CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR/INSPECCION COMUN
Rol
I-56-2025
Fecha
22 de noviembre de 2025
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias fácticas que permitan dejar sin efecto la resolución impugnada. CUARTO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de trabajo Indefinido de doña Fabiola Hernández Novoa, de 3 de enero de 2022. 2.- Destinación de doña Fabiola Hernández, de 3 de enero de 2022. 3.- Correo electrónico de 23 de junio de 2025, bajo el asunto: Informa destinación. 4.- Correo electrónico de 27 de junio de 2025, bajo el asunto: Retiro de pertenencias. 5.- Acta de entrega de referencia técnica salud sexual y reproductiva, de 30 de junio de 2025. 6.- Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nro. 16.744, de la Mutual de Seguridad de 21 de julio de 2025. 7.- Resolución Nro. 253, de 12 de septiembre de 2025, emitida por Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes. 8.- Oficio Ordinario Nro. 1201-51621/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, emitido por doña Karenn Patricia Ulloa, Inspectora jefe, IPT Magallanes. 9.- Correo electrónico de 13 de octubre de 2025. 10.- ORD. Nro. 737 de Corporación Municipal de Punta Arenas, de 13 de octubre de 2025. 11.- Planilla de Capacitación de Mutual de Seguridad de 27 de junio de 2025. Por su parte, la reclamada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución Nro. 253, de fecha 12 de septiembre de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. 2.- Carátula de Informe de Fiscalización Nro. 1201/25/742, con Informe de Exposición adjunto. 3.- Activación de Fiscalización Nro. 1201/2025/742, de 24 de junio de 2025, solicitada por doña Fabiola Alejandra Hernández Novoa. 4.- Contratos de trabajo y anexo de la trabajadora Fabiola Alejandra Hernández Novoa. 5.- Comunicación al Director Nro. 287/2022, de 21 de enero de 2022. 6.- Destinación de 3 de enero de 2022. 7.- Aceptación de cargo, de 22 de diciembre de 2021. 8.- Aceptación de cargo, de 6 de diciembre de 2021. 9.- Resolución Nro. 01/746, de 15 de diciembre de 2021,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Consuelo Pilar Miranda Corona, cédula nacional de identidad Nro. 17.910.234-K, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, rol único tributario Nro. 70.931.900-0, representada legalmente por doña Elena Blackwood Chamorro, cédula de identidad Nro. 7.241.595-7, ambos con domicilio en calle Jorge Montt Nro. 890, ciudad de Punta Arenas, quien dedujo reclamación judicial del artículo 12 inciso tercero del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, rol único tributario Nro. 61.502.000-1, representada legalmente por doña Karenn Ulloa Heinsohn, cédula nacional de identidad Nro. 13.817.976-1, con domicilio en calle Pedro Montt Nro. 895, segundo piso, misma ciudad; impugnando la Resolución Nro. 253 de fecha 12 de septiembre de 2025, notificada por correo electrónico el 15 de septiembre del mismo año, mediante la cual se acogió el reclamo de doña Fabiola Alejandra Hernández Novoa y se ordenó restituirla a las funciones que desarrollaba con anterioridad a la modificación unilateral de su contrato de trabajo. Fundó su acción en que la trabajadora fue contratada el 3 de enero de 2022 bajo la Ley Nro. 19.378, para desempeñar el cargo de matrona en la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal de la comuna de Punta Arenas, con jornada de 44 horas semanales y destinación al establecimiento denominado Administración Salud. Expuso que en su contrato se establece que la funcionaria podía ser destinada a cualquier establecimiento dependiente de la Corporación, de acuerdo con las necesidades del servicio. Señaló que, en virtud de aquello, el día 23 de junio de 2025 el Departamento de Recursos Humanos le comunicó a la trabajadora su destinación al CESFAM Dr. Mateo Bencur para cumplir funciones como matrona, procediéndose al cambio efectivo el día 24 del mismo mes, sin que dicha medida contraviniera la normativa laboral ni configurara menoscabo alguno. Sostuvo que el ejercicio del ius variandi se encuentra debidamente justificado en las necesidades operativas de la Corporación, dada la falta de personal en el mencionado CESFAM, siendo una medida razonable, proporcional y dentro de las facultades legales del empleador. Agregó que las labores encomendadas son concordantes con el cargo de matrona, y no implicaron una disminución remuneracional ni afectación de derechos esenciales. Explicó que la naturaleza de las funciones asignadas, aun cuando fueran distintas a las desarrolladas en el área administrativa de salud, se encuentran igualmente comprendidas dentro del ejercicio profesional de matrona. Refutó expresamente la existencia de un menoscabo profesional o moral. Alegó que el cargo de referente técnico no implica jerarquía ni liderazgo de personal, ni contempla asignaciones económicas distintas, y que el cambio de funciones no vulneró derechos adquiridos por la trabajadora. Afirmó que las funciones administ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12, 420, 446, 450 y siguientes, artículos 496 al 506 del Código del Trabajo, artículo 70 de la Ley 18.883, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, ambas partes ya individualizadas. II.- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-56-2025 RUC 25- 4-0717086-8 Proveyó doña PATRICIA FERNANDA CONSUELO DÍAZ TORRES, Jueza (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a veintidós de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Punta Arenas, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Consuelo Pilar Miranda Corona, cédula nacional de identidad Nro. 17.910.234-K, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, rol único tributario Nro. 70.931.900-0, representada legalmente por doña Elena Blackwoo
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