CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PEÑA
Rol
C-2065-2026
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de marzo de 2026, compareció don Stefano Bertero Schel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General don Eduardo Ignacio Quiroga Paz, factor de comercio, con domicilio en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13°, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don HECTOR SEBASTIAN PEÑA CIFUENTES, domiciliado en Pasaje Los Mayas 911, villa Humberto Diaz Casanueva, comuna de Puente Alto, y solicito despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.013.201, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundo su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3943471, suscrito en representación del deudor por la suma de $8.013.201, con vencimiento el 3 de febrero de 2026. Se estipuló, además, que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregan que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento el 03 de febrero de 2026, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $8.013.201, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 31 de marzo de 2026, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 01 de abril del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 10 de abril de 2026, compareció la demandada, dependiente, con domicilio para estos efectos en Amunátegui N° 232, oficina 701, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3943471, suscrito en representación de la demandada el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 3 de febrero de 2026. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Formulario de identificación de titular, adicionales y condiciones particulares de productos”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la ejecutada sostiene que el pagaré fue suscrito excediendo las facultades conferidas en el mandato contenido en el contrato de apertura de crédito, alegando además la existencia de cláusulas abusivas y una supuesta autocontratación contraria a la buena fe. QUINTO: Que, del examen del instrumento denominado “Formulario de identificación de titular, adicionales y condiciones particulares de productos”, acompañado por la ejecutante, consta que el demandado suscribió un mandato amplio denominado “Mandato para facilitar el cobro”, mediante el cual facultó expresamente a CAT Administradora de Tarjetas S.A. para suscribir pagarés y reconocer deudas derivadas del uso de la tarjeta de crédito y línea de crédito otorgada. En consecuencia, no puede sostenerse que el pagaré haya sido emitido sin consentimiento de la ejecutada, desde que ésta otorgó facultades suficientes para la suscripción de instrumentos destinados a documentar las obligaciones derivadas de la relación contractual. SEXTO: Que, asimismo, la alegación relativa a que el mandato no facultaba para autorizar notarialmente la firma ni para incorporar la cláusula de liberación de protesto tampoco podrá prosperar. En efecto si bien el documento denominado “Formulario de identificación de titular, adicionales y condiciones particulares de productos” acompañado, no contempla la facultad del mandatario de suscribir el pagaré ante Notario Público en su acápite referente al mandato para suscribir pagarés, sin perjuicio sus fundamentos son Código: JGBJCXKNWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2065-2026 Foja: 1 improcedentes, toda vez que atañen a la naturaleza ejecutiva del título, respecto a las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como tal, y no a la excepción opuesta por la ejecutada, que dice relación con la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en cuanto a la liberación de la obligación de protesto,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no siendo necesario recibirlas a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3943471, suscrito en representación de la demandada el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 3 de febrero de 2026. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Formulario de identificación de titular, adicionales y condiciones particulares de productos”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la ejecutada sostiene que el pagaré fue suscrito excediendo las facultades conferidas en el mandato contenido en el contrato de apertura de crédito, alegando además la existencia de cláusulas abusivas y una supuesta autocontratación contraria a la buena fe. QUINTO: Que, del examen del instrumento denominado “Formulario de identificación de titular, adicionales y condiciones particulares de productos”, acompañado
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C-2065-2026 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2065-2026 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PEÑA Puente Alto, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis VISTO: Con fecha 13 de marzo de 2026, compareció don Stefano Bertero Schel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Cent
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