Juzgado de Letras de Casablanca

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/DONOSO

Rol

C-2056-2025

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2025, comparece don Ariel Henríquez Achurra, abogado, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, interponiendo demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales, con indemnización de perjuicios, en contra de don Gonzalo Andrés Donoso Vásquez. Con fecha 28 de noviembre de 2025 consta la notificación subsidiaria de la demanda, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de diciembre de 2025 comparece el demandado, confiere patrocinio y poder, deduce incidente de nulidad procesal y solicita suspensión del procedimiento. Con fecha 15 de diciembre de 2025 se lleva a efecto la audiencia correspondiente, con la comparecencia de las partes. Con fecha 16 de diciembre de 2025 la parte demandante acompaña contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de febrero de 2026 se tuvo dicho documento por acompañado bajo apercibimiento legal, y se deja la resolución de la objeción documental para la dictación de la sentencia definitiva. Con fecha 26 de enero de 2026 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 13 de abril de 2026 se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Código: PLNFCXKUDML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que comparece don Ariel Henríquez Achurra, abogado, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, interponiendo demanda de cumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales, con indemnización de perjuicios, en contra de don Gonzalo Andrés Donoso Vásquez. Expone que su representada es una entidad de gestión colectiva autorizada para administrar derechos de autor y conexos, especialmente el derecho de comunicación pública de obras musicales y fonogramas. Señala que el demandado habría obtenido de SCD autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio administrado por ésta en el local denominado “Restaurant Macerado”, ubicado en Portales N°1685, Casablanca, mediante contrato de autorización de comunicación o ejecución pública C1-N°72644, de fecha 17 de junio de 2011. Sostiene que, conforme a dicho contrato, el demandado se obligó a pagar una tarifa mensual de 2,40 Unidades Musicales Mensuales, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, obligación que —según afirma— no habría sido cumplida desde el 1° de noviembre de 2020. Solicita, en definitiva, que se condene al demandado al pago de la tarifa pactada respecto del período comprendido entre noviembre de 2020 y noviembre de 2025, ascendente, según indica, a $5.002.366; al pago de las tarifas devengadas desde diciembre de 2025 y hasta el término del juicio; al pago de intereses corrientes bancarios para operaciones reajustables, conforme a la cláusula cuarta del contrato; al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, o la que el Tribunal determine; y al pago de las costas. Segundo: Que el demandado compareció en autos y controvirtió la correcta tramitación del procedimiento, solicitando la nulidad de lo obrado y la prosecución conforme a las reglas del juicio ordinario. Con posterioridad, al acompañarse por la actora el contrato que sirve de fundamento a la acción, la parte demandada solicitó que se corrigiera la forma en que dicho instrumento fue tenido por acompañado y, además, hizo uso del derecho previsto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, objetando el documento y tachando de falsa la firma que aparece bajo el epígrafe “p.p. usuario”. Fundó dicha objeción en que el documento no identificaría al supuesto apoderado que habría firmado por el usuario, en que la certificación notarial sólo daría cuenta de tratarse de copia de un Código: PLNFCXKUDML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento tenido a la vista y no de la autorización de las firmas, y en que existirían antecedentes de una gestión preparatoria anterior ante este mismo Tribunal, sin acompañar prueba suficiente de litispendencia o cosa juzgada. Tercero: Que se recibió la causa a prueba, fijándo

Fallo

fallo conforme a la forma pactada por las partes. Asimismo, se accederá al pago de las tarifas devengadas desde diciembre de 2025 y hasta el término del juicio, a razón de 2,40 Unidades Musicales Mensuales por cada mes, las que igualmente deberán liquidarse en la etapa de cumplimiento. Décimo sexto: Que, en lo relativo a los intereses solicitados, la parte demandante pidió que se condenara al demandado al pago del interés corriente bancario para operaciones reajustables, a contar del undécimo día del mes siguiente a cada mensualidad adeudada y hasta su pago efectivo, fundándose para ello en la cláusula cuarta del contrato. Atendido Código: PLNFCXKUDML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se ha tenido por acreditada la existencia del contrato y que no se probó el pago de las obligaciones mensuales, corresponde acceder a dicha pretensión, en cuanto se trata de una consecuencia convencional del incumplimiento acreditado. En consecuencia, las sumas adeudadas devengarán el interés corriente bancario para operaciones reajustables desde el undécimo día del mes siguiente a aquel en que cada tarifa mensual debió pagarse, y hasta su pago efectivo. Décimo séptimo: Que, en cuanto a la multa solicitada al amparo del artículo 78 de la Ley N°17.336, cabe tener presente que el artículo 19 de la misma ley prohíbe la utilización pública de obras de dominio privado sin autorización expresa del titular del derecho de autor, y

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Rol C-2056-2025 Carátula: Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales con Donoso Materia: Indemnización Ley de Propiedad Intelectual / cumplimiento de contrato Casablanca, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2025, comparece don Ariel Henríquez Achurra, abogado, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, in

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