CONTAINERLAND SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPU (SAN BERNARDO=
Rol
I-24-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen las infracciones no existieron, por lo que solicita se deje sin efecto la misma y en subsidio se solicita se rebajen prudencialmente, or infracción al principio de proporcionalidad. SEGUNDO: Que comparece don Jorge González Pinto, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) que debidamente emplazada contesta el reclamo solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Funda su contestación en que con fecha 13 de febrero de 2025, se generó la Comisión de Fiscalización Nº1313/2025/250, producto de denuncia interpuesta por el Sindicato Inter empresa de Fabricaciones de Contenedores Modulares en contra de la empresa Containerland SpA, por incumplimientos relativos a contratos individuales, liquidaciones de remuneraciones, negociación colectiva y otras materias, realizándose el procedimiento el día 5 de marzo de 2025 por la funcionaria Bárbara Ortega Padilla, quien entrevistó al encargado de remuneraciones de la empresa y requirió documentación mediante acta FI-4, remitida posteriormente a la Inspección. Se revisaron contratos, anexos, comprobantes de pago y registros de asistencia y del análisis de la documentación se constata los hechos que dieron origen a la multa cursada, gozando estos hechos de la presunción de veracidad conforme al artículo 23 del DFL Nº2 de 1967, y que correspondería a la reclamante desvirtuarlos, lo que no ha ocurrido. Al respecto y con relación a la primera de las multas cursadas, se argumenta que la cláusula de remuneraciones constituye estipulación mínima y esencial del contrato individual, que debe constar por escrito y no puede ser reemplazada por el contrato colectivo sin la debida incorporación en los contratos individuales. La omisión constatada vulneraría la normativa protectora de las remuneraciones. Con relación a la segunda de las multas, señala la reclamada que el artículo 54 bis exige expresamente que las liquidaciones contengan un anexo con detalle de cada bon
Fundamentos
motivos vertidos en el considerando décimo de la presente sentencia. RIT I-24-2025 RUC 25- 4-0667221-5 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,9,10, 41, 54 bis, 420 y siguientes, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE el reclamo deducido por la empresa CONTAINERLAND SpA, en contra de la Resolución de Multa N°1296/25/21 1 y 2 de fecha 10 de marzo de 2025, dejando sin efecto las dos multas cursadas. II.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes por los motivos vertidos en el considerando décimo de la presente sentencia. RIT I-24-2025 RUC 25- 4-0667221-5 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco PRIMERO: Comparece don Javier Díaz López, abogado, en representación de la sociedad CONTAINERLAND SpA, RUT 77.038.320-K, representada legalmente por don BERNARDO LUIS JAVIER EMHART REHBEIN, ambos domiciliados en Camino La Vara Nº03595, comuna de San Bernardo, e interpone reclamación en procedimiento de aplicación general en contra del se
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