Juzgado de Letras de Constitución

ACEVEDO/INDEF SERVICIOS FORESTALES LIMITADA

Rol

O-52-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido, obedecen a la necesidad que ha establecido nuestro legislador de evitar el uso abusivo de una atribución que se le reconoce al empleador y que es excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico en orden a poner término, de manera unilateral, al contrato de trabajo. Esta regulación exigente busca evitar la autotutela de parte del empleador, evitar la arbitrariedad y respetar el derecho del trabajador de conocer los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don EDMUNDO GASTÓN ACEVEDO ROJAS, R.U.N. N°13.598.735-2, Cesante, domiciliado en San Sebastián, pasaje Las Rosas N°21, Putú, Constitución e interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de INDEF SERVICIOS FORESTALES LTDA., R.U.T. N°76.057.136-9, representada legalmente por don Héctor Daniel Troncoso Reyes, R.U.N. N°6.592.668-7, ignora profesión u oficio, o en definitiva, por quien la represente legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Km. 9, camino a Nacimiento, comuna Nacimiento y en virtud de lo dispuesto por el artículo 183 B del Código del Trabajo, solidariamente y/o subsidiariamente, según se determine, en contra de FORESTAL MININCO SpA., entidad del giro de su denominación, R.U.T. N°91.440.000-7, representada legalmente por doña Laura María Coronata Tapia, R.U.N. N°16.674.409-1, ignora profesión u oficio, o en definitiva, por quien la represente legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en avenida Pedro Stark N°100, Los Ángeles; manifestando que fue contratado el 01 de abril de 2014 por INDEF Servicios Forestales Ltda., bajo subordinación y dependencia mediante contrato indefinido, para desempeñarse como campamentero y encargado de control de acceso y, en general, mantener el orden y limpieza en todas las dependencias, ya sea oficinas, baños, dormitorios, comedores, vehículos de faenas mediante entrega de reporte diario a superiores, además del resguardo y vigilancia de la infraestructura que corresponde al campamento, especialmente a personal ajeno a dependencias del mismo. Los servicios eran prestados en Base Campamento Las Cañas, comuna de Constitución, en dependencias y propiedades de la mandante Forestal Mininco SpA. “La jornada de trabajo se pactó en ciclos de dos semanas ininterrumpidas; ciclos que tendrán 14 días dentro de los cuales el trabajador laborará de 10 días seguidos y luego descanso de 03 días. La duración de la jornada de trabajo bisemanal no debe superar 83.30 ochenta y tres horas con treinta y cuatro, que será distribuidas de la siguiente manera: Hora inicio: 8.00. Termino: 17.15 horas.” En la práctica, realizó la siguiente jornada: 10 x 5 días. Trabajaba día completo más de 12 horas diarias, a pesar de que el libro de asistencia tenía horario de 8:00 am. hasta 12:00 horas de 13:00 a 17:45 horas. Inclusive trabajando lunes a domingos, y feriados incluidos. La última remuneración, según el artículo 172 del código del trabajo y al momento del despido era de $727.166.- Respecto al despido, señala que el 28 de mayo de 2025 su empleador, solo con ánimo de despedirlo y con el compromiso de pagarle las indemnizaciones legales, procede a realizar una carta de aviso de término de contrato en el que manifiesta que el demandante acordó termino de contrato de trabajo, por un valor de $7.000.000.- lo que sería pagado e

Fallo

Por tanto, a la fecha del término de la relación laboral este no ejercía funciones para la demandada solidaria/subsidiaria. En subsidio, si se estima que los hechos descritos no configuran la excepción de falta de legitimación pasiva, pide el rechazo de la demanda en cuanto se ha dirigido en contra de Forestal Mininco SpA., en razón de que el demandante no prestaba servicios en su favor al menos desde diciembre de 2024, por consiguiente, no se configura el régimen de subcontratación. El actor demanda la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales del mes de junio de 2025 y expresa además que desde marzo de 2020 a junio de 2025 hay cotizaciones declaradas, pero no pagadas, sin especificar los meses correspondientes. A este respecto, solicita el rechazo de la demanda porque no se precisa cuáles serían las cotizaciones supuestamente adeudadas al momento en que, según al actor, se habría puesto término al contrato de trabajo. Dicha omisión resulta gravísima, pues si fuera cierto que el actor fue despedido y que se le adeudan cotizaciones previsionales, impide a su empleador y, eventualmente, a su representada, pagar las cotizaciones eventualmente adeudadas para enervar la acción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. En este sentido, se ha resuelto que “11 ° Que, teniendo en consideración lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema en el fallo de casación dictado en los antecedentes Rol N 10.325-2011, en cuanto a la necesidad de precisar las

Texto Completo (Preview)

En Constitución, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don EDMUNDO GASTÓN ACEVEDO ROJAS, R.U.N. N°13.598.735-2, Cesante, domiciliado en San Sebastián, pasaje Las Rosas N°21, Putú, Constitución e interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de INDEF

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