FERNÁNDEZ/CUEVAS
Rol
C-510-2026
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 28 de enero de 2026, compareció doña Catherine Cáceres Rebolledo, abogada, en representación -según acreditó- de doña JEANNETTE ELENA FERNANDEZ ORMEÑO, administrativa, domiciliada en pasaje Aconcagua, casa 22, población Los Andes, Barrio Norte, Concepción, deduciendo demanda de RESTITUCIÓN DE PROPIEDAD POR EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR, en contra de doña MARÍA INÉS CUEVAS BAHAMONDES, dueña de casa, domiciliada en pasaje Aconcagua, casa 38, población Los Andes, Barrio Norte, Concepción. Fundó dicha demanda en que el 3 de julio de 2012 se celebró entre doña Alicia del Carmen Fernández Ormeño y don Didier Hugo Fernández Ormeño como arrendadores, y la demandada como arrendataria, un contrato de arrendamiento, en virtud del cual los primeros dieron y entregaron en arrendamiento a la segunda, la propiedad que indica como domicilio de ésta. Señaló que actualmente la propiedad pertenece a su mandante, toda vez que la adquirió mediante compraventa a la que siguió la tradición del inmueble, celebrada mediante escritura pública de 12 de noviembre de 2024 con doña Alicia del Carmen Fernández Ormeño, don Sergio Elvis Matamala Urrutia, don Didier Hugo Fernández Ormeño, rolando la inscripción de dominio a su nombre a fojas 1.789, N° 1.711 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2025.- Atendido lo anterior, se ha producido la extinción del derecho del arrendador, antecesor de la demandante en el dominio del inmueble arrendado. Hizo presente respecto de la petición de pago de las rentas de arrendamiento y de los servicios básicos y gastos por servicios comunes, hasta la fecha que se efectúe la restitución del inmueble, que en el contrato de arrendamiento se pactó una renta mensual, pagadera los días 15 de cada mes, ascendente a $70.000, reajustable en forma anual conforme a la variación del IPC, Código: GFTSCGEEHWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción dilatoria: 1°) Que habiendo la parte demandada deducido excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por el fundamento expuesto en la parte expositiva, cabe emitir Código: GFTSCGEEHWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previamente pronunciamiento sobre ella. Respecto a dicha excepción cabe consignar que, según se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, para que ésta prospere los defectos han de ser de tal entidad que hagan vaga e ininteligible la demanda, en términos tales que el derecho de defensa, se vea limitado o conculcado. Tal situación no acontece en la especie, desde que un somero examen de la demanda enderezada en autos permite determinar que ésta cumple con todos los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo sus términos claros y fácilmente comprensibles, y por lo demás, la forma en que fue presentada tampoco atenta contra su debida compresión ni la hace ininteligible, tanto así, que la demandad la contestó, lo que significa que la comprendió en su integridad. Además, su argumentación apunta a hechos distintos a la poca claridad o ininteligencia de la demanda misma, y en todo caso, tanto la acción de restitución del inmueble arrendado como la declaración de término del contrato de arrendamiento, con la salvedad de la exigibilidad de requerimientos de pago, quedan sujetas al mismo procedimiento.
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador en contra de doña MARÍA INÉS CUEVAS BAHAMONDES, ya individualizada, y en definitiva, declarar terminado el contrato de arrendamiento referido, ordenando a la demandada restituya la propiedad, libre de todo ocupante, dependiente, familiar o tercero, ordenándose, si fuere necesario, su lanzamiento al efecto, con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento a costa de la demandada, condenándosele además al pago de las rentas y de los consumos básicos y servicios comunes que se devenguen durante el juicio hasta la restitución efectiva del inmueble, más intereses y reajustes correspondientes, haciéndose responsable a la demandada de todo daño o deterioro de la propiedad, todo con expresa condenación en costas o a lo que se estime de derecho. En folio 8, el 16 de marzo, en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó la demanda y la resolución recaída en ella. En folio 12, el 26 de marzo, se llevó a efecto mediante video conferencia el comparendo de estilo, con la asistencia remota de la apoderado de la parte demandante, y de la demandada y su apoderada. La parte demandante ratificó su demanda. La demandada mediante el escrito de folio 10, dedujo la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, y en
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FOJA: 22 - veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-510-2026 CARATULADO : FERN NDEZ/CUEVASÁ Concepción, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que en folio 1, con fecha 28 de enero de 2026, compareció doña Catherine Cáceres Rebolledo, abogada, en representación -según acreditó- de doña JEANNETTE ELENA FERNANDEZ ORMEÑO, administrati
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