2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-3804-2024

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el 9 de abril de 2009, y al momento del despido, su labor era la de “Encargada E-commerce”. Realizó previamente labores de “reponedor”, “tesorera”, “encargada de decoración” y una vez que su ex empleador suprimió ese cargo, pasa a “encargada de e-commerce”. Las labores las realizaba en el establecimiento de Avenida Pedro de Valdivia N°1881, comuna de Providencia. Indica que al término de su relación laboral, su remuneración mensual ascendía a la suma de $921.085, y que el despido se produce el día 30 de abril de 2024 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, transcribiendo lo señalado en la carta de despido. Niega los hechos contenidos en la misma y afirma que estos no constituyen un incumplimiento grave. En primer término, la carta no expone cual es la obligación integrante de su contrato de trabajo, que supuestamente incumplió y además con el carácter grave. La carta de despido en el numeral Nº3 solo cita obligaciones genéricas relativas al reglamento interno y no hay ninguna relación con su cargo y funciones al momento del despido. Explica que el día 10 de abril del 2024 realizó los protocolos habituales de la empresa y que su despido fue un acto arbitrario y desproporcionado del administrador del establecimiento. En el área de e-commerce solo existe una pistola de escaneo y muchas veces, por la presión de trabajo de la gran cantidad de productos, deben realizar la anotación de pedidos en hojas. No es cierto que ocupe su celular personal, puesto que en general no pueden descargar la aplicación en dispositivos personales y para ello se ocupa el celular corporativo. En ningún caso una situación de no escaneo momentáneo implica el despido del encargo de e-commerce. Además afirma que la empresa Walmart abusa de cargos y funciones sin certeza de sus límites de funciones bajo el esquema de “multi-funcionalidad” en empresas Walmart. La falta de certeza en los con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MÓNICA MARGARITA URRA SANDOVAL, domiciliada en Pasaje Tavira Nº1535, comuna de Cerro Navia, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, RUT N°76.134.946-5, representada legalmente por Manuel Oyaneder Herraz, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301,comuna de Quilicura, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el 9 de abril de 2009, y al momento del despido, su labor era la de “Encargada E-commerce”. Realizó previamente labores de “reponedor”, “tesorera”, “encargada de decoración” y una vez que su ex empleador suprimió ese cargo, pasa a “encargada de e-commerce”. Las labores las realizaba en el establecimiento de Avenida Pedro de Valdivia N°1881, comuna de Providencia. Indica que al término de su relación laboral, su remuneración mensual ascendía a la suma de $921.085, y que el despido se produce el día 30 de abril de 2024 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, transcribiendo lo señalado en la carta de despido. Niega los hechos contenidos en la misma y afirma que estos no constituyen un incumplimiento grave. En primer término, la carta no expone cual es la obligación integrante de su contrato de trabajo, que supuestamente incumplió y además con el carácter grave. La carta de despido en el numeral Nº3 solo cita obligaciones genéricas relativas al reglamento interno y no hay ninguna relación con su cargo y funciones al momento del despido. Explica que el día 10 de abril del 2024 realizó los protocolos habituales de la empresa y que su despido fue un acto arbitrario y desproporcionado del administrador del establecimiento. En el área de e-commerce solo existe una pistola de escaneo y muchas veces, por la presión de trabajo de la gran cantidad de productos, deben realizar la anotación de pedidos en hojas. No es cierto que ocupe su celular personal, puesto que en general no pueden descargar la aplicación en dispositivos personales y para ello se ocupa el celular corporativo. En ningún caso una situación de no escaneo momentáneo implica el despido del encargo de e-commerce. Además afirma que la empresa Walmart abusa de cargos y funciones sin certeza de sus límites de funciones bajo el esquema de “multi-funcionalidad” en empresas Walmart. La falta de certeza en los contratos de trabajo se expresó que en reiteradas ocasiones se le he solicitado realizar funciones para el cual no he sido capacitada. Hace presente que la empresa buscó una falta a su persona, para provocar su despido lo que empezó en las semanas previas. Octavio Acuña venia realizando conductas de hostigamiento a su persona. La encontraba en el área de cajas y la mandó a sacar y que le abriera los cajones, a lo cual le dijo que tendría que ir a buscar las llaves a su casillero ya que esos celulares, algunos ya

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA a la demanda de despido injustificado, interpuesta por MÓNICA MARGARITA URRA SANDOVAL, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, representada legalmente por Manuel Oyaneder Herraz, todos ya individualizados, y se declara el despido de la actora justificado. II.- Que se acoge la demanda solo en cuanto, se ordena el pago de $482.450 por concepto de feriado legal y proporcional demandado. III.- Que se acoge la excepción de compensación deducida por la demandada y, en consecuencia, la suma ordenada pagar precedentemente, debe ser imputada al préstamo solicitado por la actora a su empleador en noviembre de 2023. IV.- Que cada parte soportará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia y no habiendo obligación alguna que cumplir, archívese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3804-2024 RUC 24- 4-0578415-3 DICTADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. En Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco se notificó por el estadio diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

RIT O-3804-2024 DEMANDANTE: MÓNICA MARGARITA URRA SANDOVAL DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MÓNICA MARGARITA URRA SANDOVAL, domiciliada en Pasaje Tavira Nº1535, comuna de Cerro Navia, e interpone demanda

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