MAGIC SOLUTION/FLORES
Rol
C-5200-2025
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, por presentación de folio 1 y rectificada en folio 16, se presenta Luis Inostroza Cabello, ingeniero, en representación de la compañía MAGIC SOLUTIONS CHILE LIMITADA, RUT 76.386.975-K, ambos domiciliados en pasaje 1, casa 4857, comuna de Concepción, región del Biobío, quien deduce DEMANDA SOBRE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DEL SUBARRENDATARIO, en contra de la compañía CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y EDUCATIVO ALTAI SPA, RUT 77.749.573-9, representada por doña Carolina Rosales Espinoza, CNI 10.347.827-8, chilena, ignora profesión u oficio y estado civil, domiciliada en Avenida El Tejar n°127, comuna de Chillán, región del Ñuble, por los argumentos que pasa a exponer. I.- ASPECTOS GENERALES. Funda su demanda que con fecha 30 de septiembre de 2021, se celebró contrato de subarrendamiento respecto de una parte del inmueble ubicado en Camino al Venado N°1440, sector Andalue, comuna de San Pedro de la Paz, siendo la subarrendataria la sociedad Centro Deportivo Altai SpA, RUT 77.112.465-8, adquiriendo esta última la calidad de Subarrendataria, para montar un gimnasio, conocido como “Altai Andalué” o “Centro Deportivo Altai Andalué”, el cual ha adquirido bastante popularidad y ha sido un rotundo y ef iciente negocio para la demandada, llegando a cinco sucursales actualmente. Agrega que, con fecha 10 de enero del 2025, ante el notario don Juan Espinosa Bancalari, celebró un contrato de cesión de contrato de subarrendamiento con Centro Deportivo Altai SpA, RUT 77.112.465-8, y con Centro de Entrenamiento y Educativo Altai SpA, RUT 77.749.573-9, en donde la segunda le cede el contrato a la tercera, de tal forma que esta se comprometió a pagar, entre otras cosas, una deuda de la segunda, consistente en $21.747.833, Código: GQUNCHBJDSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con fecha tope 14 de enero del 2025, lo cual fue pagado posteriorme
Fundamentos
Considerando que era una obligación de ambas demandadas traer a esta relación de garantía a algún tercero con poder adquisitivo, es que esta obligación contractual ha sido incumplida, configurándose otra causal más para solicitar lo pedido. F.- NO HABER INCREMENTADO EL MONTO DE LA GARANTÍA. Indica que el contrato de subarrendamiento, en su cláusula décimo primera, previó el caso en que la contraria realizara cierto tipo de modificaciones, las cuales sí se han realizado y no me las ha informado los montos gastados y los costos estimados de desarmarlos para dejarlos en la condición existente al inicio del contrato, por ello, no he tenido la posibilidad de acordar el aumento del monto de la garantía. En suma, la demandada ha incumplido el contrato por cuanto ha realizado modificaciones a la estructura del edificio sin información a mi persona de los costos asociados de eliminarlas, lo cual ha traído como consecuencia la pérdida de la posibilidad de aumentar el valor de la garantía. G.- EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES SIN PATENTE COMERCIAL. Menciona que el día 15 de septiembre del 2025, su parte solicitó a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, vía ley de transparencia, información sobre si el demandado ejerce sus actividades comerciales con o sin patente comercial, a lo cual con fecha 08 de octubre le responden la solicitud señalando que la contraria no posee patente comercial. Lo anterior, infringe el principio de buena fe contractual consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, por cuanto los contratos deben ejecutarse buena fe, y esta impone al arrendatario, en este caso, cumplir cabalmente con la normativa municipal. A su vez, deja a su parte en una situación de riesgo frente a sumarios o clausuras administrativas por parte de la autoridad. Señala que es importante destacar que el demandado, entiende que los incumplimientos se han generado en el tiempo porque ella y su codeudor han destinado los recursos de sus negocios al proyecto de gimnasio en el sector del aeropuerto carriel sur, más no por un problema de flujos del local sujeto a esta demanda, de otra forma, tal como se le ha solicitado en reiteradas oportunidades, Código: GQUNCHBJDSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 debería dar aviso de 180 días para el término anticipado del contrato sin costos adicionales para ellos. Agrega que, durante todo este tiempo, le ha notificado a la contraria de sus incumplimientos, y ha solicitado reiteradamente al demandado el pago de las rentas atrasadas, gastos comunes, de electricidad y agua potable, quienes, con todo, no han pagado. Afirma que el demandado y el codeudor en el pasado en varias ocasiones propusieron fórmulas de pago y compromisos, los cuales no cumplieron. En los últimos meses les ha solicitado que por escrito propongan las soluciones de pago, para poder analizarlas y discutirlas en alguna reunión, respuesta concreta que no ha recibido, si
Fallo
Por tanto, la deuda por conceptos directos en total es de $3.544.736 y una multa del 1% de cada evento, alcanzando un total de $35.447 y un interés de $675.588 ($173.978 de interés de acuerdo al contrato, más los intereses $501.610 cobrados por CGE en cada boleta por no pago oportuno (ver en anexo su cálculo). En cuanto a los aspectos que dicen relación con el consumo de luz, comenta que el strip center mantiene solo un medidor de luz para todos los locales comerciales y remarcadores individuales para cada uno de ellos, con el fin de controlar y distribuir el consumo real de cada subarrendatario. Dicho cobro y distribución está claramente normado en la circular nº6 distribuida y conocida por todos los subarrendatarios, la cual se acompaña al Tribunal. D.- NO PAGO DE 10 UF POR CONTRIBUCIONES. De acuerdo al contenido de los contratos relacionados al caso, la contraría debía pagar al actor 10 Unidades de Fomentos trimestralmente por concepto de pago de contribuciones. La contraria debía pagar dicho monto en el mes de junio, lo cual no realizó. Lo cual al día 11 de septiembre del 2025, asciende a la suma de $394,856, más una multa del 1% de $3,948 y un interés correspondiente a 66 días por $34.271 ($394.856 × 48.0%/365 × 66 días). Código: GQUNCHBJDSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 E.- NO REALIZAR CAMBIO DE CODEUDOR POR UNO QUE CUMPLIERA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO. Afirma qu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 122 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5200-2025 CARATULADO : MAGIC SOLUTION/FLORES Concepci nó , dieciocho de mayo de dos mil veintis isé VISTO: Que, por presentación de folio 1 y rectificada en folio 16, se presenta Luis Inostroza Cabello, ingeniero, en representación de la compañía MAGIC SOLUTIONS CHILE LIMITADA, R
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