FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/DIRECCION DEL TRABAJO, DT
Rol
I-22-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de una multa N° 2082/25/22 por 40 UTM ($2.751.400) impuesta a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. 2.- La multa se basó en el no pago de las remuneraciones de abril de 2025 a 11 trabajadores en el plazo estipulado en sus contratos (dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente). 3.- El plazo máximo de pago de la remuneración de abril de 2025 fue el 8 de mayo de 2025. 4.- El pago de las remuneraciones de abril de 2025 se efectuó el 30 de mayo de 2025. 5.- La Fundación de Desarrollo Regional de la Araucanía interpuso Recurso de Reconsideración Administrativa. 6.- La Dirección del Trabajo resolvió la reconsideración mediante Resolución Exenta N° 910-28736/2025, rebajando la multa al 50% (20 UTM) por haberse corregido la infracción. 7.- La Fundación participa en el Programa de Inversión en La Comunidad (PROEMPLEO) con recursos transferidos por la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía. 8.- La Fundación transfirió los sueldos a los trabajadores 6 minutos después de recibir los recursos de la Delegación Presidencial. 9.- Que en la reclamación y en la reconsideración, la empresa no alegó un error de hecho, reconociendo que no había pagado las remuneraciones a los trabajadores. Seguidamente, se fijaron como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de derecho por parte de la Inspección del Trabajo al rebajar la multa administrativa objeto del reclamo. 2.- Si la fundación al momento de solicitar la reconsideración había dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. 3.- Procedencia de dejar sin efecto la multa 910-28736/2025, por no ajustarse la sanción a los Principios de Culpabilidad y Proporcionalidad o por falta de fundamentación. QUINTO: Que, en la audiencia única ya referida, la parte reclamante, para fundar sus pretensiones, incorporó los siguientes medios de prueba: A.- DOCUMENTAL
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2025, comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, abogado, en representación de FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT N° 65.636.230-8, quien interpone demanda de reclamación judicial de multa administrativa en contra de DIRECCIÓN DEL TRABAJO (INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO), RUT N° 61.502.000-1, representada legalmente por don LEONARDO ISMAEL SANZANA VILLAR. La parte reclamante funda su pretensión en que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 en relación con los artículos 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y dentro de plazo, viene en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N° 910-28736/2025 de fecha 10 de octubre de 2025, notificada el 10 de octubre de 2025 y entendida notificada al tercer día hábil, el 15 de octubre de 2025, de conformidad a lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo. La multa fue impuesta por la Dirección del Trabajo (Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro), solicitando que se deje sin efecto o en subsidio se reduzca prudencialmente, con expresa condena en costas. La Multa: Mediante la Resolución de Multa N° 2082/25/22, cursada a raíz del proceso de fiscalización N° 910-2025-100, se determinó la existencia de una infracción, imponiéndose una multa por la suma de 40 UTM, equivalente a $2.751.400. El hecho infraccional constatado fue: No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, respecto de once trabajadores, a quienes se les pagó la remuneración de abril de 2025 el 30.05.2025, teniendo estipulado en el contrato fecha de pago dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente. La norma legal infringida fue el artículo 55 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Recurso de Reconsideración Administrativa: Se interpuso un Recurso Administrativo ante la Dirección del Trabajo, alegando que el retraso obedeció a la culpa de la propia administración del Estado, dada la naturaleza del convenio (Programa PROEMPLEO), la falta de recursos para solventar los procedimientos administrativos y el hecho de haber subsanado la infracción. La Dirección del Trabajo resolvió dicho recurso mediante la Resolución Exenta N° 910-28736/2025, que, según el reclamante, no se hizo cargo de los argumentos, careciendo de la debida fundamentación, y solo rebajó la multa en un 50% (20 UTM) por la corrección de la infracción, lo que a su juicio no se ajusta a derecho. Fundamentos de la Reclamación Judicial: El reclamante alega errores y vicios del acto administrativo impugnado: Transgresión al Principio de Culpabilidad: Se sostiene que la sanción administrativa supone que la imposición de multas requiere culpa o dolo en la conducta del infractor, y que el retraso en el pago de las remuneraciones de abril de 2025 obedeció única y exclusivamente a la culpa en la tramitación de la Tom
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 55, 162, 163, 168, 506, 508, 511, 512, 420, 446 y 454 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA la reclamación judicial interpuesta por FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT 65.636.230-8, en contra de la Resolución Exenta N° 910-28736/2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO. II. Que, en consecuencia, se MANTIENE la vigencia y aplicación de la referida Resolución Exenta N° 910-28736/2025, por encontrarse conforme a derecho. III. Que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. R.I.T. I-22-2025 R.U.C. 25-4-0727929-0 Dictada por doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro. En Lautaro, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
En Lautaro, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2025, comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, abogado, en representación de FUNDACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT N° 65.636.230-8, quien interpone demanda de reclamación judicial de multa administrativa en contra de DIRECCIÓN DEL
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