Juzgado de Letras de Casablanca

EIDELSTEIN/

Rol

V-181-2025

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Manuel Domingo Luna Abarza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Perales Nº 0135, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, actuando en representación contractual de Galo Mauricio Eidelstein Silber, ingeniero civil, domiciliado en Condominio El Algarrobal 2, parcela U84, sector Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, deduciendo reclamo en contra de la negativa del Conservador de bienes raíces de Casablanca, de cancelar las hipotecas inscritas a fs.93v Nº 63 del registro respectivo, del año 1965 y la de fs. 63v número 46 del registro de hipotecas del año 1968, ambas del Conservador de bienes raíces de Casablanca, todo por las razones que a continuación se señalan. Indica que ante notario de Santiago, Olimpia Schneider Moenne- Locoz, el 9 de mayo de 2001, se celebró un contrato de compraventa entre Clara Eidelstein Lezcano y Galo Eidelstein Silber, actuando como vendedores y como compradora, Luisa Silber Merener, referida al inmueble de calle Los Nogales, hoy Los Perales, número cero ciento treinta y cinco de la comuna de El Quisco, Quinta región, bien raíz que se encuentra inscrita a nombre de los vendedores a fojas 2249 número 3551 del Registro de Propiedad del año 1989 del conservador de bienes raíces de Casablanca. Señala que esta transferencia no se pudo inscribir, dado que existían – y existen aún – dos hipotecas referidas al mismo inmueble, con las prohibiciones respectiva, la primera inscrita a fs. 93v Nº 63 del registro respectivo del año 1965 inscrita el 22 de julio de 1965, cuyo acreedor es la Compañía de Inversiones y Urbanización Limitada y la segunda inscrita a fojas 63v número 46 del registro de hipotecas del año 1968, inscrita el 22 de abril de 1968, cuyo acreedor es Fernando Leng Valdivia. Relata que en 1967, José Eidelstein Dickman, compró con hipoteca el mismo inmueble a Fernando Leng Valdivia, luego en 1974, el adquirente señor Eidelstein Dickman, vendió a Jaime Silber Merener el bien raíz, siendo este último de quien adquieren en 1989 las dos personas que suscribieron la compraventa que no se pudo inscribir en el Conservador señalado, aun habiéndose inscrito las dos anteriores transferencias de dominio. Nunca se cancelaron las hipotecas señaladas, encontrándose el acreedor Fernando Código: FXHLCHHEBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Leng Valdivia ya fallecido, sin datos de sus herederos y la empresa acreedora Compañía de Inversiones y Urbanización Limitada, sin datos de vigencia ni de representantes en la actualidad. Refiere que, habiéndose presentado minuta explicativa al respectivo Conservador el 13 de octubre de 2025, se solicitó la cancelación de las hipotecas, mediante caratula Nº 421693 y el Conservador, con fecha 16 de octubre rechazó la solicitud indicando que no es posible proceder al alzamiento de hipotecas a través de minuta, pues el Conservador no tiene atribuciones para calificar

Fallo

por tanto, en virtud de las argumentaciones señaladas, procede la cancelación de las hipotecas antes referidas. En consecuencia, no existe causa legal para mantener vigentes las hipotecas inscritas a 93v Nº 63 del registro respectivo del año 1965 y a fojas 63v número 46 del registro de hipotecas del año 1968, ambas del Conservador de bienes raíces de Casablanca, luego de haber transcurrido más de 60 años desde cada constitución y 55 años desde si prescripción, añadiendo que los artículos 13, 18, 19,20 y 91 del Reglamento del registro conservatorio de bienes raíces, establecen que frente a la negativa del Conservador se puede concurrir al juez competente, para que ordene la inscripción del título y que las normas relativas a inscripciones serán aplicables a las subinscripciones y particularmente a las cancelaciones. Arguye que, de conformidad a lo indicado, no existe causa legal para perpetuar la vigencia de las inscripciones hipotecarias referidas, razón por la cual el Conservador de bienes raíces de Casablanca debiera efectuar su alzamiento y cancelación. Código: FXHLCHHEBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye solicitando por tanto, ordenar al Conservador de bienes raíces de Casablanca, practicar la cancelación de las hipotecas inscrita a fs. 93v Nº 63 del registro respectivo del año 1965 inscrita el 22 de julio de 1965, cuyo acreedor es la Compañía de Inversiones y Urbanización Limitada y la segun

Texto Completo (Preview)

Rol V-181-2025 Caratula: Eidelstein/ Materia: Negativa Conservador Casablanca, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Manuel Domingo Luna Abarza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Perales Nº 0135, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, actuando en representación contractual de Galo Mauricio Eidelstein Silber, ingeniero civil,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica