WINTER/SCHILLING
Rol
C-874-2023
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 2, comparece Javier Laso Ulloa, abogado, domiciliado en calle Las Nieves N°3.570, Vitacura, en representación convencional, según mandato judicial de JUAN ENRIQUE WINTER SILVA, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Paul Harris N°9.571, Las Condes, quien viene en deducir acción reivindicatoria en contra de JUAN CRISTOBAL KLAUS SCHILLING FUENZALIDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Paul Harris N°9591, Las Condes. Funda su pretensión en que su mandante es legítimo dueño y poseedor inscrito del inmueble singularizado de aproximadamente 500 metros cuadrados, correspondiente al domicilio de Av. Paul Harris N°9.571, Las Condes, correspondiente el Lote o Sitio 64 del plano de subdivisión del predio Los Ranchos, rol de avalúo del S.I.I. N°2084-24, que deslinda: a. NORTE, en treinta y cinco metros con Avenida Paul Harris; b. SUR, en cuarenta y dos metros con resto de la propiedad del señor Varas; c. ORIENTE, en vértice con Avenida Paul Harris y resto de la propiedad del señor Varas; y d. PONIENTE, en veintiocho metros cincuenta centímetros con lote número cuarenta y cuatro. El Lote 64 se halla inscrito a nombre de don Juan Enrique Winter Silva a fojas 69.832, bajo el N°101591 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, debido a compraventa celebrada el 12 de agosto del 2019 anotada bajo el repertorio N°10.897. Refiere que los anteriores dueños del actual predio de su representado, todos desde hace más de 40 años y en razón al plano N°L-548 del 14.10.1971 inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, han constituido su dominio sobre una propiedad de forma triangular. Hace presente que el demandado, es dueño de la propiedad de su domicilio en Las Condes (Av. Paul Harris N°9.591) y que corresponde al Código: LWXYCHQBEMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT» Foja: 1 denominado Lote 3A1a, que s
Fundamentos
fundamentos jurídicos refiere que la tradición de los inmuebles se efectúa por inscripción en el Registro Conservador, por lo que, sin perjuicio de existir posesión sobre el retazo disputado por la contraria, solo su mandante tendría la posesión inscrita sobre dicho terreno. En razón de tales circunstancias es que no habría derecho alguno de la demandada sobre el inmueble sublite, procediendo su restitución a la demandante. Afirma, además, que como la demandada se da por poseedora de la parte oriente del Lote N°64, deberá, conforme con lo que dispone el artículo 897 del Código Civil, indemnizar de perjuicios a su parte, para lo cual hace expresa reserva de la discusión de la naturaleza y cuantía de los perjuicios para la ejecución del
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, de acuerdo a lo dispuesto Código: LWXYCHQBEMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT» Foja: 1 en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Idéntica reserva pide para determinar los frutos del inmueble que deban restituirse, señalando los plazos o periodos anuales que deben considerarse. Concluye puntualizando en que la superficie reclamada es de aproximadamente 50 metros cuadrados. Previas citas legales, pide tener por deducida acción reivindicatoria en juicio ordinario en contra del demandado ya individualizado, acogerla y, en definitiva, declarar que como es de exclusivo dominio de su representada el inmueble denominado lote 64 en el cuerpo de lo principal deberá la demandada restituirle materialmente los aproximadamente 50 metros cuadrados ubicado en la parte oriental del Lote 64, o la mayor o menor que resulte acreditada en autos, dentro del plazo de 5 días, una vez que cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, y para el caso que la parte demandada se dé por poseedora del retazo de terreno cuya reivindicación se solicita, se declare que esta deberá indemnizar a su mandante los perjuicios sufridos, para lo cual hace expresa reserva conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, igualmente determinar que esta, como poseedora sin título alguno de mala fe, debe restituir al demandante los frutos, i
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«RIT» Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-874-2023 CARATULADO : WINTER/SCHILLING Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 2, comparece Javier Laso Ulloa, abogado, domiciliado en calle Las Nieves N°3.570, Vitacura, en representación convencional, según mandato judicial de JUAN ENRIQ
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