1º Juzgado Civil de Temuco

LOS CÁNTAROS SPA/ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LTDA.

Rol

C-321-2024

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se present LOS C NTAROS SPA, ó Á RUT: 77.505.089-6, del giro de su denominaci n, representada legalmente seg n se acreditar , por don ó ú á JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE, c dula de identidad n mero 12.739.810-0,é ú empresario, ambos domiciliados en sector Las violetas, parcela n 12, Lote B-1,° comuna de Nueva Imperial, qui n con motivo del incumplimiento contractualé que anuncia se alar interpuso demanda en juicio ordinario en contra deñ ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA, RUT: 76.019.347-K, representada por ERNESTO ALEJANDRO GUZM N VILLABLANCAÁ , c dulaé nacional de identidad N 16.398.849-6, ambos° domiciliados en Ral n Coy n,ú á hijuela 80 A1 LT 3B, comuna de Temuco; con el objeto de que S.S. declare que la demandada ha incumplido el contrato de compra venta de ridos pactado, yá en consecuencia se declare el incumplimiento del contrato, con indemnizaci n deó perjuicios seg n loú establecido en la ley. A. ANTECEDENTES CONTRACTUALES. I. ANTECEDENTES GENERALES. 1. En primer lugar, es necesario comenzar se alando que mi empresa ñ LOS C NTAROS SPAÁ , fue autorizada a trav s de é Decreto Alcaldicio exento N 1675° por la municipalidad de Pitrufqu n, para la extracci né ó de ridos el d a 16 deá í diciembre de 2022; decreto que indica lo siguiente: 1.-Autor cese a la Empresa Los cantaros Spa, Rut: 77.505.089-6, representada“ í por Don Joel Espinoza Valle, Rut: para extraer 47.216 m3, cuya actividad podrá ser realizada en las coordenadas del pol gono 0,78 ha, indicadas en informeí topogr fico de la misma resoluci n Res. Exenta N 202209101889 de fecha 25á ó ° noviembre 2022 y verificado por la ITO Municipal puntos V-P1, V-P2, V-P3 y V-P4. 2.- La empresa deber respetar fielmente lo indicado en la Ordenanza local deá Extracci n de ridos y no podr extraer m s de 3934 m3 mensuales. ó á á á 3.- La vigencia de esta autorizaci n ser de 12 meses a partir de la fecha deló á presente decreto, o hasta que se extraiga todo el material autorizado, o lo primero que ocurra. 4

Fundamentos

fundamentos en los que descansa la pretensi n de la contraria, no sonó efectivos, esto es el incumplimiento del contrato por parte de SOCAL y la indemnizaci n de perjuicios. No se puede exigir el cumplimiento de un contrato,ó que en los hechos finaliz , por comunicaciones realizadas entre Don Ernestoó Guzman Villablanca y don Joel Espinoza Valle, quien dio por terminada la entrega de material el 15 de noviembre de 2023. Asimismo, el mismo demandante se constituy en mora en la ejecuci n deló ó contrato, ya sea por el plazo de producci n de material y por la calidad deló material fuera de los t rminos del contrato. é M s a n, con fecha 15 de noviembre de 2023, comunic que no entregar aá ú ó í material. As las cosas, adem s de los incumplimientos descritos y su comunicaci n formalí á ó de no entregar m s material, en la ejecuci n del contrato se constituyá ó ó claramente en mora y a su respecto el C digo Civil se ala: ó ñ Art. 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes est en mora“ á dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. ” As las cosas, el propio demandante incumpli sus obligaciones conforme alí ó m rito del contrato y

Fallo

POR TANTO, En m rito de lo expuesto y dispuesto en los art. 1551, 1553,é 1556, 1557, 1558 y 1559 del C digo Civil, Art. 254 y sgts., del C digo deó ó Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes; á PIDO A US A,Í Decrete tener por entablada demanda de declaraci n de incumplimiento deó contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de la empresa ó ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCIAL LIMITADA, ya individualizada y, en definitiva, declarar su obligaci n de indemnizar a esta parte, ya individualizada, en lasó siguientes condiciones, todo conforme con lo estipulado en el contrato referido, y a la indemnizaci n de los perjuicios ocasionados en los rubros y montos que seó demandan, seg n detalle:ú 1. Da o emergente al no recibir los pagos de lo adeudado, por la suma deñ $92.100.000, o la suma mayor o menor que V.S determine conforme al m ritoé de autos- 2. Lucro cesante, lo que se ha dejado de percibir, explotando dicha inversi n deó dinero, todo ello por la suma de $172.550.000.-, o la suma mayor o menor que V.S determine conforme al m rito de autos. -é 3. Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Que contestando la demanda se presentó do a ñ DANIELA ROC O ALBORN ZÍ Ó ORTIZ, chilena, casada y separada de bienes, constructor civil y empresaria, C dula Nacional de Identidad n mero diecis is millones trescientos noventa yé ú é ocho mil ochocientos cuarenta y nueve gui n seis, en representaci n de laó ó Sociedad de Responsabilidad Limitada “ARIDOS Y CONSTRU

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Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-321-2024 CARATULADO : LOS C NTAROS SPA/ARIDOS YÁ CONSTRUCCIONES SOCAL LTDA. Temuco, once de mayo de dos mil veintis isé VISTOS: Que se present LOS C NTAROS SPA, ó Á RUT: 77.505.089-6, del giro de su denominaci n, representada legalmente seg n se acreditar , por don ó ú á JOEL RICHARD ESPINOZA

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