Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CLÍNICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-149-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: El reclamante indica que la multa impugnada se originó a raíz de un requerimiento de documentación efectuado con fecha 19 de diciembre de 2024, el cual versaba sobre 10 trabajadoras de la empresa, correspondiente al mes de noviembre de 2024. Sostiene que, en cumplimiento de dicho requerimiento, con fecha 23 de diciembre de 2024 la empresa remitió la documentación solicitada. No obstante, refiere que, por un error involuntario, en esa oportunidad no se incluyeron las liquidaciones de remuneraciones de dos de las trabajadoras. Agrega que, al advertir dicha omisión, la empresa procedió a enviar las liquidaciones faltantes con fecha 13 de febrero de 2025, momento en el cual —según afirma— la multa aún no había sido notificada. En dicha comunicación, se dejó constancia expresa de esta circunstancia. Asimismo, manifiesta que en el referido correo se hizo presente que, conforme a lo señalado en el requerimiento de información, en caso de constatarse infracciones susceptibles de ser corregidas durante el procedimiento, la empresa se allanaba a subsanarlas íntegramente. Sin embargo, sostiene que dicho correo no fue respondido por la fiscalizadora, lo que —a su juicio— constituye un incumplimiento de la solicitud efectuada por la Inspección del Trabajo. En efecto, argumenta que, si se hubiese detectado una infracción consistente en la omisión de dos liquidaciones de las diez requeridas, correspondía que la fiscalizadora otorgara la posibilidad de corregir dicha situación, por tratarse de una infracción subsanable. Añade que la empresa, incluso, corrigió la omisión antes de tener conocimiento de la existencia de una infracción constatada. En cuanto al derecho, el reclamante invoca el principio de proporcionalidad, señalando que, además de considerar que la multa no debió haberse cursado, su imposición vulnera gravemente dicho principio. Explica que el principio de proporcionalidad exige una adecuada corres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CRISTIÁN WAGNER VERGAR, Abogado, en representación de la empresa CLÍNICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 5285, Las Condes, quien deduce por su mandante reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por su Inspector Comunal, don CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, Funcionario Público, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3 Norte, Nº 858, Viña del Mar, en razón de la Resolución de Multa Nº 4312/25/4, de fecha 13 de enero de 2025, notificada mediante correo electrónico recibido con fecha 09 de junio de 2025 y, solicita que dicha multa sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al máximo legal, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: El reclamante indica que la multa impugnada se originó a raíz de un requerimiento de documentación efectuado con fecha 19 de diciembre de 2024, el cual versaba sobre 10 trabajadoras de la empresa, correspondiente al mes de noviembre de 2024. Sostiene que, en cumplimiento de dicho requerimiento, con fecha 23 de diciembre de 2024 la empresa remitió la documentación solicitada. No obstante, refiere que, por un error involuntario, en esa oportunidad no se incluyeron las liquidaciones de remuneraciones de dos de las trabajadoras. Agrega que, al advertir dicha omisión, la empresa procedió a enviar las liquidaciones faltantes con fecha 13 de febrero de 2025, momento en el cual —según afirma— la multa aún no había sido notificada. En dicha comunicación, se dejó constancia expresa de esta circunstancia. Asimismo, manifiesta que en el referido correo se hizo presente que, conforme a lo señalado en el requerimiento de información, en caso de constatarse infracciones susceptibles de ser corregidas durante el procedimiento, la empresa se allanaba a subsanarlas íntegramente. Sin embargo, sostiene que dicho correo no fue respondido por la fiscalizadora, lo que —a su juicio— constituye un incumplimiento de la solicitud efectuada por la Inspección del Trabajo. En efecto, argumenta que, si se hubiese detectado una infracción consistente en la omisión de dos liquidaciones de las diez requeridas, correspondía que la fiscalizadora otorgara la posibilidad de corregir dicha situación, por tratarse de una infracción subsanable. Añade que la empresa, incluso, corrigió la omisión antes de tener conocimiento de la existencia de una infracción constatada. En cuanto al derecho, el reclamante invoca el principio de proporcionalidad, señalando que, además de considerar que la multa no debió haberse cursado, su imposición vulnera gravemente dicho principio. Explica que el principio de proporcionalidad exige una adecuada correspondencia entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta. En tal sentido, indica que este principio debe observ

Fallo

En mérito de lo expuesto y conforme a las normas legales aplicables, en especial los artículos 162, 420, 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por deducido reclamo judicial de multa administrativa, admitirlo a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto o, en subsidio, rebajar la resolución de multa, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JUAN PABLO ALVEAL ARRIAGADA, Funcionario Público, en representación de la parte reclamada, esto es, la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, quie contesta el reclamo judicial, solicitando su íntegro rechazo, con costas. En primer término, la parte reclamada niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo presentado por la contraparte, salvo aquellos que expresamente se reconozcan en el desarrollo del presente escrito. Refiere que el Servicio que representa llevó a cabo una fiscalización respecto de la parte reclamante, con ocasión de una denuncia relacionada con problemas en el pago de remuneraciones. En consecuencia, resultó fundamental para dicha revisión contar con los comprobantes de pago de remuneraciones. Esta actuación quedó registrada en el expediente N° 0506/2024/2994 y concluyó con la dictación de la resolución de multa N° 4312/2025/4, mediante la cual se aplicó una sanción pecuniaria por el siguiente hecho constatado: 1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de t

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CRISTIÁN WAGNER VERGAR, Abogado, en representación de la empresa CLÍNICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 5285, Las Condes, quien ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica