JARA/CONSTRUCTORA M. MORALES S.A.
Rol
O-517-2024
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho, dándose cabal cumplimiento a las formalidades legales, resultando en consecuencia el mismo del todo procedente y está fundamentado principalmente en la falta de liquidez de la empresa, lo que ya no permite su continuidad, hecho que está en conocimiento de todos los trabajadores. El origen del descalabro económico de su representada es básicamente la pandemia de COVID, antes del inicio de la pandemia la empresa celebró un contrato para la realización de la obra Reposición con Relocalización Hospital de Melipilla, ubicada en Melipilla. La pandemia provoco un incremento de un 80% en el costo de los materiales lo que encareció el contrato llevando a la empresa a tener perdidas por la suma de $154.519.110 que una empresa pequeña como la de su representada no estaba en condiciones de afrontar dicha perdida, así fue generando un acumulado de deudas. Agrega que como la sostenibilidad de la empresa no es responsabilidad de los trabajadores su representada intento salir a flote, consiguiendo prestamos importantes que debían pagarse mensualmente, fue así como se mantuvo la continuidad de la empresa hasta el mes de agosto de 2024. Lamentablemente las obras que mantenían vigentes no generaban las utilidades necesarias para seguir pagando remuneraciones, cotizaciones y deudas adquiridas lo que en definitiva hizo tomar la decisión de cerrar la empresa en agosto de 2024. Afirma que su representada hizo lo humanamente posible para mantener la empresa y los puestos de trabajo, desafortunadamente el gran forado económico que generó la pandemia jamás pudo ser tapado llevando en consecuencia al término de la empresa, cabe destacar que esta decisión finalmente se tomó puesto que jamás fue la idea dejar de pagar sueldos o cotizaciones y cuando vieron que, de mantener las operaciones en el estado económico que se encontraba la empresa, tanto las remuneraciones como las cotizaciones corrían riesgos de no ser pagadas su representada optó por terminar los contratos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece FIDEL ANDRES JARA REYES, capataz, cédula de identidad N°10.522.986-0; con domicilio en Pasaje Algenib N°279, Comuna Pudahuel Sur, debidamente representado por su abogada Joselyn Solange Urbina Jara e interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA M. MORALES S.A., RUT 96.802.630-5, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL MORALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°8.117.186-6, o por quien lo suceda, subrogue o represente en virtud del art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Santa Gemita S/N, Parcela N°7, Colina y en contra de CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS LIMITADA, RUT 96.671.230-9, representada legalmente por don ENRIQUE SUAZO BONNEBAS, ambos con domicilio en Avda. del Parque N°5275, oficina 03, Comuna de Huechuraba, y CONSTRUCTORA SU KSA S.A.,RUT 76.033.004-3, representada legalmente por GUILLERMO BASCUÑAN OBACH, ambos domiciliados en Avda. Andrés Bello N°2777, Piso 23, Comuna Las Condes. Las dos últimas demandadas, en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable para el caso que hubieren ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, CONSTRUCTORA M. MORALES S.A., con fecha 14 de julio de 1998, en calidad de jornal, debiendo prestar funciones en las faenas y obras civiles designadas por su ex empleador, dentro de la Región Metropolitana, aunque hubo periodos en los cuales se desempeñó fuera de ésta. En cuanto a mis funciones, si bien ingresé como jornal, debido a su buen desempeño, desde el año 2010 desempeñó funciones de capataz, encontrándose capacitado para desarrollar cualquier función relacionada con el giro de la empresa, en cuanto a obras de carácter civil, ya que la demandada es una empresa que presta servicios de construcción, actuando como contratista o subcontratista de la construcción. Su contrato era de naturaleza indefinida y el término del contrato tiene lugar con fecha 21 de agosto de 2024, se le hace entrega de carta de termino de contrato de trabajo del siguiente tenor: “Causal de derecho: Art. 161 Necesidades de la Empresa, basada en los cambios en las condiciones del mercado. La empresa logró sortear a costa de endeudamiento, dos años de trabajo posterior a la pandemia, pero producto de que los materiales de construcción, subieron en sus costos de manera significativa, lo que es un hecho de publico conocimiento, se hace imposible continuar con las obras actuales. Hoy en día la empresa cuenta con deudas relevantes en SII, y acreedores particulares, y no puede continuar con su giro, por lo que se ve obligada a despedir a todo el personal de manera paulatina y su liquidación en cuanto se cumplan las condiciones legales. Ademá
Fallo
por tanto, aun en el evento de que este demandante haya trabajado en régimen de subcontratación (cuestión que se niega), la demanda está caduca y prescrita atendida la fecha de interposición de la misma dado que los servicios de la empleadora directa terminaron en agosto de 2021. Así las cosas, han transcurrido más de 60 días hábiles con la ampliación del plazo contenido en el artículo 168 C.T y más de los 6 meses que dispone el artículo 510 C.T para poder demandar por sus derechos laborales. En consecuencia, la demanda está caduca y prescrita, por lo que solicita que así se declare. 2.- Excepción de falta de legitimación pasiva. Niega y rechaza que el demandante haya prestado servicios en régimen de subcontratación para su representada. Al no haber vínculo contractual alguno no existe legitimación para demandar. Conforme con lo anterior, al no existir vínculo de ninguna especie entre las partes, no hay ninguna legitimación activa ni pasiva de su representada para ser demandado por el despido y prestaciones que se exponen en la demanda. Por lo anterior se solicita que se acoja esta excepción y se declare que mi representada respecto del demandante, no tiene legitimación pasiva para ser demandada en estos autos. 3.- CONTESTACIÓN DE FONDO: Si bien se reconoce que CONSTRUCTORA MORALES S.A. prestó servicios a su representada por servicios de pavimentación exterior e interior en la obra denominada “Las Américas”, desconoce si este demandante fue trabajador de la empresa que indi
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VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece FIDEL ANDRES JARA REYES, capataz, cédula de identidad N°10.522.986-0; con domicilio en Pasaje Algenib N°279, Comuna Pudahuel Sur, debidamente representado por su abogada Joselyn Solange Urbina Jara e interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA M. MORALES S.A., RUT 96.802.630-5, representada legalmente por
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