Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LÓPEZ/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A.

Rol

T-159-2025

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JONATHAN ADRIANO LOPEZ LOPEZ, RUT N°17.432.098-5, desempleado, domiciliado en Avenida Pampa Unión N° 3693, Alto Hospicio, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por vulneración del derecho a la indemnidad, y cobro de prestaciones, indemnizaciones y sanciones laborales en contra de su ex empleadora PRODUCTOS FERNANDEZ S.A., giro de su denominación, RUT N° 91.004.000-6, representada por don JUAN CARLOS CARREÑO RIQUELME, ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Salitrera Victoria, Sitio 42 B, Barrio Industrial, Iquique, por haber incurrido la denunciada, en vulneración a garantía fundamental de derecho a la indemnidad, con motivo del despido del cual fue objeto con fecha 28 de febrero de 2.025. Jonathan López relata que ingresó a PF el 12 de febrero de 2018, desempeñándose inicialmente como administrativo comercial en la sucursal de Iquique. A partir del 1 de agosto de 2018, fue promovido al cargo de vendedor cobrador, función que desarrolló durante años en terreno, visitando clientes de su cartera, gestionando ventas y cobranzas, y cumpliendo metas comerciales. El trabajador enfatiza que durante toda su permanencia en la empresa fue calificado positivamente, mantuvo una relación laboral estable y jamás recibió sanciones de gravedad, por lo que su despido resultó sorpresivo y carente de justificación real. Según la narración del actor, el conflicto comienza cuando PF decide imponerle la firma de un anexo de contrato cuyo propósito era modificar su condición de trabajador excluido de jornada para pasar a un régimen con control de asistencia. La empresa atribuyó esta exigencia a la entrada en vigencia de la Ley 21.561 (Ley 40 horas). El demandante explica que no se negó arbitrariamente a firmar el anexo referido, sino que expresó dudas legítimas sobre la necesidad de modificar su contrato, pues, siempre había trabajado bajo un sistema que no exigía control de asistencia; Sus labores en terreno no eran compatibles —según él— con un control rígido de jornada; La modificación implicaba alterar una condición esencial de su contrato, lo que legalmente requiere acuerdo mutuo. El trabajador indica que solicitó asesoría y mediación ante la Inspección del Trabajo para resolver la controversia, entendiendo que existía un desacuerdo legítimo y que debía tratarse mediante un procedimiento institucional, no mediante presiones del empleador. Así, tras manifestar su negativa a firmar el anexo mientras no existiera mediación, López relata que comenzaron a llegarle cartas de amonestación, que califica como Ambiguas, Genéricas, Carentes de respaldo y orientadas a castigar su negativa a firmar. Sostiene que estas amonestaciones constituyeron un mecanismo de presión para forzarlo a aceptar un cambio contractual no acordado. Afirma que las acusaciones sobre supuesta “falta de atención a clientes” eran infundadas y que su desempeño siempre fue correcto. Para el trabaja

Fallo

por tanto, integrados en la jornada ordinaria. Sostiene que su obligación de modificar las condiciones de jornada no obedecía a una decisión unilateral, sino a una exigencia legal imperativa. Explica que, antes de la reforma legal, los vendedores cobradores se encontraban expresamente mencionados como trabajadores excluidos de la limitación de jornada. Esa hipótesis desapareció con la nueva ley, y la autoridad administrativa ha precisado que la fiscalización inmediata puede ejercerse mediante medios tecnológicos. Así, dada la existencia del “capturador” —la aplicación móvil utilizada por los vendedores para registrar ventas, cobranzas y rutas— el actor siempre estuvo sometido a supervisión inmediata. Por ello, afirma la empresa, se volvió obligatorio incorporar control horario y adecuar la jornada, debiendo el trabajador registrar asistencia. A este contexto normativo suma una argumentación doctrinaria y administrativa: cita dictámenes recientes de la Dirección del Trabajo que definen la fiscalización inmediata en términos amplios, incluyendo medios tecnológicos; reproduce doctrina sobre el carácter dirigido del contrato de trabajo y el rol imperativo del legislador en materias esenciales como la jornada. Sobre esta base, refuta la supuesta vulneración de la garantía de indemnidad. Para la empresa, el despido no constituye represalia alguna, pues la denuncia formulada por López ante la Inspección del Trabajo no derivó en sanciones ni acreditó infracciones. Afirma que su de

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JONATHAN ADRIANO LOPEZ LOPEZ, RUT N°17.432.098-5, desempleado, domiciliado en Avenida Pampa Unión N° 3693, Alto Hospicio, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por vulneración del derecho a la indemnidad, y cobro de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica