Juzgado de Letras de Colina

BUZETA/FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A.

Rol

O-156-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos por el demandante, no se condicen en absoluto con la realidad de lo ocurrido, y pretenden alterar las circunstancias tal cual ocurrieron para obtener en sede judicial, y utilizando un procedimiento que implica recargos en los pagos que reclama, un mayor valor de aquél que efectivamente le correspondía conforme a derecho. Al mismo tiempo, trata de minimizar los hechos que constituyeron la base de su despido y soslayar la importancia de los mismos. Niega y controvierte todos los hechos descritos en la demanda y las partidas reclamadas, salvo aquellas que expresamente constituyen una confesión de las actuaciones que devinieron en el despido del trabajador. Señala que el demandante, fue contratado como Guardia de Seguridad el 25 de abril de 2019, suscribiendo diversos anexos: convenio colectivo, pacto de horas extras, cumplimiento de normas de seguridad, uso de cámaras de vigilancia, bono especial. El 15 de enero de 2020, firmó un Anexo asignándolo como jefe de Turno en Condominio Mirador San Damián, ubicado en San Francisco de Asis 1.282, Las Condes, actualizando su remuneración. En dicho Anexo, específicamente se pactó un Bono de Responsabilidad que implicó el siguiente pactó: “Para estos efectos se considerarán inasistencias justificadas, las que tengan su origen en Licencias Médicas por enfermedades “comunes” o accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y las que provengan de citaciones practicadas por autoridades públicas, debidamente acreditadas. En estos casos, el empleador podrá descontar proporcionalmente los días de inasistencias injustificadas del trabajador, para lo cual se dividirá tal bono por 30 días, procediendo a descontar la proporción de días de inasistencias, quedando exento del descuento por accidente del trabajo.” el 1 de marzo de 2020, firmó otro anexo como jefe de turno; 30 de abril, face id; 1 de noviembre, actualización remuneración, 7 de noviembre nueva actualización. 1 de abril de 2021, actualización de contrato po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don ERNESTO IGNACIO BUZETA CISTERNA, cesante, cédula de identidad número 16.087.539-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1052, oficina 702, Santiago, debidamente representado por la abogada Alejandra Andrea Mancilla Frías y deduce demanda conforme al procedimiento Ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A , del giro de su denominación, R.U.T.: 77.257.312-K, representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por MARCELO ÁNDRES ROMERO DÍAZ, cédula de identidad número 12.246.563-2, desconoce profesión o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en avenida Chicureo N°12.900, Colina, en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de CONDOMINIO EDIFICIO EL MIRADOR DE SAN DAMIAN LOTE 1B del giro de su denominación, R.U.T. 53.322.337-0 representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por , JOAQUIN BARANDA FERRAN cédula de identidad número 12.232.685-3, desconoce profesión o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en: Los Tuliperos Sur 13201, Las Condes; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de GESTA S.A ( GESTA UNO) respecto de la cual finalmente se desiste. Sostiene el actor que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 25 de abril del año 2019, su contrato era de naturaleza indefinida; las labores para las cuales fue contratado era de Supervisor de Seguridad y el lugar de sus labores las realizaba en el domicilio de la demandada solidaria CONDOMINIO EDIFICIO EL MIRADOR DE SAN DAMIAN LOTE 1B. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en sistema de turnos. La remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 1.563.534.- Indica que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la demandada CONDOMINIO EDIFICIO EL MIRADOR DE SAN DAMIAN LOTE 1B en virtud de la relación comercial que la unía con su empleador FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A. Alega que el día 09 de abril del 2025 su empleador puso término a la relación laboral que los unía por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es “por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada “. Señalando como días de falta 7 y 8 de abril del presente año. Precisa que, en relación a la carta de despido, el día 07 de abril del presente durante la jornada de la mañana se sentía mal, así que durante la tarde concurrió al centro médico, ya que me encontraba con fatiga y con cansancio físico y mental. Ese día la doctora indicó que se encontraba cursando “cuadro de fatiga y estrés agudo”, dándole reposo por 3 días y haciéndole entrega de un certificado médico, por lo que, esos días se encuentran justificado

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2,3, 4, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo1698 del Código Civil y Decreto 3 que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, declaro: I.- Que no se hace lugar a la demanda de despido injustificado interpuesta por don ERNESTO IGNACIO BUZETA CISTERNAS en contra de FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A. y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de CONDOMINIO EDIFICIO EL MIRADOR DE SAN DAMIAN LOTE 1B. II.- Que existió un régimen de subcontratación entre las demandadas FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A. y CONDOMINIO EDIFICIO EL MIRADOR DE SAN DAMIAN LOTE 1B durante el periodo de existencia de la relación laboral del demandante desde el 25 de abril de 2019 hasta el 1 de abril del 2025. III.- Que se hace lugar a la acción de cobro de prestación interpuesta en contra las demandadas, solo en cuanto, deberá pagarse al demandante por FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A. la siguiente prestación: Feriado pendiente (27,38 días) $541.689, y en forma solidaria CONDOMINIO EDIFICIO EL MIRADOR DE SAN DAMIAN LOTE 1B por el mismo concepto, pero sólo por el periodo de subcontratación (19,38 días de feriado pendiente que equivales al 70,78% de $541.689) hasta por la suma de $383.407; en todo caso, con los reajustes e intereses legales que procedieren. III.-Que se rechaza en todo lo demás. IV.

Texto Completo (Preview)

RIT O-156-2025 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones Colina, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece don ERNESTO IGNACIO BUZETA CISTERNA, cesante, cédula de identidad número 16.087.539-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1052, oficina 702, Santiago, debidamente representado por la abogada Alejandra Andrea Manc

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