RÍOS/MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
Rol
O-19-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos siguientes: 1. Si efectivamente sea incompetente absoluto este Tribunal, para conocer de esta controversia. 2. Si es efectivo que las demandantes hayan tenido una relación contractual con la Ilustre Municipalidad de Los Lagos y que esta haya sido de tipo laboral. Contenido de los contratos, hechos y circunstancias en el desempeño de sus labores durante el tiempo trabajado. 3. En la asertiva del punto anterior, si es efectivo que sea laboral la relación entre las partes, si al comunicar la terminación del contrato, la municipalidad cumplió con las formalidades legales, entiéndase todas de formalidad y contenido. Contenido de la misiva de comunicación de término de la relación contractual. 4. Si para el caso proceda la nulidad del despido y estado de pago de las cotizaciones previsionales. 5. Si es efectivo que estén pagados o compensados en su caso los feriados demandados. 6. Remuneraciones para los fines indemnizatorios. QUINTO: Audiencia de juicio. Se recibió la prueba de ambas partes siguiente: Parte demandante: Documental Texia Andrea Durán Bustos 1. Set de 36 boletas de honorarios emitidas a la Ilustre Municipalidad de Los Lagos entre agosto del año 2022 y diciembre del año 2024. De folio 59. 2. Set de correos electrónicos enviados y recibidas por mi representada a correo electrónico institucional en el año 2022. 3. Set correos electrónicos enviados y recibidos por mi representada a su correo institucional entre el año 2023 y 2024 con su jefatura. 4. Set correos electrónicos enviados y recibidos por mi representada a su correo institucional entre el año 2023 y 2024 invitaciones, actividades y citaciones. 5. Set correos electrónicos enviados y recibidos por mi representada a su correo institucional entre el año 2023 y 2024, comunicación con funcionarios municipales y agentes externos. Documental Daniela Valentina Vásquez Obando 1. Set de 33 boletas de honorarios emitidas por doña Daniela Valentina Vásquez Obando a la Ilustre Municipalid
Fundamentos
Fundamentos de hecho y derecho. Todas las demandantes aseguran que prestaron servicios personales a la demandada, formalmente, como convenios de honorarios: Texia Durán Bustos desde el 16 de abril de 2022, como prevencionista de riesgos con remuneración de $1.144.000 mensual; Daniela Valentina Vásquez Obando, desde el 15 de mayo de 2022, como técnico jurídico, con remuneración de $797.888 mensual; Paulina Mathzuri Lovera Moscozo, desde el 2 de agosto de 2021, encargada de oficina de la mujer y equidad de género con remuneración de $1.350.000; Paulina Victoria Ríos Jara, como arquitecta desde el 13 de julio de 2022, con remuneración de $1.991.733, al mes. Plantean que la prestación de servicios de cada una no fue de las reguladas en el artículo 4 de la ley 18.883, y no fueron accidentales, sino que se prestaron bajo un vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la dependencia de las demandantes, explican que la jerarquía de la municipalidad demandada la encabeza el alcalde, administración municipal y equipo directivo. Los directores dirigen áreas municipales específicas. Para este fin, tienen a su cargo un grupo de funcionarios de planta, contrata y a honorarios. En este contexto, las demandantes plantean que cada uno dependían de las direcciones siguientes: de la administración municipal, doña Texia y doña Daniela. De la dirección de desarrollo comunitario, doña Paulina, y de la secretaría comunal de planificación, doña Paulina Ríos Jara. En relación con dónde ejercían labores, describen que fue en lugares distintos: en el edificio consistorial del 3° piso, tanto doña Texia como doña Daniela. En dependencias del departamento de desarrollo comunitario oficina “Hotel Roger”, doña Paulina Lovera; en tanto doña Paulina Ríos Jara, en el edificio consistorial, piso 1, dependencias de la secretaría de planificación comunal. Indican que parte de sus funciones estaban detalladas en los convenios, pero, en la práctica excedían lo pactado y, aun cuando no estaban reguladas, se relacionaban con los objetivos ordinarios de la dirección municipal respectiva, y eran exigidas para el cumplimiento de sus tareas. Aducen que además debían asumir funciones generales. Importante califican las que se relacionaban con eventos municipales de tipo conmemorativo y recreativo como montaje de eventos, labores de seguridad y promoción de actividades municipales. Agregan ejecutarlas en horarios definidos por el municipio los que se extendían de lunes a jueves entre las 8.30 y 17.30 horas y viernes entre las 8.30 y 14.00 horas. Todos los días existía un horario definido para almorzar, el que se extendía por una hora entre las 14.00 y 15.00 horas. No solo lo anterior ocurría, sino también se les reconocían y aplicaban derechos propios de una relación laboral, tales como vacaciones, permisos administrativos, horas compensatorias por los trabajos extraordinarios y licencias médicas. Las funciones y condiciones anteriores se desarrollaron de ese modo hasta el 31 de
Fallo
Por estas funciones se le pagó cuota única de 8006 no 866096 pesos IVA incluido, imputables a la cuenta presupuestaria estudios varios. Luego decreto 1517 del 22/07/2022 extendió estos servicios desde el 1 de agosto al 31/12/2022. Se hizo pago en parcialidades de 1367521 pesos más IVA imputables a la cuenta presupuestaria diseños cartera de proyectos. En 2023 se probó sus servicios en el decreto exento 332 del 03/02/2023 al 31/12/2023. También falta continuidad en la contratación de 2022 y 2023. Las funciones fueron 3 que indica. El monto de honorarios ascendió en 12 cuotas a 1730000 pesos IVA incluido, imputables a la cuenta consultorías diseño de proyectos de inversión 2023. Este convenio terminó de forma anticipada el 02/11/2023 lo que fue aprobado en el decreto exento 2252 de 24/11/2023. Luego el decreto exento 2565 el 27/11/2023 aprobó un nuevo convenio honorarios para el periodo 2 noviembre 2023 que concluyó el 31/10/2024 con pago de 12 cuotas y 1913100 pesos imputables a la cuenta de asistencia técnica profesionales para proyectos SUBDERE. En el último convenio fue aprobado por el decreto exento 2605 del 26/11/2024 fue en el periodo entre el 4 de noviembre al 31/12/2024. Se le pagó en 2 cuotas de 1991733 IVA incluido, imputables a la cuenta formulación de proyectos de inversión participación ciudadana e intersectorial con las funciones que indica. También en nuestros convenios se incluyó la cláusula de prestador. Con respecto a doña Daniela Vázquez Obando prestó servi
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Procedimiento ordinario RIT O-19-2025 Sentencia Los Lagos, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco PRIMERO: Demandantes. El 12 de marzo de 2025, el abogado don Felipe Andrés Naudam Azema, abogado, en representación de TEXIA ANDREA DURÁN BUSTOS, RUN 15.915.669-9, ingeniera en prevención de riesgos; don DANIELA VALENTINA VÁSQUEZ OBANDO RUN 20.776.410-8, técnico jurídico; PAULINA MATHZURI LO
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