BARRÍA/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-14-2023
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la demanda y que no sean expresamente reconocidos expresamente en la presente contestación. Opuso excepción de prescripción respecto de la acción de cobro de prestaciones relativa a los feriados superiores a los 30 días hábiles, o más de dos periodos anuales. Indicó que el actor tuvo una relación laboral con mi representada por más de dos años, y solicita el pago de un feriado anual y proporcional superior a 30 días (dos periodos anuales de 15 días), teniendo únicamente derecho a demandar un máximo de treinta días de feriado, debiendo rechazarse la demanda por el exceso de 30 días. Contestando derechamente, señala que el señor Barría comenzó a prestar servicios a mi representada con fecha 4 de enero de 2015, en calidad de electromecánico, Al término de su relación laboral, desempeñaba sus funciones en la faena denominada “Mejoramiento Ruta 7 Sur, Sector Caleta Gonzalo - Santa Bárbara, Tramo 1: Caleta Gonzalo – Puente General Manuel Feliú, DM 143.152 a DM. 157.081,842; Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, Código SAFI 305.996”. Indicó que controvierte expresamente la remuneración indicada por el actor. Respecto del término de la relación laboral, señaló que su representada recibe una carta del actor, en la que comunicaba su despido indirecto, invocando la causal del artículo 160, n°7 del Código del Trabajo, basado, principalmente en el no pago de la remuneración de los meses de agosto y septiembre (sin indicar el año), y el no pago de cotizaciones de seguridad social de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre (también sin indicar el año). En este punto, cabe, desde ya, señalar que, conforme los artículos 162, 171 y 454 N°1 del Código del Trabajo, no hay motivo para asegurar que la carta de despido indirecto no deba cumplir con las mismas formalidades que debe cumplir la carta de despido directo, por cuanto la carta de despido, tanto directo como indirecto, debe precisar los hechos en que se funda, sin que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del demandante: Que, a folio 1 con fecha 24 de noviembre de 2023, compareció don JORGE ANTONIO BARRIA BARRIA, cédula nacional de identidad N° 18.206.816-0, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco quien deduce demanda por, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, y nulidad del despido en procedimiento de aplicación General, en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por su liquidador don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, y, de manera solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), representada por el director del servicio señor CRISTIAN PABLO ANDRADE QUICEL, C.I. 15.990.364-8 ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio Av. Cordovado 187, Piso 1. Chaitén, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. RUT 61.006.000-5, por medio de su abogado procurador fiscal don LUCIO DÍAZ RODRIGUEZ C.I. 7.175.787-0, con domicilio en Rancagua 203, piso 5, Puerto Montt. en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Sostiene el demandante en síntesis, que comenzó a prestar servicios para el demandado a partir del día 4 de enero de 2015, en virtud de contrato de trabajo. Indicó que estaba contratado para desempeñarse como “electromecánico”, cuya última la obra donde desarrolló sus servicios pertenecía al Ministerio de Obras Públicas, (Viabilidad) denominada: “, Mejoramiento Ruta 7 sur, sector Caleta Gonzalo – Santa Barbará, Tramo 1 Caleta Gonzalo- Puente General Manuel Feliú, Dm 143.152 A Dm. 157.081,842; Comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de los Lagos, Código Safi 305.996” Manifestó que se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a las 17:00 con una hora de colación. La última remuneración ascendió a $1.274.167, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, conforme se podrá observar en las respectivas liquidaciones de sueldo. La relación laboral mantuvo el carácter de indefinido. Refirió que con fecha 15 de noviembre de 2023, el trabajador decide poner término a la relación laboral, bajo la causal del articulo 160 n° 7 del código del trabajo, en relación al artículo 171, del mismo cuerpo legal, a consecuencia del no pago de su remuneración por un periodo de dos meses, septiembre y octubre del año en curso, pues a pesar de haber enviado las liquidaciones de sueldo, el pago nunca se materializó, por otro lado, tampoco se estaban
Fallo
en mérito de lo expuesto se condene a ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - 11.467.503.- por concepto de indemnización por años de servicio 9 años - $1.274.167- por concepto de remuneración del mes de septiembre 2023 - $1.274.167.- por concepto de remuneración de mes de octubre 2023 - $637.083.- por concepto de remuneración de mes de noviembre 2023 - $1.274.167.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. - $ 280.833.- por concepto de feriado legal 2020-2021 - $ 637.083.- por concepto de feriado legal 2021-2022 - $ 637.083.- por concepto de feriado legal 2022-2023 - $ 583.993.- por concepto de feriado proporcional enero a noviembre 2023 (13,75 días) - $5.773.751.- por concepto de recargo del 50% por sobre los años de servicios. - Cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. - Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo 6. Los montos mayores, o menores que S.S determine. 7. Intereses, reajustes y costas de la causa SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que, el demandado principal, sido válidamente emplazado, a folio 11, con fecha 26 de diciembre de 2023 contestó la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la demanda. Expuso en síntesis que niega y controvierte todos y cada uno de los hechos en los que se funda la demanda y que no sean expresamente reconocid
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Chaiten, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del demandante: Que, a folio 1 con fecha 24 de noviembre de 2023, compareció don JORGE ANTONIO BARRIA BARRIA, cédula nacional de identidad N° 18.206.816-0, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco quien deduce demanda por, d
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