CASTILLO/BIOMASA CHILE S.A
Rol
O-127-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-127-2025, RUC 25-4-0661362-6, caratulados: “Castillo con Biomasa S.A.”, se llevó a efecto con fecha 06 de noviembre del año en curso, audiencia de juicio oral en la presente causa laboral por Nulidad Del Despido, Despido Indirecto, y Cobro de prestaciones Laborales, iniciada en virtud de demanda formulada por ANDRES HERIBERTO CASTILLO ESPINOZA, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad 18.100.328-6, domiciliado en Eduardo Arévalo 718, Comuna de Los Ángeles, patrocinado por los abogados Mónica Cislaghi Oyarce y Vicente Hernández Labarca, ambos con domicilio para estos efectos en Valdivia N.º 300, oficina 604, comuna de Los Ángeles; demanda presentada en contra de BIOMASA CHILE S.A. persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.368.230-7, representada legalmente en virtud del artículo 4º del código del trabajo, por don Héctor Daniel Troncoso Reyes, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 10.070.801-7, ambos domiciliados en KM 9, camino a Nacimiento, Los Ángeles, patrocinado por la abogada Daniela Fuentealba Ruiz, del mismo domicilio anterior. El actor solicita expone en su libelo, respecto a los antecedentes de la relación laboral, que ésta inició el 24 de octubre de 2016, en el cargo de jefe de Taller de Maquinaria y Vehículos, cuyas funciones eran la mantención y reparación de vehículos y maquinarias. Indica que su jornada de trabajo era de lunes a viernes 08:30 a 18:00 horas y los días sábado de 09:00 a 14:00 horas. Expone que su remuneración era de $1.177.829 brutos mensuales y que su desempeño siempre fue satisfactorio. En cuanto los incumplimientos del empleador, refiere que se realizó declaración y no pago de cotizaciones previsionales en varios periodos de su relación contractual. En cuanto a los hechos del término de la relac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1. Que, don ANDRES CASTILLO ESPINOZA, ingresó a trabajar para BIOMASA CHILE S.A, con fecha 24 de octubre de 2016, realizando las labores de jefe de Taller de Maquinaria y Vehículos. 2. Que, su contrato era de duración indefinida. 3. Que, la jornada ordinaria de trabajo se encontraba distribuida de lunes viernes, desde las 08.30 horas a 18.00 horas, y los días sábado desde las 09.00 a las 14.00 horas Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Circunstancias fundantes del término de la relación laboral. Antecedentes que justifiquen el despido, según carta invocada por la demandada, de fecha 27 de febrero de 2025. 2. Efectividad de que la demandada incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, según carta de despido indirecto de fecha 04 de febrero de 2025 presentada por la demandante. En la afirmativa, circunstancias que justifiquen el auto despido y el detalle de tales incumplimientos respecto del contrato de trabajo. 3. Procedencia de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, años de servicio y su respectivo recargo legal. En la afirmativa, ultima remuneración para efecto del cálculo de aquéllas. 4. Efectividad que se adeudan las demás prestaciones alegadas en la demanda, esto es, feriado legal y proporcional, el estado de pago de cotizaciones previsionales y de salud, a la fecha del término de la relación laboral. 5. Fecha efectiva de término de la relación laboral SEGUNDO: Que, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de Trabajo. 2.- Carta de auto despido de fecha 04 de febrero de 2025. 3.- Tres fotos de Comprobante de envío carta de auto despido, fecha de emisión 04 de febrero de 2025. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP CAPITAL de fecha 31 de marzo de 2025. 5.- Certificado de cotizaciones Fonasa (27 de marzo de 2025) 6.- Certificado de cotizaciones previsionales AFC de fecha 27 de enero de 2025. 7.- Liquidaciones de sueldo (enero 2025, noviembre y diciembre 2024). II.- Confesional: Atendido a la incomparecencia del representante legal de la demandada se solicita se haga efectivo el apercibimiento señalado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. III.- Exhibición de documentos: Atendido a cumplimiento parcial de la exhibición de documentos solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el número 5 del artículo 453 del Código del Trabajo: 1. Liquidaciones de sueldo del demandante, de los siguientes períodos: - enero a diciembre del año 2024. - enero y febrero de 2025. Exhibición numero 1 cumplimiento total. 2. Comprobantes de pago de sueldo, las horas extraordinarias, bonos, tratos y demás pagos pecuniarios al demandante, concretamente: • Comprobantes de pago de Feriado, por el periodo comprendido entre 2021 a 2025. • Certificados PreviRed que acreditan pagos de cotizaciones previsionales
Fallo
Por tanto, la fecha válida del término de la relación laboral es el 4 de febrero de 2025. En cuanto a la argumentación jurídica, sostiene que el despido indirecto procede cuando el empleador incurre en causales del art. 160 Nº1, 5 o 7 todas del mismo cuerpo legal indicado y que el no pago reiterado de cotizaciones constituye incumplimiento grave. Respecto a la nulidad del despido y su compatibilidad, la jurisprudencia reconoce que auto despido también habilita la sanción del art. 162 del Código del Trabajo, que el no pago de cotizaciones es suficiente para activar la sanción, citando fallos de la C.A. de Santiago (2003) y C.A. de Concepción (2009). Finalmente, respecto al petitorio de la demanda, el actor solicita que se acoja su pretensión y se declare: Que el despido es nulo. Que las demandadas deberán enterar cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, en conformidad a la suma de $1.177.829. Que, la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.177.829. Que, la demandada deberá pagar por concepto de Indemnización por años de servicio, la suma de $8.244.803. Que, la demandada deberá pagar por concepto de recargo legal del 50%, la suma de $4.122.401. Que, la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal/proporcional, la suma d
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-127-2025, RUC 25-4-0661362-6, caratulados: “Castillo con Biomasa S.A.”, se llevó a efecto con fecha 06 de noviembre del año en curso, audiencia de jui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica