el contrario, el demandado acompañó la existencia de una política interna, formal y escrita, que regula el uso de vehículo particular y el otorgamiento de subsidios asociados a dicho uso, así como la existencia de vehículos corporativos asignados a los trabajadores, dentro de los cuales se encontraba el actor. En efecto, obra en autos la “Política de Subsidio para Uso de Vehículo Propio” acompañada por la demandada, documento que establece expresamente que el uso del vehículo particular es voluntario, sujeto a autorización previa del jefe directo, y que el subsidio se calcula a razón de $210 por kilómetro recorrido, con topes mensuales y rendición obligatoria (máx. 2.200 km), dando cuenta de un sistema reglado de reembolsos conforme a parámetros verificables y no de un pago fijo o garantizado por la mera existencia de trabajo en terreno

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 73, 159, 160 y siguientes artículos 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, RESUELVO: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, sin costas, la demanda de cobro de prestaciones, deducida por PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ BRAVO, en contra de ZOOMLION HEAVY INDUSTRY CHILE SPA, declarándose que el demandado deberá reintegrar al actor, la suma de $418.155, descontada indebidamente de su finiquito. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de folio 1. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda a la naturaleza de la deuda laboral. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. V.- Téngase por notificadas a las partes con esta fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, notifíquese por correo electrónico a los abogados de ambas partes. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, archívese en su oportunidad, una vez ejecutoriada la presente sentencia Téngase por notificada la sentencia dictada con esta fecha, sin perjuicio de remitir copia a los correos electrónicos informados por las partes RIT M-30

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiocho de noviembre dos mil veinticinco. VISTOS: I.- Que, se ha tramitado el presente procedimiento monitorio RIT M-301-2025, caratulado “González con Zoomlion Heavy Industry Chile SpA”, seguido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en que comparece como demandante PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ BRAVO, cédula de identidad número 14.351.130-8, chileno, cesante, con domici

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