1º Juzgado Civil de Viña del Mar

GODOY/

Rol

V-196-2023

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de agosto de 2023, comparece don Marcelo Alejandro Godoy Ca as, c dula nacional de identidad N°15.378.290-3, profesor deñ é educaci n f sica, domiciliado en Av. Libertad n mero 464, departamento 305, Vi aó í ú ñ del Mar, solicitando se autorice el cambio de su apellido paterno “Godoy” por “Cvitanic”, quedando en definitiva inscrito como “Marcelo Alejandro Cvitanic Ca as”, ordenando la rectificaci n de su partida de nacimiento N°2.111 del a oñ ó ñ 1982, de la circunscripci n Las Condes del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n. Asimismo, solicita que dicho cambio se haga extensivo a laó inscripci n de nacimiento de su hijo M ximo Godoy Garc a, a fin de manteneró á í uniformidad en los registros. Funda su solicitud en lo dispuesto en la Ley N°17.344, se alando queñ desde hace m s de diez a os es conocido socialmente con el apellido “Cvitanic”,á ñ correspondiente al apellido de su abuela paterna y que tambi n fue incorporadoé posteriormente por su padre, siendo identificado de esa forma por amigos y conocidos. Segundo: Que el art culo 1°, inciso segundo, letra b) de la Ley N°17.344í dispone que cualquier persona podr solicitar el cambio de nombres o apellidosá cuando haya sido conocida durante m s de cinco a os con nombres o apellidos, oá ñ ambos, distintos de los propios. Tercero: Que, para acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su solicitud, el solicitante rindi informaci n sumaria de testigos, quienes declararon, en s ntesis, que conocenó ó í al solicitante desde hace varios a os y que es conocido en su entorno social yñ familiar como “Marcelo Cvitanic”, apellido que utiliza habitualmente en sus relaciones personales y sociales. Código: QZWHCGUPLKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 2°í de la Ley N°17.344, se evacuaron los informes de rigor: 1.- El Servicio de Registro Civil e Identificaci n inform que la inscripci nó ó ó de nacimiento del solicitante corresponde al N°2.111 del a o 1982 de lañ circunscripci n Las Condes, sin registrar subinscripciones ni rectificaciones, indicandoó adem s que registra como hijo al menor M ximo Godoy Garc a, resultandoá á í conveniente la modificaci n de las partidas para mantener uniformidad en losó registros. Asimismo, inform que el solicitante no registra anotaciones en el Registroó General de Condenas. 2.- La Polic a de Investigaciones de Chile inform que el solicitante noí ó registra rdenes de aprehensi n ni encargos judiciales pendientes.ó ó 3.- El Ministerio P blico inform que el solicitante mantiene causa penalú ó vigente en calidad de imputado por el delito de conducci n en estado de ebriedadó causando lesiones graves, correspondiente al RUC N°2200464638-3, seguida ante la Fiscal a de Las Condes.í 4.- Posteriormente, consta en autos la incorporaci n de certificado deó antecedentes penales y extracto de filiaci n y antecedentes acompa ados en enero yó ñ abril de 2026. Quinto: Que consta en autos la publicaci n del extracto de la solicitud en eló Diario Oficial con fecha 1 de diciembre de 2023, sin que se haya deducido oposici n dentro del plazo legal, circunstancia certificada en autos.ó Sexto: Que, si bien de la prueba rendida aparece acreditado que el solicitante ha sido conocido socialmente por el apellido “Cvitanic” durante un per odo prolongado, concurriendo en principio la causal contemplada en el art culoí í 1° letra b) de la Ley N°17.344, lo cierto es que de los antecedentes incorporados al proceso aparece que el solicitante registra condena penal vigente, circunstancia que constituye un impedimento para acceder a la modificaci nó pretendida. En efecto, la finalidad de la Ley N°17.344 es permitir el cambio de nombre o apellido nicamente en aquellos casos en que ello responda a motivosú plausibles y no exista riesgo de afectar la adecuada identificaci n de las personasó frente a terceros o frente a la administraci n de justicia. ó Por ello, la existencia de antecedentes penales o condenas vigentes impide acoger la solicitud, desde que el cambio de identidad legal podr a dificultar la individualizaci n del solicitante yí ó Código: QZWHCGUPLKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl afectar la finalidad de publ

Fallo

se declara: - Que se rechaza la solicitud deducida por don Marcelo Alejandro Godoy Ca as, c dula nacional de identidad N°15.378.290-3, sobre cambio de apellidoñ é paterno “Godoy” por “Cvitanic”, as como la petici n de rectificaci n de laí ó ó inscripci n de nacimiento de su hijo M ximo Godoy Garc a.ó á í Reg strese electr nicamente y notif quese.í ó í En Vi a del Marñ , a once de mayo de dos mil veintis isé , se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Código: QZWHCGUPLKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-05-11T11:58:21-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 59 .- Cincuenta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : V-196-2023 CARATULADO : GODOY/ Vi a del Marñ , once de mayo de dos mil veintis isé Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de agosto de 2023, comparece don Marcelo Alejandro Godoy Ca as, c dula nacional de identidad N°15.378.290-3, profesor deñ é educaci n f sica,

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