SOTO/MOVILSUR SPA
Rol
O-872-2024
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada se debe fundamentalmente, al término anticipado y unilateral por la Empresa WOM SA del contrato que teníamos con dicho mandante, ocurrido con fecha 10 de Octubre del 2024, quién por lo demás era el principal proveedor del insumo telefónico y de bienes y servicios de comunicación y telefonía celular, por el cual Movilsur SPA cumplía funciones y desarrolla su giro, y dado lo anterior, se requiere necesariamente un procedimiento de optimización y racionalización de recursos humanos, lo cual nos lleva a prescindir de sus servicios a contar de 21 de Octubre de 2024 . Se indica que le corresponden las siguientes prestaciones, sin perjuicio de los demás haberes y descuentos pertinentes, corresponde a usted las siguientes indemnizaciones: - Indemnización por años de servicio: 16.896.936. - Indemnización por aviso Previo: $2.816.156. - Feriado Proporcional: $1.732.365. -Remuneración de Septiembre, Octubre $4.787.465.- -AFC Aporte empleador $(2.182.538). Sostiene que se conminó a su representado a dejar sus funciones, dado que la demandada solidaria había puesto término unilateral al contrato que mantenía con su empleadora, la cual además retuvo los estados de pago y se comprometió a efectuar algunos pagos con otros trabajadores. Tampoco se pagaron las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales del mes de septiembre y las parciales de octubre. Por lo expuesto procede se declare que el despido es injustificado, y nulo, además. Su remuneración era la suma de $2.816.156 pesos por mes, y para los efectos del artículo 172 del C. T. a la fecha del despido, están impagas las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales, de AFC y salud. Solicita declarar su despido como debido como indebido o improcedente declarándolo nulo y disponer que las demandadas deben pagarme: A) La indemnización por años de servicio por un monto de $16.896.936 pesos o la cifra que US., determine. B) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Héctor Antonio Salinas Abarzúa, abogado, en representación de don RODRIGO CARLOS SOTO ROY, cesante, con domicilio en Juan Egaña Nº1870 de Temuco, deduciendo demanda en contra de sociedad MOVILSUR SPA. persona jurídica del giro telecomunicaciones y en contra de WOM SA, RUT 78.921.690-8, representada por don Bárbara Parejas Bravo y Martín Vaca Narvaja, en su calidad de empresa principal. Sostiene que ingresó a prestar servicios para Movilsur SpA el día 01 de marzo de 2019, desempeñándose como administrativo. WOM S.A., encargó a su empleadora que le realice los servicios de venta, post venta, recaudación, servicios de coordinación y recepción de las mercaderías (insumos de telefonía celular) y otros servicios relacionados con lo anterior, además de promoción y venta de su línea telefónica. Los servicios según reza el contrato pertinente, se prestarán indistintamente en cada una de las instalaciones, oficinas, tiendas y/o kioscos de WOM S.A. o de cualquiera de sus empresas a lo largo del de Chile. La empleadora MOVILSUR SPA se adjudicó el contrato antes dicho, y para la ejecución o cumplimiento del encargo, contrató los servicios de su representado. Se estás ante un caso de intermediación o subcontratación laboral, donde la empresa dueña del giro, obra o faena, en este caso es WOM SA., como lo señala el Código del Trabajo, en vez de asumir directamente esa labor de su giro, actividad o negocio, la encargó a un tercero, la empleadora. Como se trata de un caso de subcontratación de bienes o servicios, la dueña de la obra o el bien, servicio o del producto – WOM S. A. - es responsable en forma solidaria, o en su caso, subsidiariamente, de las obligaciones laborales que nos adeudan la empleadora o su contratista. Su representado fue despedido por la causal necesidades de la empresa, fecha 21 de octubre del presente año llegando la correspondiente notificación, fundado en la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Los hechos en que se funda la causal invocada se debe fundamentalmente, al término anticipado y unilateral por la Empresa WOM SA del contrato que teníamos con dicho mandante, ocurrido con fecha 10 de Octubre del 2024, quién por lo demás era el principal proveedor del insumo telefónico y de bienes y servicios de comunicación y telefonía celular, por el cual Movilsur SPA cumplía funciones y desarrolla su giro, y dado lo anterior, se requiere necesariamente un procedimiento de optimización y racionalización de recursos humanos, lo cual nos lleva a prescindir de sus servicios a contar de 21 de Octubre de 2024 . Se indica que le corresponden las siguientes prestaciones, sin perjuicio de los demás haberes y descuentos pertinentes, corresponde a usted las siguientes indemnizaciones: - Indemnización por años de servicio: 16.896.936. - Indemnización por aviso Previo: $2.816.156. - Feriado Proporcional: $1.732
Fallo
Por lo expuesto procede se declare que el despido es injustificado, y nulo, además. Su remuneración era la suma de $2.816.156 pesos por mes, y para los efectos del artículo 172 del C. T. a la fecha del despido, están impagas las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales, de AFC y salud. Solicita declarar su despido como debido como indebido o improcedente declarándolo nulo y disponer que las demandadas deben pagarme: A) La indemnización por años de servicio por un monto de $16.896.936 pesos o la cifra que US., determine. B) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por la suma de $2.816.156, o la cifra que US., determine. C) Las cotizaciones previsionales adeudadas del mes de octubre. D) Declarándose nula la terminación del contrato por lo preceptuado en los incisos cinco y siete del Artículo 162 del Código del Trabajo, disponer que las demandadas quedan condenadas a pagarme las remuneraciones, a razón de $2.816.156 pesos por mes, a contar del mes de octubre de 2024 y hasta que se dé cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social. E) Se le adeuda, por feriado proporcional por la suma de $1.732.365 pesos o la que SS fije. F) Las remuneraciones de mes de septiembre de 2024 por $2.816.156 y la suma de $1.971.309 pesos por 21 días trabajados en el mes de octubre de 2024. E) Al ser injustificado e improcedente el despido efectuado en la persona de mi representado se le debe restituir el aporte al seguro de cesantía que efectuó el
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Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Héctor Antonio Salinas Abarzúa, abogado, en representación de don RODRIGO CARLOS SOTO ROY, cesante, con domicilio en Juan Egaña Nº1870 de Temuco, deduciendo demanda en contra de sociedad MOVILSUR SPA. persona jurídica del giro telecomunicaciones y en contra de WOM SA, RUT 78.921.690-8, repre
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