PÉREZ/ORENA
Rol
M-2-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son claros índices de que existió en la práctica una relación regida por el artículo 7° del Código del Trabajo, y que ha estado en informalidad laboral, lo cual es una infracción laboral por parte de la empleadora y no del trabajador, es la empleadora la obligada a tener y mantener toda la documentación laboral, y su omisión e infracción legal no puede obrar en beneficio del propio infractor, ya que ello equivale a aprovecharse de su propio dolo, la relación laboral existió y la empleadora no cumplió las formalidades propias del contrato de trabajo, es todo aquello lo que esta parte intenta probar, con la finalidad de que este Tribunal constate y declare que dichos índices son constitutivos de una relación laboral, realizando tal declaración de relación laboral en la sentencia definitiva. Arguye que, ante la existencia del contrato de trabajo, es obligación del empleador declarar y pagar todas las imposiciones, de AFP HABITAT, de FONASA y de AFC CHILE, lo que la demandada no ha hecho, por ello, su despido es nulo de conformidad a la Ley Bustos, incorporada al artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se deberá además declarar nulo el despido y condenar a la demandada a pagar todas sus remuneraciones que se devenguen desde el día siguiente al despido y hasta el día en que se paguen íntegramente sus imposiciones. Reclama que, como la demandada le ha despedido sin causal y en forma verbal, debe así declararse en la sentencia que se dicte, y en subsidio se declare injustificado por falta de formalidades, y como la relación laboral terminó el 28 de Julio del 2025, se deberá condenar a la demandada a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y aumento de esta última, y además debe pagarme el feriado legal y remuneraciones adeudadas. Por consiguiente, solicita declarar la existencia de la relación laboral, en las condiciones declaradas por el trabajador demandante, declarar que hubo despido y que el despido es nul
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don MODESTO EDIGARDO PEREZ MUÑOZ, RUN 9.591.741-0, en contra de doña MARIA ANGELICA ORENA ALVARADO, RUN 15.525.923-3, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes por el período comprendido entre el 02 de abril del 2025 al 28 de julio del 2025. II.- Que, el despido ocurrido con fecha 28 de julio de 2025 es injustificado por no cumplir con las formalidades legales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $975.000.- III.- Que la demandada debe pagar al actor las siguientes prestaciones adeudadas: - Remuneraciones pendientes de pago por la suma líquida de $1.490.000.- - Feriado proporcional por 3 meses y 26 días de antigüedad, esto es 3,86 meses, por 1,25 días hábiles de feriado por mes, total 4,825 días hábiles de feriado y 6,825 días calendario de feriado, por un total de $221.812.- IV.- Que se declara nulo el despido para efectos remuneracionales y, por tanto, se condena a la demandada doña MARIA ANGELICA ORENA ALVARADO, a pagar al actor las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales que se devenguen, de acuerdo al monto de remuneración establecido en la sentencia, esto es, la suma de $975.000, desde el día posterior a la fecha del despido acaecido el día 28 de Julio del 2025 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previs
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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA FECHA Lunes 24 de noviembre de 2025 RIT M-2-2025 RUC 25-4-0727163-K MAGISTRADO DANIEL DÍAZ CÁRDENAS ACTA VVU HORA INICIO 15:24 HORA TÉRMINO 15:28 REGISTRO DE AUDIO 25-4-0727163-K-659 DEMANDANTE/no comparece MODESTO EDIGARDO PÉREZ MUÑOZ 9.591.741-0 AB. DEMANDANTE/comparece por zoom JUAN MANUEL SANDOVAL MANCILLA DEMANDADA/ no comparece MAR
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