Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

INVERSIÓN XR3 SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-49-2025

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que los sustentan. Acusa evidente agravio dado que dicha Resolución Exenta carece de la debida fundamentación y motivación, ya que omitió explicar las razones por las cuales desestimó el recurso de reconsideración. En particular, no se pronunció respecto del error de hecho alegado, por el que la empresa efectivamente entregaba el anexo requerido por el artículo 54 Bis. En consecuencia, alega que al limitarse la resolución exenta a señalar que el hecho infraccional fue constatado por el fiscalizador, y sin ofrecer motivos concretos para rechazar la reconsideración, la reclamante queda en un evidente estado de indefensión. Invoca un error de hecho que ya fue esgrimido en la reconsideración administrativa. Señala que la multa N° 6356/24/67 se cursó por una supuesta infracción a los artículos 54 Bis inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. El hecho infraccional era la falta de anexo en las liquidaciones de remuneraciones que detallara los montos de cada comisión, bono u otro incentivo, junto al detalle de la operación que le dio origen y la forma de cálculo. Sostiene que dio cumplimiento íntegro al artículo 54 Bis del Código del Trabajo y que sí informaba a los cuatro trabajadores referidos en la multa (don Rodrigo Astudillo Rojas, don Nicolas Campos Verdugo, don Jesús Araya Espronceda y don Manuel Navarro Silva). La empresa mantenía implementados dos mecanismos vigentes al momento de la fiscalización: 1. Uso del software de recursos humanos “Talana,” donde se entrega la liquidación junto al anexo de comisiones y bonos, al cual los trabajadores tienen libre acceso. 2. Uso de la plataforma técnica operacional “http://xr3t.cl,” donde cada trabajador podía acceder a la forma de cálculo y procesos empleados para la determinación de sus remuneraciones variables. De hecho, los anexos de liquidación indican expresamente la necesidad de ingresar a dicha plataforma. Agrega que el artículo 54 bis del Código del Trabajo no señala la forma específica en que se debe cumplir la obligación de entrega de información. La jurisprudencia, citando a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol 269-2024), ha establecido que el empleador puede emitir y entregar los comprobantes de pago de remuneraciones y sus anexos por vía electrónica, siempre que se garantice la fidelidad de la información y se permita la fiscalización. En cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja. En subsidio de todo lo anterior, la reclamante solicita una rebaja de la multa en un monto superior al 50% de su cuantía original. Considera que, aunque el Servicio ya rebajó la multa a 30 UTM, se sigue vulnerando el principio de proporcionalidad. Se debe considerar que la multa se refiere a solo cuatro trabajadores y que la empresa sí cumplió con las normas citadas como infringidas. Recalca que este tribunal cuenta con la facultad, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, para dejar la multa sin efecto de forma íntegra o rebajarla, si

Fallo

Por tanto, como se acreditó una rebaja, se rebajó en un 50%. Insiste en que la litis se ha trabado respecto de la facultad del inspector del trabajo de rebajar o mantener la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia, en orden que concurran los requisitos del artículo 511. Ese hecho ocurrió y se rebajó la multa tal cual se solicitó por la misma empresa en un 50%. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. Por las razones que indicó la parte reclamada, no pudo prosperar el llamado a conciliación en la etapa respectiva de la audiencia única. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme fue planteada la discusión en las actuaciones procesales respectivas, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba y establecer los siguientes en carácter de sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Existencia del error de hecho alegado en la reconsideración administrativa y que se produjo al aplicar la sanción por parte del fiscalizador respectivo. 2. Existencia de hechos que hagan procedente la rebaja de la cuantía de la multa en la forma solicitada por la parte reclamante. 3. Motivación y fundamentación de la resolución reclamada. SEXTO. Enunciado de la prueba rendida por la parte reclamante. A. Documentos. folios 23 al 27. 1. Copia Resolución Exenta N° 701-21267/2025 de fecha 07 de agosto de 2025 y su correo de notificación de fecha 07 de agosto de 2025. 2. Copia resolución de multa N°6356/24/67 de fecha 20 de dicie

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIA: Reclama resolución que resuelve reconsideración DEMANDANTE: Inversión XR3 SPA DEMANDADO: Inspección Provincial del Trabajo de Talca RIT N° I-49-2025 RUC N° 25-4-0708691-3 Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en el presente reclamo judicial sometido a

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