Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VÁSQUEZ CON VALDIVIA

Rol

O-116-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROMINA ANDREA VASQUEZ REBOLLEDO, trabajadora, con domicilio en cerro Popeta Nº0777, comuna de Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, nulidad del despido, despido onjustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de 1) PAULO ERNESTO VALDIVIA SALINAS SERVICIOS DE APICULTURA E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Paulo Ernesto Valdivia Salinas, y en contra de 2) don PAULO ERNESTO VALDIVIA SALINAS, empresario, ambos domiciliados en Fundo La Julia S/N Avenida La compañía comuna de Codegua. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 2 de enero de 2024 ingresó a trabajar para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, tal como da cuenta certificado de cotizaciones que se acompaña a la presente demanda. Agrega que su ex empleador no le escrituró contrato de trabajo escrito, en abierta infracción al artículo 9 del Código del Trabajo, pero que sin perjuicio de lo anterior, se convino que las funciones para las cuales fue contratada fueron las de trabajadora agrícola en las comunas de Codegua y Rengo, entre otras, y eran desarrolladas durante todo el año calendario en forma continua e ininterrumpida. Así las cosas, durante los meses que se indican se desarrollaba las siguientes funciones: ENERO Y FEBRERO: Raleo y despeje de racimo de uvas MARZO- ABRIL: Labores de cosecha y packing ABRIL – JUNIO: Diferentes labores agrícolas de cosecha, limpieza de predios para la cosecha y selección respecto de nueces. JULIO A SEPTIEMBRE: Amarra de parrones OCTUBRE Y NOVIEMBRE: Desbrote, deshoje y regulación de carga de parrones de uva. Raleo cereza. En cuanto a su remuneración señala que era diaria y ascendía a la suma de $30.000 líquidos, los que calculados en forma mensual y considerando sus cotizaciones de seguridad social de AFP MODELO, AFC y FONASA, su remuneración mensual ascendía a la suma de $806.649. Luego describe su jornada y señala que su contrato era de duración indefinida, justificando además que las demandadas constituyen un único empleador. Con respecto a los antecedentes del despido, refiere que ella y su compañera Jacqueline González Alarcón, hablaron con su ex empleador sobre el pago de sus remuneraciones. Añade que reclamaron al empleador para que les pagara una mejor remuneración, ante lo cual se manifestó muy molesto con ellas y en forma agresiva les indicó: “Agradezcan que tiene pega todo el año “así que trabajen no más, con el hocico bien cerrado” Así las cosas, finalmente, con fecha 8 de noviembre de 2024 su ex empleador le comunicó que estaba despedida ya que supuestamente no había más trabajo. La actora controvierte el despido materializado en su contra y hace presente además que se le adeudan cotizaciones previsionales, de manera tal que corresponde adem

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ROMINA ANDREA VASQUEZ REBOLLEDO en contra de 1) PAULO ERNESTO VALDIVIA SALINAS SERVICIOS DE APICULTURA E.I.R.L. y en contra de 2) don PAULO ERNESTO VALDIVIA SALINAS, empresario, ambos domiciliados, declarándose que los demandados constituyen un único empleador, que el despido materializado el día 8 de noviembre de 2024 es injustificado y nulo para efectos remuneracionales, que la base de cálculo asciende a la suma de $806.649 y, en definitiva, se condena solidariamente a los demandados al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido hasta la fecha de su total convalidación, sobre la base de cálculo antes señalada; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $806.649; c) Remuneraciones liquidas por el período trabajado comprendido entre el 1º al 8 de noviembre de 2024, por la suma de $150.000; d) Feriado proporcional por el período comprendido entre el 2 de enero de 2024 al 8 de noviembre de 2024, esto es, 10 meses y 6 días, equivalente a 17.84 días corridos, por la suma de $479.687; e) Enterar las diferencias de cotizaciones de seguridad social y cotizaciones en forma íntegra de acuerdo con el detalle señalado en el petitorio del libelo y sobre la base de cálculo antes señalada; f) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Códi

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 21/11/2025. RUC 25-4-0647090-6. RIT O-116-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Conexión Vía Zoom) HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TERMINO 09:44 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540647090-6-1339. PARTE DEMANDANTE ROMINA ANDREA VASQUEZ REBOLL

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