Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FIGUEROA/CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA E.I.R.L

Rol

M-208-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-208-2025, comparece como demandante don PORFIRIO HUMBERTO FIGUEROA CISTERNA, chileno, soltero, maestro constructor, cédula nacional de identidad N°11.745.480-0, con domicilio en Juan Pablo Martínez N°780, Linares y como demandados CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRÉS MORA LUEIZA E.I.R.L., RUT N°76.055.173-2, representada por don RODRIGO ANDRÉS MORA LUEIZA, RUN N°15.130.191-6, o por quien corresponda que la represente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Villota N°060, Curicó y en calidad de demandado solidario según lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo a la empresa NUEVO SUR S.A., R.U.T N°96.963.440-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN EMIL KISLINGER ARAUCO, chileno, cédula nacional de identidad N°21.622.828-6, ambos domiciliados en Monte Baeza S/N, Talca. SEGUNDO: Que el actor interpuso demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, señalando que inició su relación laboral el 7 de enero de 2025, desempeñándose como maestro de obras civiles, respecto de su remuneración, lo que se encuentra por escrito y pactado corresponde a la suma de $500.000, llegando a ascender con el tiempo a la suma de $510.636, debido a los reajustes propios del ingreso mínimo mensual. Sin perjuicio de lo anterior, el sueldo líquido siempre correspondió a uno distinto a lo pactado, ya que el empleador le indicó que le pagaría una remuneración variable y que recibiría $600.000 por cada cámara de hormigón construida, situación que en la práctica sucedió así, recibía como sueldo líquido su remuneración según liquidación, más el pactado de forma variable por separado, como se observará de las transferencias que se acompañarán. En cuanto al contrato era de carácter indefinido, sin perjuicio, de que el único documento que tiene es uno a plazo con vigencia hasta el 28 de febrero del 2025, sin embargo, dada la disconformidad y diferenci

Fundamentos

considerando un total de remuneración de $2.856.000, menos lo transferido con fecha 23 de abril de 2025 por $1.296.000 o el monto que se determine conforme a derecho. b) Feriado legal y proporcional correspondiente al periodo de 7 de enero de 2025 al 12 de mayo de 2025, ascendentes a la suma total de $551.776, (7,2 días) o el monto que se determine conforme a derecho. Lo anterior, considerando como base de cálculo el sueldo imponible de $2.299.069 o el monto que se determine conforme a derecho. c) Cotizaciones impagas durante todo el período que duró la relación laboral, a su respecto del 7 de enero de 2025 al 12 de mayo de 2025, según liquidación que practique el Tribunal. d) Pagos de todas las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los incisos 5, 6 y 7 del art. 162 del Código del Trabajo, con relación al 168 del mismo cuerpo legal, hasta el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas de la causa. En subsidio y por los mismos hechos ya señalados demandada a las empresas ya indicadas por cobro de prestaciones, solicitando, en definitiva, se declare: a) Remuneración variable: correspondiente a saldo pendiente por el periodo de abril 2025, ascendentes a la suma total de $1.560.000 o el monto que se determine conforme a derecho, considerando un total de remuneración de $2.856.000, menos lo transferido con fecha 23 de abril de 2025 por $1.296.000 o el monto que se determine conforme a derecho. b) Feriado legal y proporcional correspondiente al periodo de 7 de enero de 2025 al 12 de mayo de 2025, ascendentes a la suma total de $551.776, (7,2 días) o el monto que se determine conforme a derecho. Lo anterior, considerando como base de cálculo el sueldo imponible de $2.299.069 o el monto que se determine conforme a derecho. c) Cotizaciones impagas durante todo el período que duró la relación laboral, a su respecto del 7 de enero de 2025 al 12 de mayo de 2025, según liquidación que practique el Tribunal. d) Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Las costas de la causa. A su vez y subsidiariamente, demanda cobro de prestaciones, solicitando se condene a las demandadas en los siguientes términos: a) Feriado legal y proporcional correspondiente al periodo de 7 de enero de 2025 al 12 de mayo de 2025, ascendentes a la suma total de $153.191 (7,2 días) o el monto que se determine conforme a derecho. Lo anterior, considerando como base de cálculo el sueldo imponible de $638.295 o el monto que se determine conforme a derecho. b) Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Las costas de la causa. TERCERO: Que la demandada principal contesta la demanda, en forma verbal y en cuanto a la acción principal el actor renunció con las formalid

Fallo

se declaraba en previred, es decir, se encuentran pendientes de pago las cotizaciones respectivas, pero por la remuneración íntegra. Señala la existencia de subcontratación y que se reúnen los requisitos para condenar solidariamente a la demandada. Solicita se declare, en definitiva: 1.- Que el término de la relación laboral adolece de la sanción prevista en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada también como nulidad del despido, por no pago de cotizaciones de seguridad social. 2.- Que, en mérito de lo anterior, procede condenar a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones de índole laboral que se indicarán a continuación: a) Remuneración variable: correspondiente a saldo pendiente por el periodo de abril 2025, ascendentes a la suma total de $1.560.000. o el monto que se determine conforme a derecho. Lo anterior, considerando un total de remuneración de $2.856.000, menos lo transferido con fecha 23 de abril de 2025 por $1.296.000 o el monto que se determine conforme a derecho. b) Feriado legal y proporcional correspondiente al periodo de 7 de enero de 2025 al 12 de mayo de 2025, ascendentes a la suma total de $551.776, (7,2 días) o el monto que se determine conforme a derecho. Lo anterior, considerando como base de cálculo el sueldo imponible de $2.299.069 o el monto que se determine conforme a derecho. c) Cotizaciones impagas durante todo el período que duró la relación laboral, a su respecto del 7 de enero de 2025

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-208-2025. RUC: 25-4-0715967-8. Curicó, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-208-2025, comparece como demandante don PORFIRIO HUMBERTO FIGUEROA CISTERNA, chileno, soltero, maestro constructor, cédula nacional de identidad N°11.745.480-0, con domicilio en Juan Pablo Martínez N°780, Linares

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