Juzgado de Letras y Garantía de Purén

NOVOA/I. MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES

Rol

O-10-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen CAMILA FERNANDA CID BELMAR, Trabajadora Social, cédula de identidad número 18.644.764-6, domiciliada en Hijuela Pelehuito S/N; MARÍA CAMILA SAAVEDRA FONTEALBA, Técnico administrativo, cédula de identidad número 18.700.602-3, domiciliada en Avenida Lumaco N° 566; JUAN CARLOS CONCHA HUALQUIL, maestro carpintero y albañil, cédula de identidad número 15.513.677-4, domiciliado en calle San Jeremías N° 505, población Virgen de Los Rayos; SEBASTIÁN NICOLÁS MERIÑO MARÍN, Kinesiólogo, cédula de identidad número 19.330.587-3, domiciliado en avenida Lumaco N° 929, todos de la comuna de los Sauces, y; OSVALDO FELIPE NOVOA SAEZ, médico veterinario, cédula de identidad número 15.225.215-3, con domicilio en Los Nardos N° 2481, Angol, todos representados por el abogado don Sergio Mellado Careau, quienes deducen demanda de declaración de declaración de relación laboral; despido injustificado; indemnizaciones, recargos, pago de cotizaciones previsionales y seguridad social y nulidad del despido en contra de la MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, RUT 69.180.300-7, representada legalmente por su alcalde el señor VICTOR HUGO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, run 7.048.104-9, ignoramos profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ercilla N° 205, comuna de Los Sauces en mérito de los siguientes antecedentes: I. LOS HECHOS. Antecedentes: 1) Camila Fernanda Cid Belmar • Inicio y término de la relación laboral: desde de marzo de 2020 hasta el 31 de enero de 2025. • Funciones: Acompañamiento Psicosocial y Socio-laboral en los domicilios de las Personas Mayores, realizando cada mes encuentros grupales. Además, de trabajar en el programa Vínculos y en la oficina de discapacidad municipal entregando apoyo especializado a los clubes de discapacidad vigentes en la comuna, elaborar proyectos, apoyar en actividades relacionadas a discapacidad, postulación y entrega de ayudas técnicas. • Lugar De Trabajo: Calle Ercilla N° 205, Los Sauces. • Jornada: lunes a jueves de 8.30 a 17.30, viernes de 8.30 a 16.30. • Contrato: Indefinido • Remuneraciones: La remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de: $956.000. • Término del contrato de trabajo: 31 de enero de 2025. Relación circunstanciada de la relación laboral y el despido. Inicié mis labores en el mes de marzo de 2020 donde comienzo a trabajar en la Municipalidad de los Sauces específicamente en el Programa Vínculos perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia donde la entidad ejecutora era la Municipalidad, durante este mismo año me ofrecen ser apoyo del departamento social en el programa de Asistencialidad, perteneciente a la Municipalidad, mis funciones eran la realización de informes sociales, realización de visitas domiciliarias, entrega de ayudas sociales, apoyar en actividades del departamento social, apoyar en el Programa Municipal del Adulto Mayor, entre otras. Además, realizaba informes mensuales de pago con el detalle de las actividad

Fallo

Por lo expuesto, es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, cesantía y salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial. Siguiendo la línea del máximo Tribunal, de no existir dicha cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de tales prestaciones no sean totalmente solucionadas por el trabajador, deberán cumplirse por el empleador, lo que conduce a otra arista del problema, referida a las sanciones que el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y las Leyes N°17.322 y 19.728 imponen al empleador que paga fuera del plazo que la normativa prescribe, pues de acuerdo a los incisos séptimo, décimo y undécimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, a los artículos 21 y 22 letra a) de la Ley N°17.322 y, artículo 11 de la Ley Nº 19.728, la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales queda sujeta a una multa a beneficio fiscal, además de incrementarse su monto con los reajust

Texto Completo (Preview)

Purén, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen CAMILA FERNANDA CID BELMAR, Trabajadora Social, cédula de identidad número 18.644.764-6, domiciliada en Hijuela Pelehuito S/N; MARÍA CAMILA SAAVEDRA FONTEALBA, Técnico administrativo, cédula de identidad número 18.700.602-3, domiciliada en Avenida Lumaco N° 566; JUAN CARLOS CONCHA HU

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