1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS

Rol

C-1097-2026

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 06 de febrero de 2026, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en calle Miraflores Nº130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña SOFÍA ESTELA VARGAS ANCAO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle San Rene 2575, comuna de puente Alto, solicitando se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $1.892.901, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°2220020 suscrito en representación del deudor por la suma de $1.892.901, con vencimiento el 12 de noviembre de 2025. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es el 12 de noviembre de 2025, adeudando a su representado la suma de $1.892.901, más intereses. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Que con fecha 25 de marzo de 2026, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 27 de marzo del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 08 de abril de 2026, compareció doña Sofia Estela Vargas Ancao, tripulante de cabina, representada por su abogado Simon Pedro Galvez Espinoza, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet N° 193, oficina 1210, comuna de Providencia, quien opuso las excepciones del N° 6, 7 y 14 del artículo 46

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 2220020 suscrito en representación de la demandada con fecha 11 de noviembre de 2025, el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el 11 de noviembre de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema de Uso de la Tarjeta”. TERCERO: Que la parte ejecutada acompaño el siguiente documento: 1. Copia de Notificación del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, de causa Rol N°365-885-5, en que se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 11 de noviembre de año 2025. CUARTO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falsedad del título, contemplada en el N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dicha alegación debe entenderse referida a la falsedad material o ideológica del instrumento ejecutivo, esto es la discordancia entre su contenido y la realidad jurídica que pretende representar. En la especie la ejecutada sostiene que el pagare acompañado no reflejaría una obligación real ni válidamente contraída, atendido que su origen se encontraría vinculado a operaciones bancarias desconocidas, las que se encontrarían judicializadas a través del procedimiento establecido en la Ley N°20.009, sin embargo, de los antecedentes acompañados al proceso, no aparece acreditado que el instrumento acompañado haya sido materialmente falsificado, adulterado o extendido en contravención a las facultades conferidas por la propia demandada de autos. Cabe señalar que, para poder calificar un título de falso es menester que haya existido suplantación de las personas que aparecen otorgándolo o que en él se hayan efectuado adulteraciones que modifiquen su naturaleza, lo que no acontece en autos, pues los documentos fueron suscritos en conformidad a las exigencias establecidas en la Ley, por lo que se rechazará la excepción opuesta. SEXTO: Que en cuanto a la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones Código: XVZXCHXRDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1097-2026 Foja: 1 establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, para que proceda la ejecución forzada de la obligación, contenida en el título debe ser liquida, actualmente exigible y no encontrarse prescrita. En la especie, se observa que la ejecución se funda en un pagaré que cumple con las exigencias formales previstas en la ley

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y atendido que los Código: XVZXCHXRDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1097-2026 Foja: 1 elementos necesarios para su resolución constan en autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 2220020 suscrito en representación de la demandada con fecha 11 de noviembre de 2025, el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el 11 de noviembre de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema de Uso de la Tarjeta”. TERCERO: Que la parte ejecutada acompaño el siguiente documento: 1. Copia de Notificación del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, de causa Rol N°365-885-5, en que se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 11 de noviembre de año 2025. CUARTO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falsedad del título, contemplada en el N°6 del artículo 464 del Código de Procedimien

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C-1097-2026 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1097-2026 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS Puente Alto, veintidós de mayo de dos mil veintiséis VISTO: Con fecha 06 de febrero de 2026, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en calle Miraflores Nº130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de PROMO

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