BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TEHERAN
Rol
C-11491-2025
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 29 de diciembre de 2025, modificada el 3 de enero de 2026, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ANDRES TEHERAN ROMERO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Juan de Dios Malebrán 3625 casa 64, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.638.593, más intereses y se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de dos pagarés suscritos en representación del deudor; el primero de ellos se suscribió el 28 de marzo de 2025 por la suma de $5.024.984, pagadero en 24 cuotas, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2025; respecto del segundo pagaré, se suscribió el 5 de abril de 2024 por la suma de $19.482.678, pagadero en 60 cuotas, venciendo la primera de ellas el 5 de junio de 2024. Agregó que el demandado se encuentra en mora desde el mes agosto de 2025, adeudando respecto del primero la suma de $4.551.328, y del segundo $16.087.265, adeudando un total de $20.638.593 por concepto de capital, más intereses y costas. Finalmente, manifiesta que la deuda es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Que con fecha 19 de enero de 2026 se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 20 de enero del presente año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 29 de enero de 2026 c
Fundamentos
fundamentos de derecho, omitiendo información relativa a pagos parciales, abonos y detalle de liquidación de la deuda, lo que impediría delimitar correctamente la controversia. Por todo lo anterior, solicita acoger las excepciones opuestas y rechazar la ejecución. Que, con fecha 21 de febrero de 2026, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando su total rechazo, con costas. Expuso respecto de la excepción fundada en el artículo 264 de la Ley N°20.720, que los efectos de suspensión previstos en dicha norma sólo se producen desde la publicación de la resolución de admisibilidad del procedimiento concursal de renegociación. Afirma que, según consta en el Boletín Concursal, dicha resolución no ha sido publicada, por lo que la excepción carece de fundamento. En relación con la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que el pagaré sí tiene mérito ejecutivo, toda vez que la firma del ejecutado aparece autorizada ante notario, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 434 del mismo código. Añade que la ley exige únicamente que la firma aparezca autorizada por notario, sin requerir otras formalidades alegadas por la ejecutada. En cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, señala que nunca otorgó plazos distintos de aquellos establecidos en el propio pagaré, y que cualquier modificación debía constar en un documento escrito, lo que no ocurrió. Finalmente, señala respecto de la excepción de ineptitud del libelo del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda cumple con todos los requisitos legales Código: LTXECXBLXMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11491-2025 y que, tratándose de un pagaré, no era necesario indicar el origen o causa de la obligación, por ser un título abstracto e incausado. Afirma que la demanda es clara y comprensible, por lo que no existe ineptitud del libelo. Con fecha 4 y 19 de marzo de 2026, se tuvo por evacuado el traslado en tiempo y forma; declarándose en definitiva admisibles las excepciones del artículo 264 de la Ley 20.720 y las del artículo 464 N° 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la ineptitud del libelo del N° 4 del mismo artículo; se recibieron las excepciones a prueba y se notificó a las partes por el estado diario. Que con fecha 20 de marzo de 2026, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de los pagarés N° de operación D19120635415 y D19120653759, suscritos en representación del ejecutado, respecto de los cuales el ejecutado se encuentra en mora desde la cuota con vencimiento en el mes de agosto de 2025, adeudando un total de $20.638.593. SEGUNDO: Que, la actora acompañó los referidos pagarés, los cuales sirven de título fundante de este juic
Fallo
se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción del N°1 del artículo 264 de la Ley 20.720, en consecuencia, se deniega la ejecución. II. Que se omitirá pronunciamiento de las demás excepciones al tenor de lo expuesto en el considerando séptimo. III. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. cvv DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Código: LTXECXBLXMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-05-27T17:57:58-0400
Texto Completo (Preview)
C-11491-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11491-2025 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TEHERAN Puente Alto, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que por demanda de fecha 29 de diciembre de 2025, modificada el 3 de enero de 2026, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del BANCO DE CR
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